"La
Cámara de Diputados convirtió en ley por 144 votos contra 6 y 31
abstenciones el proyecto que penaliza a
empresas por delitos contra la administración pública con sanciones que
van desde multas hasta la suspensión de la actividad y de la participación en
licitaciones de Estado.
Con
la sanción de la ley, la Argentina cumple con el requisito de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
que pidió una norma que apuntar a la arista empresaria de la corrupción, ya que
el Código Penal contempla penas solo para personas físicas, con que una
compañía involucrada en ilícito de esta índole podía seguir operando sin
ninguna consecuencia.
La
sanción se logró luego de que los diputados aceptaran los
cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley de
Responsabilidad Penal Empresaria al cosechar los votos favorables del
interbloque Cambiemos, del bloque Justicialista, y del Frente Renovador.
El
Frente para la Victoria que había votado en contra cuando se aprobó el proyecto
en Diputados, ahora decidió abstenerse aunque la mayoría de los kirchneristas
prefirió retirarse del recinto de sesiones, mientras que la izquierda votó en
contra de esta iniciativa.
El
debate fue abierto por la presidenta de la comisión de Legislación Penal,
Gabriela Burgos, quien destacó que la Argentina tenía una "mora de 16 años
en aprobar un régimen penal contra las empresas que cometen delitos de
corrupción" y recordó que nuestro país "se había comprometido a
regular la persecución de los delitos cometidos por personas jurídicas".
En
tanto, el titular de la comisión Legislación General, Daniel Lipovetzky,
reivindicó la sanción de esta ley porque "es un paso esencial en materia
de lucha contra la corrupción" y reclamó al Senado la aprobación de la ley
de extinción de dominio para "recuperar lo que se robaron".
En
tanto, el kirchnerista Rodolfo Tahialde sostuvo que "la sanción del Senado
es mejor, pero insuficiente y por eso nos vamos a abstener" y objetó que
la ley "tiene la eximición de la pena en ciertos casos y aquí estarán
beneficiadas empresas como Socma y Sideco".
El
diputado massista Juan Brugge consideró que la "ley no es tan buena ni tan
mala pero tiene imperfecciones porque se le han sacado buenos institutos que
tenía el proyecto votado en Diputados" y cuestionó de se "haya borrado
del proyecto la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción", al
tiempo que pidió que el Senado apruebe el proyecto de extinción de dominio.
El
diputado justicialista Néstor David señaló que "en una ley tan compleja
los cambios en el recinto generan la discusión necesaria para no cometer
errores y el Senado ha hecho reformas que son neutras y otras positivas, como
restringir los delitos contra la Administración Pública".
"Necesitamos
dar muestras claras que desde aquí luchamos con herramientas válidas para que
no haya ni funcionarios corruptos ni empresas corruptas ni gente que robe plata
a los argentinos, y esta ley es un paso en ese sentido por eso desde el bloque
justicialista la acompañaremos", agregó.
La
diputada socialista Alicia Ciciliani indicó que "es un gran avance tener
un cuerpo legal que le dé integridad a la lucha contra la corrupción" y
destacó que el Senado "haya eliminado definitivamente el articulo 37
denominado Odebrecht".
Para
el diputado Pablo López, del Partido Obrero, lo más importante de la ley son
"los salvoconductos que tienen las empresas para zafar de sus
responsabilidades y entendemos que eso no ha cambiado en las modificaciones que
ha hecho el Senado" y señaló que "por más que se la vista de seda,
sigue siendo una Ley para los Odebrecht".
El proyecto establece penas que
van desde multas hasta la suspensión de la actividad por un
plazo máximo de diez años y de participar en las licitaciones convocadas con el
Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la
administración pública.
Uno
de los puntos centrales que reformó el Senado está referido al plazo para
avanzar en un juicio por corrupción, establecido en seis años, con lo que
eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos,
equiparándolos con los de lesa humanidad, además de limitar las causales por
los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.
Así,
se estableció que se podrá realizar una investigación por los delitos de
cohecho; tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones
ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación
de balances.
De
esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando
"hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o
en su nombre, interés o beneficio", y quedarán exentas "sólo si la
persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio
y sin generar provecho alguno" para la compañía.
La
multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre
a partir de su conducta delictiva.
La
pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad,
que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos
de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería
cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.
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