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Informe: ¿Qué es el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina.?

Nota del Editor

En nuestro país hay múltiples organismos que conforman el sistema de controles, investigaciones y sanciones por incumplimiento de las leyes relacionadas con diferentes delitos, incluidos los de corrupción pública. El objetivo de este informe es una explicación general de una de esas instituciones: el Ministerio Público. Organismo integrado por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Este informe focaliza la primera de estas instituciones.



Informe

El Procurador General de la Nación es el funcionario que dirige el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y en tal carácter es el jefe de todos los fiscales que actúan ante tribunales nacionales, y a la vez, él mismo, es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su función como fiscal de la Corte Suprema, dirige la tarea de los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema. Desde el 29 de agosto de 2012, ocupa el cargo Alejandra Gils Carbó.

Para algunos autores, por sus características, el Ministerio Público Fiscal es un cuarto poder.

El Ministerio Público Fiscal de Argentina y el Ministerio Público de la Defensa dirigido por el Defensor General de la Nación y encargado de la acción de los defensores oficiales o públicos integran el Ministerio Público de Argentina, un órgano constitucional bicéfalo regulado en sus pautas básicas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 24.946 del Ministerio Público, sancionada en 1998.

El artículo 120 de la Constitución de Argentina establece:

Sección Cuarta - Del Ministerio Público.

Artículo 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

Conforme la ley 24.946 el Ministerio Público está integrado por:

ARTICULO 2° — El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 3° — El Ministerio Público Fiscal esta integrado por los siguientes magistrados:
a) Procurador General de la Nación.
b) Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
c) Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas.
d) Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c).
e) Fiscales ante los jueces de primera instancia: los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas.
f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la Procuración General de la Nación.
ARTICULO 4° — El Ministerio Público de la Defensa esta integrado por los siguientes magistrados:
a) Defensor General de la Nación.
b) Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
c) Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia, de Casación y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos; y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara de Casación Penal, Adjuntos ante la Cámara de Casación Penal, ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Adjuntos ante los Tribunales Orales en lo Criminal, de Primera y Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales Federales de la Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación.
d) Defensores Públicos de Menores e Incapaces Adjuntos de Segunda Instancia, y Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación.
e) Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia y Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones.
f) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación.

Integran el Ministerio Público de la Defensa en calidad de funcionarios los Tutores y Curadores Públicos cuya actuación regula la presente ley.

Fiscales

Los fiscales son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública. En los procesos penales, son quienes llevan adelante la investigación de los delitos. Esa dinámica (fiscal que investiga y juez que decide) se corresponde con un sistema llamado “acusatorio”, donde es el fiscal quien debe realizar la acusación durante todo el proceso. A los fiscales les corresponde la iniciativa en la investigación en determinados casos; por ejemplo, cuando no hay un autor del delito identificado o cuando el juez le “delega” la causa para que la investigue.

Como representante de los intereses de la sociedad, a quienes les compete actuar en nombre del Ministerio Público Fiscal, también les corresponde emitir dictámenes en algunas causas. Los dictámenes son una parte esencial del proceso que redacta el fiscal antes que el juez decida la cuestión que están tratando. En el dictamen el fiscal representa el interés general de perseguir delitos -en materia penal- o de tutelar los intereses generales -en los fueros no represivos- sobre el punto del conflicto que se esté discutiendo. Estos fueros, esto es las áreas del derecho sobre las que se trabaja en la administración de justicia son: penal, civil, comercial, administrativo, del trabajo, de la seguridad social y de menores.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación interviene en la Capital Federal en todas las causas –salvo aquellas que fueron traspasadas a la administración de justicia de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y en el resto del país por medio de los fiscales federales sólo en aquellas causas que versan sobre cuestiones tratadas en la Constitución nacional y en leyes federales.
Para hacer más eficaz la labor se conformaron en el Ministerio Público Fiscal unidades especializadas respecto de ciertos temas.

Unidades especializadas

En el Ministerio Público Fiscal se conformaron unidades especializadas para mejorar su desempeño, que son:
  • Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido
  • Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – (UFI-PAMI).
  • Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente (UFIMA)
  • Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la seguridad social
  • Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP)
  • Unidad Fiscal AMIA
  • Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el Ámbito de Actuación del Registro Nacional de Armas (UFI–RENAR)
  • Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil
  • Procuraduría de Crímenes contra la humanidad
  • Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas
  • Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género
  • Unidad Especial para casos de apropiación de niños durante el Terrorismo de Estado
  • Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)
  • Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR)
  • Unidad Fiscal para la investigación de hechos de violencia en espectáculos deportivos
Designación y remoción

El Procurador General de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. (art. 5 de la Ley 24.946). El Procurador – al igual que los demás integrantes del Ministerio Público - no podrán ejercer la abogacía ni la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los jueces de la Nación. (Art. 7° Ley 24.946). El Procurador General de la Nación recibirá una retribución equivalente a la de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Goza de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los que alcancen esa edad quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser repetidas indefinidamente, mediante el mismo procedimiento. Al igual que los demás magistrados del Ministerio Público, el Procurador goza de las siguientes inmunidades:

No podrá ser arrestados excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Sin perjuicio de ello, en tales supuestos, se dará cuenta a la autoridad superior del Ministerio Público que corresponda, y al Tribunal de Enjuiciamiento respectivo, con la información sumaria del hecho.

Estará exento del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo. En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes.(Art. 14, Ley 24.946)

El Procurador General de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional.
Atribuciones

El Procurador General de la Nación tiene el gobierno y la administración general y financiera dentro de su área. A tal efecto, tendrá los siguientes deberes y facultades:
1.      Representar al Ministerio Público en sus relaciones con las demás autoridades de la República.
2.    Dictar reglamentos de superintendencia general y financiera, de organización funcional, de personal, disciplinarios, y todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución y las leyes.
3.    Celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del Ministerio Público.
4.    Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades nacionales, provinciales o municipales, requiriendo su colaboración cuando fuere necesaria.
5.     Elevar un informe anual, y por escrito, a la Comisión Bicameral creada por esta ley, sobre el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio Público.
6.    Organizar y dirigir una oficina de recursos humanos y un servicio administrativo - financiero, acreditado y reconocido conforme la normativa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.


La importancia del Ministerio Público Fiscal, considerado por Righi como el “cuarto poder” (“Apuntes sobre el sistema judicial y el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina”), cambió sustancialmente luego de la reforma constitucional de 1994. Hasta entonces sus funciones estaban regladas en forma dispersa por diferentes normas. Los teóricos del derecho debatían entre ubicarlo dentro del Poder Ejecutivo o considerarlo un apéndice del Legislativo. Con la ley 24.946, aprobada en 1998, el ministerio adquirió autonomía financiera y funcional y pasó a estar compuesto por el Ministerio Público de la Defensa, a cargo del Defensor General, y el Ministerio Público Fiscal, bajo la órbita del Procurador General.

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