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Doctrina: "Un corte transversal al derecho administrativo: La convención interamericana contra la corrupción" Agustín Gordillo

La CICC, Convención Interamericana contra la Corrupción, tiene una larga prosapia en el derecho norteamericano del cual proviene, aunque no han faltado voces menores clamando por ella. Luego de la caída del Estado de Bienestar6 producida por los condicionamientos económicos y financieros que se agravan en un entorno supranacional, y ante los excesos de la potestad reglamentaria que pretenden tender un manto de confusión sobre muchos de estos males, como así  también la vinculación del crimen organizado y el narcotráfico que son no ya sólo una amenaza a los derechos humanos sino al Estado mismo, es casi un silogismo el que lleva a la necesidad de atacar a la corrupción y otros fenómenos que se vinculan a ella, en especial el gasto ineficiente o dilapidador. Allí aparece la CICC, con carácter supranacional. Tal como ha sido dictada, tendrá seguramente efectos propios en su ámbito específico que es el penal y penal internacional, con sujeción a la jurisdicción extranjera de la miríada de delitos que la rodean. El propósito de este comentario es destacar que, sin perjuicio de su importancia penal, contiene también una suerte de revolucionario corte transversal de las instituciones de derecho administrativo.



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