Ir al contenido principal

Nota de opinión: "Acceso a la Información y la investigación de delitos económicos" por Alejandra Freire


“En lo que se refiere a la investigación de delitos económicos, financieros y contra la corrupción, contamos con una materia prima principal que son las fuentes de información para realizar investigaciones exploratorias o confirmatorias de una hipótesis, por lo cual el acceso a la información pública en poder del Estado es esencial.
El acceso a la información es un derecho humano fundamental según lo establecido por las Naciones Unidas. Según la reciente legislación en Argentina, este derecho se rige por los principios de igualdad, celeridad procesal, transparencia y máxima divulgación.
Este último principio implica que toda la información del Estado debe presumirse pública y accesible y solo puede estar sometida a un limitado régimen de excepciones que debe estar definido por ley. Pero esas excepciones deben ser legítimas e interpretadas de manera restrictiva, ya que el derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción. Asimismo, la carga probatoria de por qué no se puede acceder a la información debe estar a cargo del Estado y en caso de conflicto de normas o vacíos legales, debe prevalecer el derecho de acceso a la información.
Limitación mediante excepciones
Una forma de limitar la transparencia es por medio de las excepciones, razón por la cual es importante analizar algunas de las establecidas en la Ley y el decreto reglamentario de acceso a la información, sobre todo cuando se trata de organismos de control:
1. Sistema financiero y bancario 
Los incisos b y f del artículo 8 de la Ley de Acceso establecen que los sujetos obligados pueden excusarse cuando la información i) pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario, y cuando ii) sea elaborada por reguladores o supervisores de instituciones financieras, o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y se refiera a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento.
El inciso b se encuentra reglamentado por el Decreto 206/17, indicando que “específicamente” se encuentra protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras. Al decir “específicamente”, no deja en claro cuál es la información que se podría exceptuar que no se encuentre relacionada al secreto. Asimismo, si lo que se hubiese querido resguardar es la información protegida por el secreto financiero,  la reglamentación sería sobreabundante ya que la misma se encuentra incluida entre las excepciones del inciso c.
En relación al inciso f, la excepción es contraria a los estándares internacionales establecidos por el Comité de Basilea  tanto en los Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz que establece que los supervisores deben verificar que los bancos publiquen información, en forma consolidada, de fácil acceso y que refleje su situación financiera, resultados, exposiciones al riesgo, estrategias de gestión de riesgo y políticas y procesos de gobierno corporativo, como en los Principios de gobierno corporativo para banco, en los que se establece que los bancos deben publicar información sobre su propósito, estrategias, estructuras, riesgos y controles cuando participen en actividades sustanciales y complejas o poco transparentes que permita evaluar la eficacia del gobierno corporativo del banco.
La crisis de 2008 demostró a nivel internacional las grandes falencias en los estándares de transparencia utilizados para evaluar los riesgos de los productos financieros y falta de supervisión para detectar y contener los problemas detectados oportunamente.
Así nos encontramos con casos como la estafa piramidal realizada por Madoff, en el que por un lado operaba en el sistema bursátil, y por el otro asesoraba a personas humanas y jurídicas en relación a las operaciones financieras que podían realizar, tomando su dinero y prometiendoles intereses mucho más elevados a los que se pagaban en el mercado. Si no hubiese sido por la crisis del año 2008 quizás todavía seguiría operando, asimismo se detectó que grandes bancos como el JP Morgan y el HSBC estaban operando con él, perdiendo mucho dinero de los usuarios financieros que les habían confiado sus ahorros.
2. Excepciones en relación a la información en poder de la Unidad de Información Financiera
El Decreto 206/17 reglamentó esta excepción incluyendo toda la información recibida, obtenida, producida, vinculada o utilizada para el desarrollo de sus actividades en las áreas de seguridad, sumarios, supervisión, análisis y asuntos internacionales y la información recibida de los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Sin embargo, el artículo 22 de la Ley 25246 es claro al establecer que los funcionarios y empleados de la UIF están obligados a guardar secreto sobre la información recibida en razón de su cargo y de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. Slo esa información está amparada por el secreto. En la página de la UIF sólo se puede acceder a un listado de las estadísticas que “puede” difundir la UIF, sin encontrarse actualizado, y sin decir cuáles no puede difundirç Tampoco existe una remisión a la legislación que lo respalde, y respecto de los sumarios sólo se publica el número de resolución y el sujeto sancionado, pero no los montos de multas aplicadas, lugar del hecho que permitiría conocer por ejemplo cuáles son los sectores y jurisdicciones que presentan más dificultades en torno a la aplicación de la normativa o son más permeables a maniobras de lavado de dinero.
3. Secreto industrial o científico
Otras excepciones hacen referencia al secreto industrial o científico que pudiera afectar la competencia y a dictámenes realizados por abogados de la administración pública nacional que pudieran revelar estrategias de defensa.
En estos casos la reglamentación debería establecer un límite temporal, ya que una vez que desaparece la causal que legitima la excepción, la información debería ser publicada y suministrada a quien la solicite.
Transparencia activa en organismos de control
La transparencia activa es importante a los efectos de poner a disposición de la sociedad información de cada uno de los organismos. Sin embargo, para que sea eficiente debe tenerse en cuenta la calidad de la información publicada, ya que se pueden identificar al menos dos casos en los que la información se ve limitada a la sociedad:
1.      Cuando se reducen los requisitos de la información a ser solicitada por los organismos de control. Por ejemplo, la IGJ por resolución dispuso un modelo de edicto de las Sociedades de acciones simplificadas en el que se debía publicar la composición accionaria, sin embargo, ninguna de las sociedades constituidas desde septiembre a la fecha ha publicado esos datos. O en otros casos se deja de contar con información con motivo de la flexibilización normativa y la desregulación financiera.
2.    Cuando los organismos establecen regímenes informativos que luego son publicados, pero cuyo cumplimiento por los sujetos correspondientes no es controlado por el organismo respectivo.
Así por ejemplo la Comisión Nacional de Valores cuenta con una serie de información publicada en su Autopista de la Información Financiera, pero que no es realmente controlado su cumplimiento, viéndose afectados principalmente los principios que rigen en la materia de transparencia y protección del inversionista minoritario que rigen en la materia.
La Oficina Nacional de Contrataciones es el órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional. El año pasado el Ministerio de Modernización emitió la Disposición 64 – E/2016 por la cual se aprobó el Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). La disposición establece que los proveedores que quieran participar en procesos de selección deben mantener actualizados sus datos en el SIPRO (Contrato social o estatuto, acta de designación de autoridades y distribución de cargos, último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado, declaración jurada de habilidad para contratar).
En la actualidad las contrataciones públicas junto con el financiamiento de la política, se encuentran en la mira de las investigaciones relacionadas a delitos económicos y financieros porque son utilizadas como una forma de acceso al poder del Estado por las organizaciones criminales, valiéndose de la vulnerabilidad de las estructuras de la Administración Pública y de los vacíos legales, obteniendo de esta forma un seguro de protección, fuentes de trabajo, posibilidad de manipular precios y corromper funcionarios.
Sin embargo, al ingresar en búsqueda de información sobre proveedores del Estado, se observa que en el SIPRO la mayoría de los datos se encuentran desactualizados, como así también se encuentran inscriptos varios proveedores que cuentan con empresas constituidas en paraísos fiscales como los Bancos Santander Río, el BBVA y el HSBC y si bien no es un requisito para ser proveedor “ no operar en paraísos fiscales”, si lo es no contar con deudas fiscales.
Conclusión
El Estado puede así limitar el acceso a la información pública no sólo mediante excepciones establecidas por ley, sino mediante la flexibilización normativa, restringiendo la información en poder del propio Estado. De esta forma cumplirían con la ley de acceso a la información porque no pueden negar una información que no tienen, pero a costa de perder datos que son de importancia para la investigación de delitos económicos y hechos de corrupción.
Por otro lado, la falta de cumplimiento del análisis de la información que los sujetos regulados por organismos de control deben remitir a los mismos muestra otra forma de restringir el acceso o falta de voluntad en ejercer la transparencia activa.
Por último, como se puede observar de a acuerdo a las excepciones analizadas, nos encontramos con la falta de precisión exigida por aplicación del principio de máxima divulgación tanto en la ley como en el decreto reglamentario, que sólo reglamentó algunos de los incisos dejando una visible discrecionalidad a los sujetos obligados por la ley al momento de brindar información pública.”

SINCORRUPCION

Comentarios

Las mas consultadas

Artículo de opinión: "El financiamiento de la política"

El financiamiento de la política se refiere al método que se utiliza, y que regula la ley, para que los partidos políticos obtengan fondos para su mantenimiento. Estos fondos son utilizados para fines que incluyen desde el mantenimiento de locales partidarios hasta el despliegue de las campañas electorales. Los recursos pueden ser obtenidos de forma pública, por medio del Fondo Partidario Permanente, o privada, mediante aportes de sus afiliados, de donaciones de otras personas, o por otro tipo de actividades. El financiamiento de la política debe estar regulado principalmente por dos razones: asegurar la equidad de la competencia entre los diferentes partidos, y garantizar la transparencia del sistema electoral. Sobre la primera cuestión, la discrecionalidad en el reparto publicitario incentiva un sistema mediante el cual un gobierno puede beneficiar a medios afines y penalizar a los que considera opositores, constituyendo una amenaza para la libertad de expresión. A su vez, e

Noticia: "Diputados sancionó la ley para penalizar la corrupción empresaria"

"La Cámara de Diputados convirtió en ley por 144 votos contra 6 y 31 abstenciones  el proyecto que penaliza a empresas por delitos contra la administración pública con sanciones  que van desde multas hasta la suspensión de la actividad y de la participación en licitaciones de Estado.                                                                                                      Con la sanción de la ley, la Argentina  cumple con el requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) , que pidió una norma que apuntar a la arista empresaria de la corrupción, ya que el Código Penal contempla penas solo para personas físicas, con que una compañía involucrada en ilícito de esta índole podía seguir operando sin ninguna consecuencia. La sanción se logró luego de que  los diputados aceptaran los cambios introducidos   por el Senado al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria al cosechar los votos favorables del interbloque Cambie

Noticia: "que el Gobierno siga jodiendo y yo voy a dar a conocer las cuentas".

Nota del Editor: La política suele discurrir en nuestro país por caminos de pronunciado deterioro. El nivel del conflicto por el caso Julio De Vido parece no tener retorno. La presión del gobierno al poder judicial para que agilicen los juicios va en aumento. La noticia: 'Mauricio Macri desafió a Julio de Vido: "Si tiene algo para traer, que lo traiga"' "Si tiene algo para traer, que lo traiga" . Mauricio Macri no titubeó ante la amenaza de carpetazos que, como publicó este diario días atrás, lanzó el ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido contra el Gobierno, luego de que un fiscal pidiera su desafuero y detención por la causa Río Turbio. " Hay mucha ansiedad por saber la verdad de lo que pasó. Los argentinos merecemos saber la verdad y, si ha habido hechos de corrupción, quienes lo hicieron lo paguen.  Por eso felicito al fiscal (Carlos Rívolo) que lo intimó a decir qué tiene para contar ", indicó el Presidente,

Nota de opinión: "Debate internacional sobre la ausencia de controles eficientes en Argentina al lavado y fuga de capitales. País sin registros, evasores sin rostro" por Tomás Lukin

Nota del editor Las empresas, desde el punto de vista de su formato legal y  de propiedad, pueden adquirir diferentes configuraciones. Una de ellas es que su propietario o accionista sea otra empresa. Y, también es posible, que esa empresa sea a su vez propiedad de otra empresa y así sucesivamente. De manera que, como capas de una cebolla o una mamushka, se torna opaca y difícil de identificar la verdadera titularidad personal (y radicación) de las mismas. Y con ello se facilita la evasión de los impuestos nacionales correspondientes. Por eso algunos países están implementado registros de propietarios finales de las empresas. La noticia Kenia, Uruguay, Sudáfrica, Costa Rica, Alemania, Ucrania, Dinamarca, Lituania y el Reino Unido son algunos de los países con registros de beneficiarios finales de las empresas. Los listados no siempre están disponibles para ser consultados por el público, pero las iniciativas le permiten a las autoridades fiscales y judiciales iden

Noticia: "Germán Garavano aseguró que Gils Carbó debe dejar su cargo"

Nota del Editor El apoyo que recibió el gobierno en las PASO le permite suponer que se repetirá en las elecciones de octubre, quizás con mayor éxito. Esto lo llevaría a pensar que tendrá la fuerza necesaria para desplazar a la actual Procuradora con preferencias políticas reveladas con relación al gobierno anterior. Hasta ahora las presiones ejercidas sobre Gils Carbó para que renuncie a su cargo no surtieron ningún efecto. La noticia "El ministro de Justicia,  Germán Garavano  , le preguntaron sobre si debía dejar su cargo la procuradora General,  Alejandra Gils Carbó  y su respuesta fue categórica: "Entiendo que sí". "El fiscal general es el que tiene que encargarse de perseguir el delito, la corrupción, más allá de las consideraciones políticas, militantes. La Procuración no ha encarado el combate de la corrupción, del delito. Ha crecido la cantidad de recursos que se le han asignado en los últimos cuatro años de forma exponencial, y la cantid

Noticia: "Uno de los valijeros del Lava Jato ingresó 30 veces a la Argentina"

“Carlos Alexander de Sousa Rocha, investigado por la Justicia como uno de los valijeros del Lava Jato,  entró a la Argentina 30 veces entre el 2007 y el 2012  y no solo 7 como se creía hasta ahora. Y todas sus entradas fueron por dos o tres días como máximo. Las diputadas de Cambiemos Elisa Carrió y Paula Oliveto habían denunciado que de Sousa Rocha, sindicado como el supuesto portador de valijas con dólares en efectivo para pagar coimas a funcionarios argentinos habían ingresado  7 veces al país . Sin embargo, fuentes policiales explicaron a  Clarín  que, en realidad, ingresó 30. Sucede que 7 veces ingresó y llenó él mismo las boletas de registro de entrada, pero las otras estaban firmadas por un remisero que lo podía como pasajero lo que dificultaba su identificación. En la Justicia se presume que sería uno de los valijeros del Lava Jato que traía los sobornos al contado. Voceros de la empresa Odebrechet afirmaron que el brasileño Carlos Alexander De Sousa Rocha “no tiene rela