Doctrina: "Un corte transversal al derecho administrativo: La convención interamericana contra la corrupción" Agustín Gordillo
La CICC, Convención Interamericana contra la Corrupción, tiene una larga
prosapia en el derecho norteamericano del cual proviene, aunque no han faltado
voces menores clamando por ella. Luego de la caída del Estado de Bienestar6
producida por los condicionamientos económicos y financieros que se agravan en
un entorno supranacional, y ante los excesos de la potestad reglamentaria que
pretenden tender un manto de confusión sobre muchos de estos males, como así también la vinculación del crimen organizado y
el narcotráfico que son no ya sólo una amenaza a los derechos humanos sino al
Estado mismo, es casi un silogismo el que lleva a la necesidad de atacar a la
corrupción y otros fenómenos que se vinculan a ella, en especial el gasto
ineficiente o dilapidador. Allí aparece la CICC, con carácter supranacional. Tal
como ha sido dictada, tendrá seguramente efectos propios en su ámbito
específico que es el penal y penal internacional, con sujeción a la
jurisdicción extranjera de la miríada de delitos que la rodean. El propósito de
este comentario es destacar que, sin perjuicio de su importancia penal,
contiene también una suerte de revolucionario corte transversal de las
instituciones de derecho administrativo.
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