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Nota de opinión: "María Julia Alsogaray. A donde fue a parar el dinero recuperado del remate de su Petit Hotel" por Martina Cirimele


"El domingo 24 de septiembre falleció María Julia Alsogaray. Fue una de las pocas personas que, habiendo ocupado cargos públicos, fue condenada por cometer delitos contra la administración pública.  Su causa por enriquecimiento ilícito (N° de causa 648) fue de las más mediáticas en su momento, no solo porque se llegó a la condena y no quedó impune, sino también porque fue el primer caso en donde se recuperaron activos provenientes de hechos de corrupción.  
Recordemos un poco de que se trataba el caso: durante el gobierno del ex-presidente Carlos Saúl Menem, María Julia Alsogaray se desempeñó como liquidadora de Entel y como Secretaria de Recursos Humanos y Desarrollo Sustentable. En una primera instancia, en 1993 fue denunciada por enriquecimiento ilícito; se estima que se benefició ilegítimamente en una suma de 4 millones de pesos. Entre las sospechas que dieron lugar a la denuncia por enriquecimiento ilícito fueron, entre otras, la compra de un Petit Hotel de 650 metros cuadrados ubicado en Barrio Norte, valuado en cerca de un millón de dólares; viajes de hasta 30 mil dólares que no podría haber afrontado con el sueldo de 3000 a 5000 pesos que percibía como funcionaria; compra de joyería invaluable; y así podríamos seguir por varios párrafos más. 
Once años después de la presentación formal de la denuncia mencionada, el 21 de mayo del 2004 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 condenó a Alsogaray por el delito de enriquecimiento ilícito a 3 años de prisión (21 meses ya habían sido cumplidos mediante la prisión preventiva) e inhabilitación absoluta por el plazo de 6 años para ejercer cargos públicos. Además, se ordenó el decomiso de U$S 500.000 y $622.000.
¿POR QUÉ RECORDAMOS ESTE CASO?
Cuando hablamos de casos de corrupción o delitos de criminalidad económica, siempre es importante resaltar el daño social que los mismos causan.
Los delitos económicos se caracterizan por generar un daño social que afectan de manera directa a las instituciones democráticas y que además, socavan el financiamiento estatal producto de la reducción de recursos disponibles para la implementación de políticas públicas. Si tenemos en cuenta que las políticas públicas están destinadas a los sectores más vulnerables, podemos ver claramente que estos resultan ser los más perjudicados por la corrupción y la delincuencia económica.
Como bien fue señalado, al momento de la condena se ordenó el decomiso de QUINIENTOS MIL DOLARES (u$s 500.000) y SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS PESOS ($622.000), los cuales la ex-funcionaria no entregó, por lo que se ordenó posteriormente el decomiso de sus bienes; en concreto, el remate de su casa más conocida -el Petit Hotel de la calle Junín 1461-, cuya subasta se concretó recién a fines del 2009.
En el año 2010, el CIPCE presentó un escrito solicitando que el dinero obtenido de dicha subasta se destinara al Hospital Garraham y no a los recursos del Poder Judicial, ya que esto seguiría invisibilizando las consecuencias que había generado el delito de Maria Julia Alsogaray sobre la sociedad.
El 23 de noviembre del 2010, la Secretaría Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido del CIPCE, argumentando que por la aplicación de la ley 23.853 artículo 3º inc. B, el Tribunal no estaba facultado a afectar los recursos obtenidos de esos bienes a un fin distinto al que mencionaba esa norma ( art. 3º inciso B, ley 23.853El producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación; efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; objetos comisados; material de rezago; publicaciones; cosas perdidas; el producido de la multa establecida en el artículo 15 de la ley 13.512, cuyo valor al 31 de julio de 1990 se fija en ciento cincuenta mil australes (A 150.000) reajustado semestralmente por la Corte Suprema, y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se origine en causas judiciales).
Frente a esta negativa, el CIPCE interpuso Recurso de Reconsideración, aduciendo que:
La letra fría de la ley 23.853 debe ser analizada también en un contexto en donde se valore la magnitud y trascendencia de este daño social exige de parte de las máximas autoridades del Poder Judicial una respuesta que busque dar prioridad a la reparación simbólica del daño ocasionado por sobre la posibilidad de obtener recursos específicos que bien pueden obtenerse con otros casos que al no tener el carácter emblemático no generan en la sociedad una expectativa específica”.
Por otra parte también se señaló que: “El carácter social que el CIPCE pretende que se asigne al proceso de recuperación y devolución en este caso, se justifica por el solo hecho de que los fondos recuperados son el producido de un delito de corrupción que causó indignación y un repudio social incuestionable sobre el comportamiento de la ex funcionaria pública. De modo que la devolución en este caso significa darle un mensaje claro a la sociedad: el Poder Judicial sanciona enérgicamente la corrupción y toma decisiones orientadas a la reparación del daño producido por este tipo de delitos”.
En marzo del 2013, el recurso todavía continuaba irresuelto, por lo que se presentó una nota dirigida al Presidente de la Corte, Dr. Ricardo Lorenzetti, reiterando la solicitud realizada por el CIPCE tres años antes.
En el escrito se señaló lo siguiente:
“Con respecto al destino de los bienes decomisados, si bien esta causa se inició en 1993 y la sentencia condenatoria fue dictada en 2004, el daño social causado por estos hechos de corrupción aún no ha sido reparado. En julio de este año (2013) se cumplirán dos décadas de trámite de esta causa, sin que el dinero ilícito haya sido devuelto a la sociedad a través de su utilización en una política pública que tienda a mejorar la situación de los más afectados por la corrupción: los sectores de menores recursos. Para que el control de la corrupción sea eficiente, es necesario que la sociedad comprenda cabalmente el daño que generan estos delitos, es decir, cómo repercuten sobre la prestación de servicios concretos para la comunidad. Es por ello que la entrega social de los bienes decomisados y su aplicación a un servicio público específico se vuelve una herramienta fundamental para poder fortalecer la intolerancia de la comunidad frente a la corrupción.
En base a lo expuesto, le solicitamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga públicos el número de la cuenta bancaria en la que se encuentra depositado el dinero decomisado a María Julia Alsogaray en la causa en cuestión y el saldo exacto de dicha cuenta al día de la fecha. Asimismo, requerimos nuevamente que las sumas decomisadas sean destinadas al Hospital de Pediatría Garrahan, como forma de reparar las consecuencias de hechos de corrupción que afectaron a la sociedad en su conjunto”.
Este pedido fue rechazado por la Corte Suprema el 6 de agosto del año 2013. La aceptación de la solicitud hubiera sido fundamental para la sociedad y para sentar un precedente importantísimo en el que la Corte Suprema interviniera y decidiera destinar el dinero a un hospital o a otro destino social como lo hubiera sido una escuela también, como lo solicitó el CIPCE desde un primer momento con el fin de reparar el daño social, como vimos, esto no ocurrió.
CONCLUSIÓN

Creemos necesario hacer esta reflexión a partir de la muerte de una persona como María Julia Alsogaray que estuvo vinculada con diversas causas de estafa al Estado para señalar lo lenta y discrecional que es la justicia cuando se trata de llegar a condenas de delitos de corrupción y delitos económicos. Pero puntualmente, más cuando se trata de la administración y el destino de los bienes decomisados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo en sus manos la posibilidad de destinar el dinero decomisado a un hospital o cualquier otra institución social, y visibilizar de esta manera las consecuencias reales que trae aparejado un delito de corrupción. Una decisión de tal magnitud hubiera sido ilustrativa para la sociedad entera. Cinco años después del rechazo del pedido del CIPCE por parte de la Corte Suprema y habiendo fallecido la persona condenada, todavía no se sabe cuál es el destino que le dieron al dinero obtenido del decomiso o para qué fue destinado ese dinero dentro del Poder Judicial. Lo que sí sabemos es que no tuvo un destino social que hubiera permitido lograr mayor conciencia en las personas de las consecuencias que traen aparejados los delitos económicos en general, y particularmente, los delitos de corrupción y defraudación al Estado."
SINCORRPUCION
ACIJ y CIPCE

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