El Tribunal Oral en
lo Penal Económico N° 1 -integrado por los jueces Claudio Gutiérrez de la
Cárcova, Jorge Pisarenco y Susana Pellet Lastra- condenó este jueves a Leonardo
Fariña a cuatro años de prisión en una causa por evasión agravada vinculada a
la compraventa de un campo en la provincia de Mendoza.
A continuación, el
veredicto del tribunal:
“VEREDICTO CAUSA
32037862/2013/TO1
/// la ciudad de
Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete, se reúne el Tribunal Oral Federal en lo Penal Económico nro. 1,
integrado por los Dres. Jorge Pisarenco, Susana Beatriz Castro de Pellet
Lastra y Claudio Javier Gutiérrez de la Cárcova, en su condición de
Presidente, en presencia del Secretario autorizante Dr. Andrés José López,
tras haber finalizado el debate oral y público que se realizó durante los
días 25 y 30 de octubre y 1, 6, 13, 15, 22 de noviembre y en el día de la
fecha, para proceder a acordar el veredicto en la presente causa nro. CPE N°
32037862/2013/TO1 (interno 2761/16 del registro de este Tribunal Oral) seguida
por infracción a la ley 24.769 (art. 2do. inc. “a”) a JORGE LEONARDO FARIÑA,
titular del DNI Nro. 32.609.884, de estado civil divorciado, de nacionalidad
argentino, nacido el 5 de octubre del año 1986 en C.A.B.A., hijo de Jorge
Fariña y de Liliana Ester Segui. Efectuadas las deliberaciones correspondientes,
el Tribunal, resuelve cuanto sigue a continuación:
I.- NO HACER LUGAR
al planteo de nulidad del alegato de la querella, formulado por la defensa
durante la audiencia de debate.
II.- CONDENAR a JORGE LEONARDO FARIÑA, como AUTOR penalmente
responsable, del delito previsto en el art. 2 inc. “a” de la Ley 24.769,
por la evasión del pago de la suma de $4.620.000, correspondiente al Impuesto
al Valor Agregado del ejercicio anual 2010 y por la evasión del pago del
Impuesto a las ganancias de la suma de $7.700.000 del período fiscal 2010,
ambos en concurso real; a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (artículos
40, 41, 45 y 55 del Código Penal).Asimismo, deberá someterse al nombrado a la
curatela del Código Civil para los incapaces, prevista por el art. 12 del C.
Penal.
CIJ
Comentarios
Publicar un comentario
Nos interesa conocer su opinión sobre el blog. Gracias.