Noticia: "El juez rechazó detener y pedir el desafuero de Julio De Vido en la causa Río Turbio" Daniel Santoro
(Tal como muchos suponian el juez) Luis Rodríguez no aceptó indagar al ex ministro de Planificación y a otros 22 imputados hasta la terminación de nuevas medidas de prueba. Rechazó el pedido del fiscal Carlos Stornelli
El juez federal Luis Rodríguez rechazó hoy detener y pedir el desafuero del diputado kirchnerista y ex ministro de Planificación Julio De Vido, por entender que no hay riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa de Río Turbio.
Rodríguez mantuvo el mismo criterio que había usado el jueves con tres funcionarios con menores responsabilidades en el desvío de 265 millones de pesos sobre un total de 26 mil millones invertidos por De Vido en la fracasada reconversión de esa mina.
Antes de imponer el secreto de sumario en la causa, Rodríguez también rechazó la detención del ex secretario de Coordinación de esa cartera Roberto Baratta, y los otros 21 imputados por el fiscal Carlos Stornelli.
El magistrado consideró que aún no se agotaron todas las pruebas necesarias para indagar como sospechoso y menos aún detener y pedir el desafuero de De Vido. En cambio, aceptó una serie de medidas de pruebas que le solicitó el fiscal,como realizar una serie de allanamientos, permitir la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF), pedir una serie de informes a organismos del estado y entidades privadas, entre otras, revelaron fuentes judiciales.
Las fuentes judiciales no descartaron que dentro de tres meses, cuando esté el resultado de las nuevas medidas de prueba, ordene la indagatoria de De Vido y eventualmente la detención. De todos modos, Rodríguez se enrola entre los jueces que aceptan la jurisprudencia del llamado fallo Díaz Bessone en que una sala de la Cámara de Casación Federal dijo que solo puede haber detenciones en la etapa de instrucción si hay peligro de fuga o de entorpecimiento del accionar de la Justicia.
El jueves, en otra resolución, Rodríguez había sostenido que “la actividad procesal ya desplegada no se vio afectada por la intervención de las personas denunciadas, por lo que difícil es sostener que ello habría de ocurrir a partir de este momento", al aceptar el pedido de la defensa de un ex directivo de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio (YCRT). Y hoy mantuvo ese criterio para De Vido y Baratta.
Esa medida fue en respuesta a un pedido de eximición de prisión de Fernando Lisse, ex directivo de YCRT, aunque también habían hecho presentaciones similares otros directivos, Miguel Larregina y Marta Pérez, quienes tuvieron igual suerte.
El martes pasado, Stornelli solicitó la indagatoria y detención de 23 personas, encabezadas por De Vido, su segundo Baratta; el ex secretario de Minería Jorge Mayoral, y directivos de YCRT por haber malversado casi 265 millones de pesos que debían destinarse la reactivación de la mina de carbón de Río Turbio.
"Es necesario tener en cuenta que la única justificación constitucionalmente válida para mantener privada de su libertad a una persona durante el proceso, cuando aún goza de la presunción de inocencia, es la existencia de peligro procesal", sostuvo el juez.
El magistrado añadió, en ese sentido, que la detención debería concretarse solo ante "la existencia de elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse o que estando en libertad entorpecerá el desarrollo de la investigación".
Las fuentes judiciales dijeron que el juez Rodríguez hizo lugar al pedido de uno de los acusados por el fiscal Carlos Stornelli el martes pasado por una millonaria defraudación a través de convenios firmados con YCRT.
Clarín
NE: Comunicado del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, a cargo del juez Luis Rodríguez:
NE: Comunicado del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, a cargo del juez Luis Rodríguez:
“Ante los trascendidos periodísticos,
el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 aclara que el
Juez Federal Luis Rodríguez en la resolución adoptada en el día de la fecha
dispuso profundizar la investigación e implantar el secreto de sumario para
asegurar la realización de las diligencias ordenadas. Además se resolvió tener
presente por el momento las solicitudes formuladas por el Fiscal en los
términos de los arts. 294 y 283 del CPPN, por considerar que las pruebas
reunidas hasta el momento no permiten conformar el estado de sospecha que exige
el propio art. 294.”
Además el juez decidió implantar el secreto de sumario en la causa n° 5.218/2016
caratulada “DE VIDO Julio y otros s/abuso de autoridad y violación de deberes
de funcionario público (art. 248) y otros”, en trámite por ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9.
El secreto se ordenó por el
término establecido en el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación.
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