Noticia: "Caso Odebrecht: la Cámara Federal estableció pautas al juez para profundizar la investigación del tramo vinculado al soterramiento del tren Sarmiento"
"La
Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada
por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah- resolvió este lunes la causa
CFP 2885/2016/12/CA2 del registro del Juzgado Federal n° 8. Según surge de la
resolución, se trata del caso –a cargo del juez Martínez de Giorgi donde en
función del requerimiento de instrucción de la fiscalía se investiga el
presunto “pago de sobornos por parte del Grupo Odebretch y socios locales a
funcionarios públicos integrantes de la estructura del entonces Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para lograr la adjudicación
y continuidad en las distintas etapas de la obra ‘Soterramiento del Corredor
Ferroviario Caballito – Moreno’ de la Línea Sarmiento, acto administrativo que
benefició al consorcio integrado por las firmas IECSA S.A., Constructora
Norberto Odebretch S.A., GHELLA Societa Per Azioni y COMSA S.A.”.
Partiendo
de esa descripción, los camaristas confirmaron el rechazo del pedido de la
Unidad de Información Financiera de ser tenida por querella, valorando que esa
calidad le es reconocida en investigaciones con objetos diferentes al de éste
expediente.
En
el considerando III de su resolución, los jueces efectuaron consideraciones
sobre el modo en que correspondía dirigir los actos procesales de la compleja
pesquisa en cuestión para determinar la participación de funcionarios y
empresarios de grandes firmas comerciales de Argentina y del exterior,
encomendando al juez que la encamine a través de medidas rápidas y eficaces, usando la información que tiene a su disposición (hay otra que depende de la
respuesta que otros países a pedidos de colaboración, hasta ahora
infructuosos).
Dijeron
al respecto: “El objeto de la instrucción trae aparejado cierto grado de
dificultad probatoria sobre determinados aspectos del iter criminis -más que
nada en función de los resultados infructuosos que han tenido en otros países
los exhortos internacionales-. Pero ello no obsta a la producción de cursos de
acción rápidos y que sirvan para obtener mayores precisiones sobre las
distintas facetas que -como ya se conoce- la maniobra presenta, tanto en las
etapas previas, así como en las de adjudicación y de ejecución del contrato….Es
que la entidad de los sucesos denunciados -donde se encuentran imputados por
hechos de corrupción funcionarios públicos y empresarios del sector privado,
que involucran pagos de sobornos en el contexto de supuestos fraudes por sumas
millonarias- hace ineludible encomendar al juez que tome en consideración
información ya invocada en la causa (ver f. 1069/37vta.) y que, sobre la base
de datos colectados, procure una actividad eficaz en miras a contestar
interrogantes suficientes a fin de avanzar en el proceso, como también que
evalúe la adopción de medidas cautelares de distinta índole que correspondan”.
CIJ
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