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Noticia: "Condenaron a Leonardo Fariña a 4 años de prisión por evasión agravada"


El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 -integrado por los jueces Claudio Gutiérrez de la Cárcova, Jorge Pisarenco y Susana Pellet Lastra- condenó este jueves a Leonardo Fariña a cuatro años de prisión en una causa por evasión agravada vinculada a la compraventa de un campo en la provincia de Mendoza. 

A continuación, el veredicto del tribunal:

“VEREDICTO CAUSA 32037862/2013/TO1

/// la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribu­nal Oral Federal en lo Penal Económico nro. 1, inte­grado por los Dres. Jorge Pisarenco, Susana Beatriz Castro de Pellet Lastra  y Claudio Javier Gutiérrez de la Cárcova, en su condi­ción de Presi­dente, en presen­cia del Secretario autori­zan­te Dr. Andrés José López­­,  tras haber finalizado el debate oral y pú­blico que se rea­lizó durante los días 25 y 30 de octubre y 1, 6, 13, 15, 22 de noviembre y en el día de la fecha, para proce­der a acor­dar el veredicto en la presente causa nro. CPE N° 32037862/2013/TO1 (interno 2761/16 del registro de este Tribunal Oral) seguida por infracción a la ley 24.769 (art. 2do. inc. “a”) a JORGE LEONARDO FARIÑA, titular del DNI Nro. 32.609.884, de estado civil divorciado, de nacionalidad argentino, nacido el 5 de octubre del año 1986 en C.A.B.A., hijo de Jorge Fariña y de Liliana Ester Segui. Efectua­das las delibera­cio­nes co­rrespon­dien­tes, el Tribu­nal, resuelve cuanto si­gue a con­ti­nua­ción:

I.- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del alegato de la querella, formulado por la defensa durante la audiencia de debate.

II.- CONDENAR a JORGE LEONARDO FARIÑA, como AUTOR penalmente responsable, del delito previsto en el art. 2 inc. “a”  de la Ley 24.769, por la evasión del pago de la suma de $4.620.000, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2010 y por la evasión del pago del Impuesto a las ganancias de la suma de $7.700.000 del período fiscal 2010, ambos en concurso real; ­­ a la ­ pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (artícu­los 40, 41, 45 y 55 del Código Pe­nal).Asimismo, deberá someterse al nombrado a la curate­la del Código Civil para los in­capaces, prevista por el art. 12 del C. Pe­nal.

CIJ

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