Nota: "Ministerio Público Fiscal: un nuevo intento de reforma que vulnera su autonomía e independencia"
“El proyecto de reforma de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal ingresado al Senado de la Nación tras la
renuncia de la Procuradora General pone en riesgo la independencia y autonomía
funcional del organismo. La propuesta contiene normas inconstitucionales y
otras que constituyen un peligro para la división de poderes y amenazan con
debilitar la figura del/la próximo/a Procurador/a.
Se
quiebra el alto nivel de acuerdo político necesario para lograr la designación
del/la Procurador/a y Defensor/a General de la Nación
Mientras la ley vigente exige dos
tercios de los votos del Senado, con la modificación que incorpora el proyecto
de ley bastaría con una mayoría absoluta.
El requisito de una mayoría agravada
para la designación tiene como fin elegir a una persona que cuente con un
amplio consenso, y que cumpla adecuadamente con los requisitos de idoneidad
técnica y moral e independencia. Al disminuir la mayoría necesaria para su
designación, el proyecto ya no requiere de la construcción de acuerdos amplios
que garanticen la legitimidad de quien eventualmente ocupe el cargo y que será
el encargado, entre otras funciones, de diseñar la política criminal y
garantizar el acceso a la justicia en el ámbito federal y nacional.
Tal como lo definió el constituyente
en el artículo 120 de la Constitución reformada del año 1994, la designación
del máximo responsable de este organismo extra-poder, independiente y central
del sistema de justicia, exige una legitimidad amplia y mayor a la mera mayoría
parlamentaria.
Un organismo responsable de llevar
adelante el control de la legalidad constitucional y el diseño de la política
criminal estratégica sobre los delitos que más preocupan a la sociedad y que
mayor vínculo con el poder tienen como la narcocriminalidad, la trata de
personas, el tráfico de armas, los delitos de corrupción o las graves
violaciones de derechos humanos, no puede estar condicionado por las mayorías
políticas circunstanciales. La crítica más importante a la gestión anterior fue
la falta de independencia, sin embargo, al mismo tiempo se pretende reformar la
ley de modo de debilitar el acuerdo político transversal que estas figuras
requieren para su designación y posterior estabilidad en el ejercicio de su
función.
Se
genera inestabilidad y afecta la independencia funcional por ausencia de
mecanismos rigurosos para lograr su remoción
De igual manera, las modificaciones
introducidas respecto a la remoción del/la Procurador/a y Defensor General de
la Nación atentan contra el mínimo de estabilidad necesario para garantizar su
autonomía y evitar influencias indebidas de los otros poderes del Estado. El
proyecto elimina la exigencia de remoción a través del juicio político y la
reemplaza por un mecanismo endeble, al habilitar que ese proceso se realice
sólo con la mayoría absoluta en ambas cámaras del Congreso de la Nación. El
proyecto también habilita a que el PEN inicie el proceso de remoción, solo con
una resolución fundada y que, a partir de esto, se suspenda de oficio al
titular del cargo, lo que en conjunto lo vuelve una herramienta de presión
inadmisible (art 76). Esta modificación deja al/la Procurador/a o Defensor/a en
una situación de debilidad frente a las consecuencias políticas que las
investigaciones criminales o actos de gestión puedan acarrear.
Si el requisito de una mayoría
agravada para seleccionar al Procurador General tiene como fin asegurar la
idoneidad y legitimidad del mismo, el requisito de una mayoría agravada para su
remoción tiene por fin asegurar la independencia y autonomía del organismo. En
este sentido, disminuir la mayoría necesaria atenta contra el mandato
constitucional del art. 120, el cual establece que el Ministerio Público es
independiente y autónomo.
Se
debilita la posibilidad de desarrollar un plan de trabajo eficaz por duración
exigua del mandato
Tal como hemos manifestado en otras
oportunidades, es necesario que el mandato del/la Procurador/a y Defensor/a
General tenga un límite temporal. No obstante, remarcamos que no resulta
correcto establecer un plazo de tan sólo 5 años con renovación a propuesta del
Poder Ejecutivo Nacional. Este plazo es corto para el diseño y la ejecución de
un plan estratégico y quedará sometido a la necesidad del Procurador de buscar
el acuerdo político para renovar el mandato. Creemos que una modificación que
sostenga este criterio afecta la autonomía del MPF.
Las experiencias comparadas muestran
que es aconsejable un plazo más largo en el que se puedan desarrollar políticas
institucionales y de persecución penal en el tiempo, y sin necesidad de que el
titular del organismo deba buscar la renovación del mandato. Por ello,
consideramos recomendable implementar un modelo similar al del Ministerio
Público Fiscal de Chile, donde el mandato dura 8 años y no puede ser reelegido.
Disolución
de procuradurías y direcciones
Las procuradurías especializadas han
marcado las decisiones más interesantes en materia de acceso a la justicia,
política criminal y organización y dinámicas de las últimas gestiones del MPF.
Estas estructuras son imprescindibles para la persecución de delitos de
criminalidad organizada y corresponden con las necesidades de un Ministerio
Público preparado para reorientar sus recursos hacia los delitos más graves.
Por ello, no condice con el objetivo
de dotar de eficacia a la política de persecución de delitos complejos el hecho
de eliminar de la ley todas las procuradurías existentes.
Del mismo modo, el proyecto elimina,
sin razón alguna, a las Direcciones Generales del MPF. Las Direcciones
Generales, entre las que se destacan la de recupero de activos, acceso a la
justicia, políticas de género, acompañamiento a las víctimas, investigación
patrimonial y análisis criminal, se han consolidado como instancias de apoyo a
las investigaciones, brindando una mayor capacidad de respuesta al MPF respecto
de las conflictividades sobre las que tiene que intervenir. Ese reconocimiento
motivó que fueran incluidas en la ley vigente, como una forma también de que el
Congreso Nacional definiera líneas de trabajo y orientación prioritarias para
el MPF.
La eliminación de las procuradurías
especializadas y de las direcciones generales del texto legal pone en riesgo su
continuidad, hecho que significaría un gran retroceso en materia de
especialización e investigación para el organismo encargado del diseño y ejecución
de la política criminal en el nuevo sistema procesal penal. Sería también un
mensaje político negativo para el sistema de investigación penal poner en
cuestión y debilitar estas estructuras que pasarán a depender de la mera
decisión del titular del organismo.
Se
debilita la independencia al integrar tribunales de concursos públicos y de
enjuiciamiento con requisitos arbitrarios
La ley establece que los fiscales que
integren el tribunal encargado del concurso público de oposición y antecedentes
o el tribunal de enjuiciamiento deberán tener una antigüedad mínima de 10 años.
Este requisito favorece la concentración de poder y obstaculiza la dinamización
y actualización de los criterios de decisión. La limitada cantidad de fiscales
con 10 años de antigüedad lleva a que decisiones tan relevantes, como la
designación de nuevos fiscales y su remoción, quede en manos de unos pocos
funcionarios, que no necesariamente estarán ocupando ese lugar con un criterio
de idoneidad.
Por otro lado, la composición de los
tribunales de enjuiciamiento no es clara y su independencia queda sumamente
debilitada. De los siete miembros, uno es elegido por el Poder Ejecutivo y
otros dos serán abogados cuya designación será por sorteo “conforme lo disponga
la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación”.
Esta delegación normativa resulta
inapropiada en una materia tan sensible como la estabilidad en el cargo de los
fiscales. La integración se completa con un representante de la Cámara de
Diputados y otro del Senado de la Nación –cuya selección tampoco se regula– y
dos fiscales generales con 10 años de antigüedad en el cargo.
Entendemos que si se pretende
realizar alguna modificación a la composición del tribunal de enjuiciamiento,
esta debería tender a garantizar la mayor independencia e imparcialidad del
proceso y no, como hace este proyecto de ley, para reducir su autonomía en
favor de los intereses de sectores políticos.
Por todo lo expuesto, las
organizaciones debajo firmantes advertimos con preocupación este debilitamiento
inconstitucional de la autonomía del Ministerio Público Fiscal, y solicitamos
al Congreso que modifique los puntos señalados y que garantice que cualquier
eventual reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal redunde en un
fortalecimiento del órgano que contribuya con la construcción de un sistema de
una justicia más transparente, ágil y democrático. Asimismo, reiteramos nuestro
llamado a avanzar con urgencia en la efectiva implementación del Código Procesal
Penal de corte adversarial suspendido por el Poder Ejecutivo hace casi dos
años.”
Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Asociación
Pensamiento Penal (APP)
Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Instituto
de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
Fundación
Poder Ciudadano
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