Nota del Editor
Los poderes constitucionales tienen organismos dedicados a controlar y mejorar su funcionamiento. El Consejo de la Magistratura es un organismo del Poder Judicial que interviene en funciones claves de su administración.
La nota
¿Qué es el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación?
El Consejo de la Magistratura es un órgano
permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna
mediante la reforma constitucional realizada en el año 1994, y se encuentra
regulado por la Ley 24.937 (t.o. por Decreto 816/1999), norma esta última que
fue reformada parcialmente por la Ley 26.080 (t.o. por Decreto 207/2006).
Las atribuciones del Cuerpo han sido
establecidas por el art. 114 de la Constitución Nacional, en los siguientes
términos:
“El Consejo de la Magistratura,
regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los
magistrados y la administración del Poder Judicial.”
“El Consejo será integrado periódicamente de
modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos
políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las
instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo,
por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma
que indique la ley.”
“Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los
postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para
el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el
presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre
magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de
remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la
acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la
organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la
independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de
justicia.”
Además de lo expuesto, son atribuciones propias
del Consejo:
• Organizar el funcionamiento de la Escuela
Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer
el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos
convocados. Planificar los cursos de capacitación para magistrados,
funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del
servicio de justicia.
• Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual
del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Autarquía
Judicial y la Ley de Administración Financiera, y ejecutarlo.
¿Cómo está integrado?
El Consejo está
integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación,
elegidos por el sistema D`Hont, debiéndose garantizar la representación
igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de
magistrados, con competencia federal del interior de la República.
2. Seis legisladores. A tal efecto los
presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta
de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres
legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la
primera minoría.
3. Dos representantes de los abogados de la
matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que
posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en
cualquier punto del interior del país.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Un representante del ámbito académico y
científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de
facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y
prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con
mayoría absoluta de sus integrantes.
¿Cómo se dividen las comisiones
que lo conforman?
El Consejo de la Magistratura, por Ley, se divide en cuatro
comisiones, integradas de la siguiente manera:
1. De Selección de Magistrados y Escuela
Judicial: tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y
el representante del ámbito académico y científico.
2. De Disciplina y Acusación: un representante
de los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos diputados, dos
jueces, el representante del ámbito académico y científico y el representante
del Poder Ejecutivo.
3. De Administración y Financiera: dos
diputados, un senador, dos jueces, un representante de los abogados de la
matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación: dos jueces, un diputado,
un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y científico.
¿Cómo actúa?
De acuerdo al artículo
6° de la ley 24.937, el Consejo de la Magistratura actúa en sesiones plenarias,
por la actividad de sus comisiones y por medio de una Secretaría del Consejo,
de una Oficina de Administración Financiera y de los organismos auxiliares cuya
creación disponga.
Las sesiones tanto de las comisiones como las
plenarias son públicas, al igual que los expedientes que tramiten en el Consejo
de la Magistratura, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas
contra magistrados.
¿Cuánto tiempo permanecen los
Consejeros en sus cargos?
Los miembros del Consejo de la
Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con
intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad
institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos si
se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados,
debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que
designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo. A
tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la
reelección" (conf. art. 2º de la ley 26.080).
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