"Hace unos días, varios medios se hicieron eco de
una noticia difundida por el Centro de Información Judicial: máquinas y equipos
viales pertenecientes a las firmas constructoras de Lázaro Báez serán
utilizadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). A continuación veremos
algunos puntos importantes del caso para entender por qué se toma esta medida,
qué consecuencias tiene y qué debemos hacer con el sistema de administración de
bienes en causas penales.
¿Cómo se inició todo?
Este mes se cumplieron cuatro años de aquella
famosa cámara oculta en el programa de Jorge Lanata en la cual Leonardo Fariña
explicaba el funcionamiento de una operación criminal que giraba en torno al
lavado de activos por parte de Lázaro Báez, entre otros delitos y otros
involucrados. Allí se inició una investigación judicial (causa nº 3017/13) que
quedó en manos del juez federal Sebastián Casanello. Ésta no es la única causa
contra Báez, pero sí es la investigación en el marco de la cual se han adoptado
estas medidas sobre bienes pertenecientes a las empresas de su familia.
¿Qué implica el embargo de un
bien?
En esta causa se había decretado “el embargo de
numerosos rodados y equipos viales propiedad de Austral Construcciones SA y
Kank y Costilla SA”. Un embargo es una medida que básicamente implica la
imposibilidad de vender el bien, para evitar que desaparezca. Técnicamente, se
afecta su libre disponibilidad. Es una de las distintas medidas cautelares
posibles, tales como el congelamiento de una cuenta bancaria, el secuestro de
un auto, una inhibición general de bienes, entre muchas otras.
Todas las medidas cautelares son provisorias. Se
desarrollan durante la investigación judicial, para asegurar que los bienes
sigan estando allí en caso de que en un futuro la Justicia quiera decomisarlos.
Ese decomiso implica que el Estado pasa a ser el propietario de los bienes. Es
decir, mientras las cosas no hayan sido decomisadas sino que solamente se les
haya trabado una medida cautelar, siguen siendo propiedad del imputado. Estas
máquinas siguen perteneciendo a las empresas del grupo Báez, pero el Estado les
pone ciertas restricciones a su uso para garantizar que no desaparezcan.
¿Cuál fue el pedido de la
Dirección Nacional de Vialidad?
La DNV solicitó ser designada como depositaria
judicial con concesión de uso de esos equipos viales y movilidades. El
depositario judicial es aquella persona (en este caso, un organismo) que recibe
una cosa por orden de un juez para encargarse de su guarda y su conservación,
en lugar de que sea el propio Poder Judicial quien se ocupe de esto.
Para fundamentar su pedido, la DNV citó el art. 233
del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que “en caso necesario podrá
disponerse” el depósito de los “objetos secuestrados”. Además, Vialidad agregó
que como consecuencia de la “tercerización de la obra pública vial en la
provincia de Santa Cruz, el Distrito nº23 de la Dirección Nacional de Vialidad
resintió notablemente los medios para la realización de obras y tareas de
mantenimiento por administración”.
En adición a esto, el organismo remarcó que en otra
causa penal se investiga si este proceso de tercerización de la obra pública
fue realizado ilícitamente. Finalmente, explicó que los bienes en cuestión ya
se encuentran en Santa Cruz, lo que “torna factible material y económicamente”
su asignación a la DNV para que sean utilizados en esa jurisdicción. Por todos
estos argumentos, el Ministerio Público Fiscal respaldó el pedido de Vialidad.
¿Qué decidió el juez?
En febrero de este año, el juez Casanello accedió
al pedido de la Dirección Nacional de Vialidad. Para instrumentarlo, designó al
Administrador Nacional de la DNV como “depositario judicial con condición de
uso de aquellos rodados y equipos viales -propiedad de Austral Construcciones
SA y Kank y Costilla SA- que se encuentran con posibilidad de ser utilizados y
sujetos a embargo en estas actuaciones”.
A su vez, el juez estableció que se atiendan los
pedidos hechos por distintas Municipalidades y otras dependencias del Estado
que también habían solicitado ser depositarios judiciales. Eso implicará
determinar “las necesidad puntuales asentadas en cada solicitud y la
posibilidad de brindar la ayuda y asistencia requerida por los solicitantes”.
El principal argumento en el que se basó el juez
para acceder al pedido de Vialidad tuvo que ver con garantizar que las máquinas
no se deterioren. El magistrado explicó que los equipos viales se encuentran en
los obradores sin que se les realicen tareas de mantenimiento y sin ser
utilizados. Según el relevamiento realizado por los ingenieros de la DNV, gran
cantidad de estos equipos se encuentran en estado de abandono.
Así, para el juez “deviene necesario permitir que
tanto los automotores como los equipos viales que se encuentran en buenas
condiciones sean utilizados y explotados para evitar su degradación y
mantenerlos operativos y en valor”. Por su parte, “la necesidad del Tribunal de
garantizar la preservación de esos bienes encuentra correlato con la estructura
y recursos materiales y humanos que posee el organismo nacional [Vialidad] para
hacerse de la tenencia, su relocalización, su mantenimiento y adecuado uso de los
bienes en cuestión”.
¿Qué plantearon los defensores de
los imputados?
Los defensores de Lázaro y Martín Báez apelaron
esta decisión del juez. Se opusieron basándose en el argumento de que esta
medida implicaría una pena anticipada o una afectación indebida al derecho de
propiedad. Por esta razón, el caso llegó a la Cámara de Apelaciones.
El 10 de abril, la Sala 2 de
la Cámara confirmó la decisión del juez Casanello. Los
argumentos de los jueces para rechazar los planteos de los imputados fueron los
siguientes:
·Que los hechos que se investigan en este caso
exigen una medida de este tipo para impedir un “enriquecimiento sin causa
lícita” de los imputados.
·Que no adjudicar el uso a Vialidad “llevaría al
Estado a la obligación de sostener los gastos de conservación y cuidado de
bienes que pierden su valor y se deterioran –aun sin uso- por el mero paso del
tiempo”
·Que “eventualmente los imputados contarán con la
vía civil para efectuar eventuales reclamos frente al Estado”
·Que los defensores invocan genéricamente la
posibilidad de rentar los bienes, pero eso no parece posible y no han explicado
cómo piensan hacerlo concretamente.
A su vez, resaltan que “en nuestros días existe un
fuerte reclamo social que, a la par de repudiar estas conductas, exige que se
atienda a las necesidades de la comunidad, a cuya postergación también habrían
contribuido estos hechos. Y las decisiones judiciales deben atender tales
extremos cuando las peticiones concretas resultan fundadas y razonables
atendiendo a las características del caso”.
¿Qué es lo positivo y qué es lo
negativo en todo esto?
La medida del juez Casanello, confirmada por la
Cámara de Apelaciones, sienta un precedente muy interesante. Por un lado, se
reafirma la importancia del recupero de activos frente a la criminalidad
económica en general y el lavado de activos en particular. Por otra parte, se
ratifica lo esencial que resulta la utilización de los bienes con fines
sociales, sea que se trate de activos ya decomisados o todavía cautelados
durante el procesal penal, como en este caso.
En un contexto de innovaciones en materia de
recupero de activos, la utilización social de los bienes secuestrados se suma a
otras medidas como el decomiso sin condena, la aplicación de cautelares civiles
y comerciales en el proceso penal, el destino social de los bienes decomisados,
entre otras.
Sin embargo, persisten algunas confusiones
conceptuales que siguen generando problemas en la práctica. Tanto la resolución
del juez Casanello como la de la Cámara evidencian esto, cada una en distinta
medida y con distintos alcances según el tema. Principalmente:
·Se confunde el embargo con el secuestro de un bien,
cuando en realidad son dos medidas cautelares distintas. El secuestro es una
medida de mayor intensidad, porque implica que la persona es desapoderada del
bien, y por ende el Estado debe hacerse cargo de su administración.
·Se aborda la administración de bienes secuestrados
y la figura del depositario judicial sin diferenciar con precisión entre bienes
secuestrados para ser utilizados como evidencia y aquellos secuestrados por ser
la ganancia proveniente del delito, que eventualmente se decomisará.
·Se sigue arrastrando la idea de que únicamente se
pueden cautelar los bienes de una persona cuando ha sido procesada (lo cual
puede tardar años). Sin embargo, la legislación actual y las instrucciones
internas de la Procuración General de la Nación indican que las medidas
cautelares pueden aplicarse desde el inicio de la investigación.
·No termina de explicarse adecuadamente por qué las
distintas etapas del recupero de activos no implican una pena ni una afectación
ilegítima del derecho de propiedad. Aquí, el foco debe ponerse en la finalidad
perseguida con el decomiso de los productos y los instrumentos del delito,
trasladando ese marco conceptual al resto de las discusiones (por ejemplo, a la
utilización social de bienes secuestrados).
¿Qué hacer con el sistema de
administración de bienes secuestrados y decomisados?
En primer lugar, este sistema debe ser creado. Lo
que hoy existe en la justicia federal difícilmente pueda llamarse “sistema”: se
trata de una desorganización administrativa, poco profesional, manejada de
forma fragmentada por cada juez, ineficiente y sin publicidad.
Desde aquí, proponemos una reestructuración en tres
sentidos:
·Rediseño del sistema de administración: El Poder Ejecutivo es quien se encuentra
en mejores condiciones para administrar todos los bienes secuestrados y
decomisados. Debería pasarse a un sistema centralizado, a diferencia de lo
actual. El personal a cargo debe estar capacitado en la materia (los abogados
no tenemos ninguna formación en administración de bienes). A su vez, este
organismo debería poder administrar bienes por su cuenta y/o encargar la
administración a otros organismos públicos y privados.
·Rediseño del sistema de normativo: Una única ley, para todos los bienes cautelados y
decomisados, pero reconociendo particularidades de cada bien y cada fenómeno
criminal. Esto debe incluir herramientas para una administración eficiente y
ágil, supervisada adecuadamente. La ley actual, en realidad, obliga vender en
subasta pública estas máquinas y equipos viales cuando se cumplan 6 meses de su
secuestro; el dinero obtenido por la venta debe ser depositado en una cuenta
bancaria devengando intereses (ley 20.785, art. 3). Ésta es tan solo una de las
medidas poco eficientes que propone esa ley sancionada en 1974.
·Rediseño del sistema de información del Poder
Ejecutivo y del Ministerio Público Fiscal: El Poder Ejecutivo debería proporcionar información
pública, detallada y relevante sobre todos los bienes administrados. El caso
Báez lo conocemos porque es mediático y el Poder Judicial decidió difundir la
sentencia, pero ¿qué pasa con todos los otros casos en los que no sabemos qué
ocurre con los bienes? El Ministerio Público, por su parte, debe contar con un
sistema de información que le permita realizar un diagnóstico político-criminal
así como también una evaluación de su propia gestión."
Sin Corrupción
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