Noticia: "La Cámara Federal fijó pautas ante pedidos de excarcelación de “arrepentidos” en causas por corrupción, narcotráfico y crimen organizado"
“La Sala II de la
Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces
Martín Irurzun y Eduardo G. Farah-, en el marco de la causa CFP
5985/2017/13/CA17 –donde se trató la excarcelación de una imputada por tráfico
de drogas-, fijó este viernes pautas para la valoración de la situación a los
efectos de eventuales solturas (excarcelación) o morigeraciones (como el
arresto domiciliario, de darse condiciones que lo habiliten) de quienes,
estando detenidos, se acogen a las previsiones de la ley 27.304, aplicable a
delitos de estupefacientes, crimen organizado y corrupción en la administración
pública, entre otros.
Los camaristas
recordaron que el mecanismo “establece una reducción en las escalas penales
para los partícipes o autores de tales ilícitos, cuando durante la
sustanciación del proceso brinden información o datos precisos, comprobables y
verosímiles que sean útiles para ‘esclarecer el hecho objeto de investigación u
otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores,
instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos;
proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la
investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el
destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del
delito’… Así, una vez homologado por el juez el acuerdo entre el imputado y la
fiscalía (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12), comienza a correr un plazo no superior
a un (1) año, para que se pongan en marcha las medidas o cursos de acción
necesarios para corroborar la ‘…verosimilitud y utilidad, total o parcial, de
la información que hubiera proporcionado’”.
Sobre esa base, de
las valoraciones de la Sala se extrae que, para el Tribunal, la homologación de
un acuerdo en estos términos resulta un aspecto cuya consideración, a los fines
de la excarcelación o exención de prisión, está expresamente prevista por la
ley como cuestión que puede plantearse y definirse en la instrucción y/o antes
de la decisión definitiva de la causa (art. 4). Por eso, argumentaron
sobre la relevancia de ello al evaluar el riesgo procesal, así como sobre el
tipo de examen que corresponde hacer a los jueces, de acuerdo a los distintos
intereses en juego.
Concretamente
dijeron, sobre ello, “que la eventual incidencia de la homologación de un
acuerdo en los términos de la ley 27.304 para la cuestión debatida en el
incidente (art. 4 de ese cuerpo) –o incluso para la aplicación de otras
alternativas procesales-, debe ser evaluada por el juez interviniente con suma
prudencia, realizando un equilibrio entre los fines que inspiran las normas
citadas y los objetivos propios del enjuiciamiento penal; (3) con ese norte, la
magnitud, utilidad y nivel de corroboración que tengan los datos aportados
constituyen aspectos relevantes, aunque no necesariamente dirimentes”.
CIJ
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