"1) ¿Qué finalidad
tienen las contrataciones públicas?
Los estados buscan satisfacer las
necesidades de la sociedad a través de los procedimientos de contrataciones
públicas, con la mejor tecnología posible, en los momentos que sean necesarios
y con el menor costo posible.
Para llevar adelante esas contrataciones,
se establecen una serie de principios entre ellos se requiere la razonabilidad
del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés
público comprometido y el resultado esperado, promover la concurrencia, la
competencia y la igualdad de trato entre los proveedores, asegurar la
transparencia, la publicidad y la difusión de los procedimientos.
2) ¿Quiénes se
benefician con las contrataciones públicas?
Según el portal de la
Oficina Anticorrupción, quienes se benefician son a) el propio
sector público, porque sus decisiones tienen un respaldo de legitimidad y
legalidad, b) el sector privado, porque participan en los procedimientos en un
marco de competencia leal, y c) la sociedad en general, porque a través de las
contrataciones públicas los bienes y servicios públicos son adquiridos en las
mejores condiciones de mercado para satisfacer las necesidades sociales.
3) ¿Qué estudios
existen sobre contrataciones públicas y transparencia?
Los últimos estudios publicados sobre
transparencia en las contrataciones públicas, fueron realizados por la Oficina
Anticorrupción hace 10 años.
El primero, titulado “El
Estado de las Contrataciones” fue publicado en noviembre de 2007 y fue
el primer mapa de transparencia y accesibilidad de las contrataciones públicas
en el que se identificaron fortalezas y debilidades de la gestión pública en
materia de adquisiciones.
El segundo análisis se realizó
siguiendo la misma línea que el anterior y fue publicado en junio de 2009 bajo
el mismo título.
En el informe anual de la OA
correspondiente a la gestión 2016, se hace referencia a que desde la Oficina
recolectaron datos y solicitaron información a distintos organismos de la
Administración Pública, a efectos de realizar un diagnóstico, pero solamente en
relación a los bienes que el Estado compra más frecuentemente, tipos de
procedimientos y en qué se gasta.
Hace 10 años, la preocupación era
poder dotar a los organismos de herramientas que permitan realizar
procedimientos de contrataciones transparentes y eficientes y prevenir hechos
de corrupción.
Hoy, además de fortalecer esas
herramientas, debería analizarse más detalladamente a los proveedores del
Estado, sobre todo teniendo en cuenta que la información sobre estos no se
concentra sólo en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) (éste contiene
los datos de los proveedores a nivel nacional y funciona en la órbita de la
ONC), pero los organismos autárquicos, empresas del Estado, gobiernos
provinciales y municipales también cuentan con sus propios registros de
proveedores, aunque no todos son públicos. Entre estos últimos se encuentran el
registro del Banco Central de la República Argentina y los de los Bancos
Públicos Nación, Provincia y Ciudad.
4) ¿Qué control
existe sobre los proveedores en Argentina?
El control de quienes son los
proveedores no es realizado ni por la Oficina Anticorrupción, ni por la Oficina
Nacional de Contrataciones.
Si realizamos una búsqueda rápida,
encontramos que están inscriptos como proveedores del Estado en la Oficina
Nacional de Contrataciones constructoras como José Cartellone Construcciones
Civiles S.A. y el Grupo Roggio que
figuran en el sitio opencorporates.com en relación a empresas constituidas en
Panamá.
Asimismo, figuran como proveedores el
Banco Santander Río, el BBVA y el HSBC. Con respecto a los dos primeros bancos,
un informe publicado por Oxfam sobre “Bancos en el exilio: Cómo los
principales bancos europeos se benefician de los paraísos fiscales”, muestra
que Santander y el BBVA obtuvieron en el período 2015, ganancias que superaron
el 100% en Irlanda donde los impuestos son mucho más bajos, pero en España
registraron pérdidas, (Santander -990 millones de euros y el BBVA -1.576
millones de euros). Asimismo, el informe menciona que el Banco Santander
constituyó 680 empresas que fueron utilizadas para eludir impuestos y que
figuran en la investigación de Panamá Papers.
Respecto del HSBC, el informe sobre
Swiss Leaks menciona que el banco ayudó en 2006 y 2007 a 200.000 clientes a
esconder 180.000 millones de euros en cuentas bancarias secretas.
5) ¿Cómo es la
legislación internacional sobre proveedores del estado y paraísos fiscales?
Algunos estados han avanzado en
materia de contrataciones públicas y paraísos fiscales y han establecido que
los proveedores que tienen accionistas en paraísos fiscales no podrán ser
contratados por el Estado.
En el caso de Ecuador, en 2009 se
estableció por decreto ejecutivo que los proveedores del estado que tenían
accionistas en paraísos fiscales serían descalificados. Sin embargo, en 2015,
se derogó ese requisito bajo el argumento de que era necesario derogar ciertas
disposiciones referentes a la habilitación como oferentes de contrataciones
públicas, a los efectos de incentivar el arribo de inversiones extranjeras al
país, incremento de puestos de trabajo y transferencia de conocimiento y
tecnología.
En España, la organización Oxfam
Intermón presentó en 2016 una campaña llamada Zonas Libres de Paraísos Fiscales,
a través de la cual más de 50
ayuntamientos se comprometieron a modificar la normativa
vigente a los efectos de no adjudicar y en algunos casos rescindir contratos
con empresas que realicen actividades ilegales vinculadas a paraísos fiscales.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, este
año el Tribunal Superior de Justicia de Aragón hizo lugar a la solicitud de una
medida cautelar presentada por la Abogacía del Estado y fue suspendida la
aplicación del decreto que permitía a ese ayuntamiento no contratar con
proveedores del estado que tuvieran operaciones en paraísos fiscales.
Con estos dos ejemplos, vemos que a
pesar de que algunos estados están avanzando en la materia, las medidas están
siendo resistidas, pero sin embargo es importante que se mantenga en la agenda
pública.
6) Conclusión
Hemos visto que el eje de las pocas
investigaciones existentes sobre contrataciones y transparencia está puesto en
la gestión pública del organismo que realiza los procedimientos y en la
prevención de la corrupción. Sin embargo, no se hace referencia a la necesidad
de contar con un análisis de los proveedores existentes sobre, por ejemplo, si operan
en paraísos fiscales o si están inscriptos en el rubro correspondiente de la
administración fiscal que corresponda.
Está claro que estos análisis deben
hacerlos los organismos contratantes en cada procedimiento. En nuestro país, no
es requisito que los proveedores del estado informen si tienen accionistas u
operaciones en paraísos fiscales. Sin embargo, si lo es que estén inscriptos en
el rubro correspondiente, que tengan vigente el certificado fiscal para
contratar otorgado por AFIP cuando el monto fuera mayor a $50.000, no deben
tener juicios con el Estado, y no pueden estar procesados al momento de la
adjudicación. Pero la pregunta es, ¿qué pasa si no cumple con alguno de estos
requisitos?, ¿qué fin le da a esa información el organismo contratante?
La respuesta a la primera pregunta es
sencilla: según la normativa vigente en materia de contrataciones un proveedor
que no cumpla con esos requisitos no podrá ser adjudicado.
La respuesta a la segunda pregunta
también es sencilla: quedará registrado en el expediente del procedimiento la
razón por la cual fue desestimada la oferta, pero no existe la obligación de
informar a la Oficina Nacional de Contrataciones o publicarlo por ejemplo en su
página web.
Durante el año 2016 se aprobó el
Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el
SIPRO (Disposición 64 – E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones) y el
artículo 9 detalla la
documentación que deben presentar las personas jurídicas para
inscribirse como proveedoras, sin requerirse datos sobre empresas controlantes,
controladas o subsidiarias.
Por lo tanto, solo existe un control
respecto de los proveedores de cada uno de los organismos contratantes, pero ex
post del inicio del procedimiento.
Respecto de las relaciones y/o
operaciones en paraísos fiscales, es un tema que ni siquiera se ha discutido,
al menos públicamente, de una búsqueda puntual de empresas que podrían estar
vinculadas a paraísos fiscales y que están inscriptas como proveedores del
estado.
Es claro que sin conocer estos datos
el organismo contratante no podrá evaluar si la empresa podría estar
incumpliendo sus obligaciones fiscales, el cual sí es un requisito para poder
ser adjudicatario de una contratación pública.
Teniendo en cuenta además que uno de
los sectores beneficiados es el sector privado y que las contrataciones
públicas son identificadas como un foco de corrupción, sería importante empezar
a mirar más allá de la transparencia en la gestión, los montos adjudicados y el
procedimiento utilizado por la administración, y hacer foco en la otra parte de
la relación contractual, o sea los proveedores. Los organismos competentes en
la materia deberían realizar un análisis sobre los proveedores del Estado en
relación a si cumplen con la información requerida por la normativa vigente y
si esa información es suficiente para poder evaluar si la persona humana o
jurídica tiene la capacidad técnica y económica para realizar el objeto del
contrato, y analizar cuántos de los proveedores inscriptos tienen accionistas u
operan en paraísos fiscales."
CIPCE
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