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Nota informativa: Qué es el Consejo de la Magistratura

Nota del Editor

Los poderes constitucionales tienen organismos dedicados a controlar y mejorar su funcionamiento. El Consejo de la Magistratura es un organismo del Poder Judicial que interviene en funciones claves de su administración. 

La nota

¿Qué es el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación?
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna mediante la reforma constitucional realizada en el año 1994, y se encuentra regulado por la Ley 24.937 (t.o. por Decreto 816/1999), norma esta última que fue reformada parcialmente por la Ley 26.080 (t.o. por Decreto 207/2006).
Las atribuciones del Cuerpo han sido establecidas por el art. 114 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos:
El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.”
“El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.”
“Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.”
Además de lo expuesto, son atribuciones propias del Consejo:
• Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos convocados. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de justicia.
• Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Autarquía Judicial y la Ley de Administración Financiera, y ejecutarlo.
¿Cómo está integrado?
El Consejo está integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D`Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.
¿Cómo se dividen las comisiones que lo conforman?

El Consejo de la Magistratura, por Ley, se divide en cuatro comisiones, integradas de la siguiente manera:
1. De Selección de Magistrados y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el representante del ámbito académico y científico.
2. De Disciplina y Acusación: un representante de los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos diputados, dos jueces, el representante del ámbito académico y científico y el representante del Poder Ejecutivo.
3. De Administración y Financiera: dos diputados, un senador, dos jueces, un representante de los abogados de la matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación: dos jueces, un diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y científico.
¿Cómo actúa?
De acuerdo al artículo 6° de la ley 24.937, el Consejo de la Magistratura actúa en sesiones plenarias, por la actividad de sus comisiones y por medio de una Secretaría del Consejo, de una Oficina de Administración Financiera y de los organismos auxiliares cuya creación disponga.
Las sesiones tanto de las comisiones como las plenarias son públicas, al igual que los expedientes que tramiten en el Consejo de la Magistratura, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados.
¿Cuánto tiempo permanecen los Consejeros en sus cargos?
Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección" (conf. art. 2º de la ley 26.080).

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