Nota del Editor
En nuestro país hay múltiples organismos que conforman el sistema de controles, investigaciones y sanciones por incumplimiento de las leyes relacionadas con diferentes delitos, incluidos los de corrupción pública. El objetivo de este informe es una explicación general de una de esas instituciones: el Ministerio Público. Organismo integrado por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Este informe focaliza la primera de estas instituciones.
Informe
El Procurador General de la Nación es el funcionario que dirige el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y en tal carácter es el jefe de todos los fiscales que actúan ante tribunales nacionales, y a la vez, él mismo, es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su función como fiscal de la Corte Suprema, dirige la tarea de los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema. Desde el 29 de agosto de 2012, ocupa el cargo Alejandra Gils Carbó.
En nuestro país hay múltiples organismos que conforman el sistema de controles, investigaciones y sanciones por incumplimiento de las leyes relacionadas con diferentes delitos, incluidos los de corrupción pública. El objetivo de este informe es una explicación general de una de esas instituciones: el Ministerio Público. Organismo integrado por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Este informe focaliza la primera de estas instituciones.
Informe
El Procurador General de la Nación es el funcionario que dirige el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y en tal carácter es el jefe de todos los fiscales que actúan ante tribunales nacionales, y a la vez, él mismo, es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su función como fiscal de la Corte Suprema, dirige la tarea de los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema. Desde el 29 de agosto de 2012, ocupa el cargo Alejandra Gils Carbó.
Para algunos autores, por sus características, el Ministerio Público Fiscal es un cuarto poder.
El
Ministerio Público Fiscal de Argentina y el Ministerio Público de la Defensa dirigido
por el Defensor General de la Nación y encargado de la acción de los defensores
oficiales o públicos integran el Ministerio Público de
Argentina, un órgano constitucional bicéfalo regulado en sus pautas básicas por el artículo
120 de la Constitución
Nacional y la Ley 24.946 del Ministerio Público, sancionada en
1998.
El
artículo 120 de la Constitución de Argentina establece:
Sección Cuarta - Del Ministerio
Público.
Artículo 120.- El
ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad,
en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un
procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás
miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de
remuneraciones.
Conforme la ley 24.946 el Ministerio Público está integrado por:
Conforme la ley 24.946 el Ministerio Público está integrado por:
ARTICULO 2° — El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 3° — El Ministerio Público Fiscal esta integrado por los
siguientes magistrados:
a) Procurador General de la Nación.
b) Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
c) Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación,
de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la
Nación y los de Investigaciones Administrativas.
d) Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos
enunciados en el inciso c).
e) Fiscales ante los jueces de primera instancia: los Fiscales de
la Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones
Administrativas.
f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la
Procuración General de la Nación.
ARTICULO 4° — El Ministerio Público de la Defensa esta integrado por los
siguientes magistrados:
a) Defensor General de la Nación.
b) Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
c) Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales
de Segunda Instancia, de Casación y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y
sus Adjuntos; y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara de Casación Penal,
Adjuntos ante la Cámara de Casación Penal, ante los Tribunales Orales en lo
Criminal, Adjuntos ante los Tribunales Orales en lo Criminal, de Primera y
Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales Federales de la
Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación.
d) Defensores Públicos de Menores e Incapaces Adjuntos de Segunda
Instancia, y Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de
la Nación.
e) Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia
y Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones.
f) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación.
Integran el Ministerio Público de la Defensa en calidad de
funcionarios los Tutores y Curadores Públicos cuya actuación regula la presente
ley.
Fiscales
Los fiscales son los encargados de defender los
intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública. En los procesos penales, son quienes llevan
adelante la investigación de los delitos. Esa dinámica (fiscal que investiga y
juez que decide) se corresponde con un sistema llamado “acusatorio”, donde es
el fiscal quien debe realizar la acusación durante todo el proceso. A los
fiscales les corresponde la iniciativa en la investigación en determinados
casos; por ejemplo, cuando no hay un autor del delito identificado o cuando el
juez le “delega” la causa para que la investigue.
Como representante de los intereses de la sociedad,
a quienes les compete actuar en nombre del Ministerio Público Fiscal, también
les corresponde emitir dictámenes en algunas causas. Los dictámenes son una
parte esencial del proceso que redacta el fiscal antes que el juez decida la
cuestión que están tratando. En el dictamen el fiscal representa el interés
general de perseguir delitos -en materia penal- o de tutelar los intereses
generales -en los fueros no represivos- sobre el punto del conflicto que se
esté discutiendo. Estos fueros, esto es las áreas del derecho sobre las que se
trabaja en la administración de justicia son: penal, civil, comercial,
administrativo, del trabajo, de la seguridad social y de menores.
El
Ministerio Público Fiscal de la Nación interviene en la Capital Federal en
todas las causas –salvo aquellas que fueron traspasadas a la administración de
justicia de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y en el resto del país por
medio de los fiscales federales sólo en aquellas causas que versan sobre
cuestiones tratadas en la Constitución nacional y en leyes federales.
Para hacer
más eficaz la labor se conformaron en el Ministerio Público Fiscal unidades
especializadas respecto de ciertos temas.
Unidades especializadas
En el
Ministerio Público Fiscal se conformaron unidades especializadas para mejorar
su desempeño, que son:
- Unidad Fiscal de
Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido
- Unidad Fiscal para la
Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – (UFI-PAMI).
- Unidad Fiscal para la
Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente (UFIMA)
- Unidad Fiscal para la
Investigación de Delitos relativos a la seguridad social
- Unidad Fiscal de Ejecución
Penal (UFEP)
- Unidad Fiscal AMIA
- Unidad Fiscal para la
Investigación de Delitos Cometidos en el Ámbito de Actuación del Registro
Nacional de Armas (UFI–RENAR)
- Unidad Fiscal para la
Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución
Infantil
- Procuraduría de Crímenes
contra la humanidad
- Procuraduría para el Combate
de la Trata y Explotación de Personas
- Programa del Ministerio
Público Fiscal sobre Políticas de Género
- Unidad Especial para casos
de apropiación de niños durante el Terrorismo de Estado
- Procuraduría
de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)
- Procuraduría de
Narcocriminalidad (PROCUNAR)
- Unidad Fiscal para la
investigación de hechos de violencia en espectáculos deportivos
Designación y remoción
El
Procurador General de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo nacional
con acuerdo del Senado por
dos tercios de sus miembros presentes. (art. 5 de la Ley 24.946). El Procurador
– al igual que los demás integrantes del Ministerio Público - no podrán ejercer
la abogacía ni la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos
propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo
hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las
incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los jueces de la
Nación. (Art. 7° Ley 24.946). El Procurador General de la Nación recibirá una
retribución equivalente a la de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Goza de estabilidad mientras
dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los que
alcancen esa edad quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento,
precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el
término de cinco (5) años, y podrán ser repetidas indefinidamente, mediante el
mismo procedimiento. Al igual que los demás magistrados del Ministerio Público,
el Procurador goza de las siguientes inmunidades:
No podrá ser
arrestados excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Sin
perjuicio de ello, en tales supuestos, se dará cuenta a la autoridad superior
del Ministerio Público que corresponda, y al Tribunal de Enjuiciamiento
respectivo, con la información sumaria del hecho.
Estará
exento del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los
Tribunales, pudiendo hacerlo. En su defecto deberán responder por escrito, bajo
juramento y con las especificaciones pertinentes.(Art. 14, Ley 24.946)
El Procurador General de la Nación sólo puede ser
removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los
artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional.
Atribuciones
El
Procurador General de la Nación tiene el gobierno y la administración general y
financiera dentro de su área. A tal efecto, tendrá los siguientes deberes y
facultades:
1.
Representar
al Ministerio Público en sus relaciones con las demás autoridades de la
República.
2.
Dictar
reglamentos de superintendencia general y financiera, de organización funcional,
de personal, disciplinarios, y todos los demás que resulten necesarios para el
cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Público por la
Constitución y las leyes.
3.
Celebrar los
contratos que se requieran para el funcionamiento del Ministerio Público.
4.
Coordinar
las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades nacionales,
provinciales o municipales, requiriendo su colaboración cuando fuere necesaria.
5.
Elevar un
informe anual, y por escrito, a la Comisión Bicameral creada por esta ley,
sobre el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio Público.
6.
Organizar y
dirigir una oficina de recursos humanos y un servicio administrativo -
financiero, acreditado y reconocido conforme la normativa del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
La importancia del Ministerio Público Fiscal, considerado por Righi como el “cuarto poder” (“Apuntes sobre el sistema judicial y el
Ministerio Público Fiscal de la República Argentina”), cambió
sustancialmente luego de la reforma constitucional de 1994. Hasta entonces
sus funciones estaban regladas en forma dispersa por diferentes normas. Los
teóricos del derecho debatían entre ubicarlo dentro del Poder Ejecutivo o
considerarlo un apéndice del Legislativo. Con la ley 24.946, aprobada en 1998, el ministerio adquirió autonomía
financiera y funcional y pasó a estar compuesto por el Ministerio Público de la
Defensa, a cargo del Defensor General, y el Ministerio Público Fiscal, bajo la
órbita del Procurador General.
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