"El Gobierno promulgó este miércoles la ley que extiende la figura del arrepentido en el Código Penal (ver) para que abarque casos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y asociación ilícita.
El decreto 1.144
publicado en el Boletín Oficial marca la entrada en vigencia de la ley 27.304,
sancionada el 19 de octubre último por el Congreso Nacional, que amplía la
figura del arrepentido, que antes sólo existía para los delitos de privación
ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de
dinero, terrorismo y narcotráfico.
La decisión del
Ejecutivo lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete
Marcos Peña y del ministro de Justicia, Germán Garavano.
El proyecto fue
aprobado por unanimidad de 137 votos, con el respaldo del oficialista Cambiemos
y el Frente Renovador pero sin la presencia del Frente para la Victoria-PJ y
algunos bloques de Izquierda que adhirieron al paro convocado por el colectivo
NiUnaMenos.
De esta manera, la
Cámara de Diputados aceptó los cambios que introdujo el Senado al texto que la
cámara baja había sancionado semanas atrás y que busca reducir las penas a toda
persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción.
De acuerdo al
texto, en ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión y
sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione
esté referida a delitos tipificados, con una pena igual o mayor a la suya.
En tanto, si el
arrepentido tuviera una pena de reclusión perpetua, la reducción no podrá ser
mayor a 15 años.
También, establece
que el acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre el fiscal y
las personas que brinden información, y no aplicará para los casos que se
investiguen delitos de lesa humanidad.
Entre las
modificaciones que introdujo el Senado, se encuentra el artículo que establece
que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a
juicio oral de la causa.
Otro de los
artículos que se agregó establece que el arrepentido puede acogerse a ese
beneficio en un proceso penal del que es parte, y señalando a personas con su
misma responsabilidad o mayor.
Asimismo, el
proyecto establece que sólo podrá referirse a situaciones de las que estuvo
involucrado y nunca a declaraciones de terceros.
Según el texto,
para la procedencia del beneficio será necesario que los datos aportados
"contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación
de un delito, esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos,
revelar la identidad o paradero de autores o partícipes de estos hechos
investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan
un significativo avance de la investigación".
En ese sentido, la
iniciativa establece que "será reprimido con prisión de 4 a 10 años y con
la pérdida del beneficio concedido el que proporcione maliciosamente
información falsa o datos inexactos".
Si bien la figura
del "arrepentido" ya estaba prevista en casos como el narcotráfico,
el proyecto incluye también la asociación ilícita, la corrupción y delitos
contra el Código Aduanero.
Ambito Financiero noviembre 2016
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