Nota de opinión: "María Julia Alsogaray. A donde fue a parar el dinero recuperado del remate de su Petit Hotel" por Martina Cirimele
"El domingo 24 de septiembre falleció María Julia
Alsogaray. Fue una de las pocas personas que, habiendo ocupado cargos públicos,
fue condenada por cometer delitos contra la administración pública. Su
causa por enriquecimiento ilícito (N° de causa 648) fue de las más mediáticas
en su momento, no solo porque se llegó a la condena y no quedó impune, sino
también porque fue el primer caso en donde se recuperaron activos provenientes
de hechos de corrupción.
Recordemos un poco de que se trataba el caso:
durante el gobierno del ex-presidente Carlos Saúl Menem, María Julia Alsogaray
se desempeñó como liquidadora de Entel y como Secretaria de Recursos Humanos y
Desarrollo Sustentable. En una primera instancia, en 1993 fue denunciada por
enriquecimiento ilícito; se estima que se benefició ilegítimamente en una suma
de 4 millones de pesos. Entre las sospechas que dieron lugar a la denuncia por
enriquecimiento ilícito fueron, entre otras, la compra de un Petit
Hotel de 650 metros cuadrados ubicado en Barrio Norte, valuado en
cerca de un millón de dólares; viajes de hasta 30 mil dólares que no podría
haber afrontado con el sueldo de 3000 a 5000 pesos que percibía como
funcionaria; compra de joyería invaluable; y así podríamos seguir por varios
párrafos más.
Once años después de la presentación formal de la
denuncia mencionada, el 21 de mayo del 2004 el Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 4 condenó a Alsogaray por el delito de enriquecimiento
ilícito a 3 años de prisión (21 meses ya habían sido cumplidos mediante la
prisión preventiva) e inhabilitación absoluta por el plazo de 6 años para
ejercer cargos públicos. Además, se ordenó el decomiso de U$S 500.000 y
$622.000.
¿POR QUÉ RECORDAMOS ESTE CASO?
Cuando hablamos de casos de corrupción o delitos de
criminalidad económica, siempre es importante resaltar el daño social que los
mismos causan.
Los delitos económicos se caracterizan por generar
un daño social que afectan de manera directa a las instituciones democráticas y
que además, socavan el financiamiento estatal producto de la reducción de
recursos disponibles para la implementación de políticas públicas. Si tenemos
en cuenta que las políticas públicas están destinadas a los sectores más
vulnerables, podemos ver claramente que estos resultan ser los más perjudicados
por la corrupción y la delincuencia económica.
Como bien fue señalado, al momento de la condena se
ordenó el decomiso de QUINIENTOS MIL DOLARES (u$s 500.000) y SEISCIENTOS
VEINTIDOS MIL PESOS PESOS ($622.000), los cuales la ex-funcionaria no entregó,
por lo que se ordenó posteriormente el decomiso de sus bienes; en concreto,
el remate de su casa más conocida -el Petit Hotel de
la calle Junín 1461-, cuya subasta se concretó recién a fines del 2009.
En el año 2010, el CIPCE presentó un escrito
solicitando que el dinero obtenido de dicha subasta se destinara al Hospital
Garraham y no a los recursos del Poder Judicial, ya que esto seguiría
invisibilizando las consecuencias que había generado el delito de Maria Julia
Alsogaray sobre la sociedad.
El 23 de noviembre del 2010, la Secretaría
Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido
del CIPCE, argumentando que por la aplicación de la ley 23.853 artículo 3º inc.
B, el Tribunal no estaba facultado a afectar los recursos obtenidos de esos
bienes a un fin distinto al que mencionaba esa norma ( art. 3º inciso
B, ley 23.853: El producto de la venta o locación de bienes muebles
o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación; efectos secuestrados en
causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; objetos comisados;
material de rezago; publicaciones; cosas perdidas; el producido de la multa
establecida en el artículo 15 de la ley 13.512, cuyo valor al 31 de julio de
1990 se fija en ciento cincuenta mil australes (A 150.000) reajustado
semestralmente por la Corte Suprema, y todo otro ingreso que no teniendo un
destino determinado se origine en causas judiciales).
Frente a esta negativa, el CIPCE interpuso Recurso
de Reconsideración, aduciendo que:
“La letra fría de la ley 23.853 debe ser
analizada también en un contexto en donde se valore la magnitud y trascendencia
de este daño social exige de parte de las máximas autoridades del Poder
Judicial una respuesta que busque dar prioridad a la reparación simbólica del
daño ocasionado por sobre la posibilidad de obtener recursos específicos que
bien pueden obtenerse con otros casos que al no tener el carácter emblemático
no generan en la sociedad una expectativa específica”.
Por otra parte también se señaló que: “El
carácter social que el CIPCE pretende que se asigne al proceso de recuperación
y devolución en este caso, se justifica por el solo hecho de que los fondos
recuperados son el producido de un delito de corrupción que causó indignación y
un repudio social incuestionable sobre el comportamiento de la ex funcionaria
pública. De modo que la devolución en este caso significa darle un mensaje
claro a la sociedad: el Poder Judicial sanciona enérgicamente la corrupción y
toma decisiones orientadas a la reparación del daño producido por este tipo de
delitos”.
En marzo del 2013, el recurso todavía continuaba
irresuelto, por lo que se presentó una nota dirigida al Presidente de la Corte,
Dr. Ricardo Lorenzetti, reiterando la solicitud realizada por el CIPCE tres
años antes.
En el escrito se señaló lo siguiente:
“Con respecto al destino de los bienes decomisados,
si bien esta causa se inició en 1993 y la sentencia condenatoria fue dictada en
2004, el daño social causado por estos hechos de corrupción aún no ha sido
reparado. En julio de este año (2013) se cumplirán dos décadas de trámite de
esta causa, sin que el dinero ilícito haya sido devuelto a la sociedad a través
de su utilización en una política pública que tienda a mejorar la situación de
los más afectados por la corrupción: los sectores de menores recursos. Para que
el control de la corrupción sea eficiente, es necesario que la sociedad
comprenda cabalmente el daño que generan estos delitos, es decir, cómo
repercuten sobre la prestación de servicios concretos para la comunidad. Es por
ello que la entrega social de los bienes decomisados y su aplicación a un
servicio público específico se vuelve una herramienta fundamental para poder
fortalecer la intolerancia de la comunidad frente a la corrupción.
En base a lo expuesto, le solicitamos que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación haga públicos el número de la cuenta bancaria
en la que se encuentra depositado el dinero decomisado a María Julia Alsogaray
en la causa en cuestión y el saldo exacto de dicha cuenta al día de la fecha.
Asimismo, requerimos nuevamente que las sumas decomisadas sean destinadas al
Hospital de Pediatría Garrahan, como forma de reparar las consecuencias de
hechos de corrupción que afectaron a la sociedad en su conjunto”.
Este pedido fue rechazado por la Corte Suprema el 6
de agosto del año 2013. La aceptación de la solicitud hubiera sido fundamental
para la sociedad y para sentar un precedente importantísimo en el que la Corte
Suprema interviniera y decidiera destinar el dinero a un hospital o a otro
destino social como lo hubiera sido una escuela también, como lo solicitó el
CIPCE desde un primer momento con el fin de reparar el daño social, como vimos,
esto no ocurrió.
CONCLUSIÓN
Creemos necesario hacer esta reflexión a partir de
la muerte de una persona como María Julia Alsogaray que estuvo vinculada con
diversas causas de estafa al Estado para señalar lo lenta y discrecional que es
la justicia cuando se trata de llegar a condenas de delitos de corrupción y
delitos económicos. Pero puntualmente, más cuando se trata de la administración
y el destino de los bienes decomisados. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación tuvo en sus manos la posibilidad de destinar el dinero decomisado a un
hospital o cualquier otra institución social, y visibilizar de esta manera las
consecuencias reales que trae aparejado un delito de corrupción. Una decisión
de tal magnitud hubiera sido ilustrativa para la sociedad entera. Cinco años
después del rechazo del pedido del CIPCE por parte de la Corte Suprema y
habiendo fallecido la persona condenada, todavía no se sabe cuál es el destino
que le dieron al dinero obtenido del decomiso o para qué fue destinado ese
dinero dentro del Poder Judicial. Lo que sí sabemos es que no tuvo un destino
social que hubiera permitido lograr mayor conciencia en las personas de las
consecuencias que traen aparejados los delitos económicos en general, y
particularmente, los delitos de corrupción y defraudación al Estado."
SINCORRPUCION
ACIJ y CIPCE
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