"Desde que la corrupción está entre las principales
preocupaciones sociales, se ha vuelto casi un eslogan de campaña pedir que
se recupere lo robado. En otra
oportunidad indiqué en qué consiste y cuáles son los límites
del recupero de activos de la corrupción y de otros delitos económicos
complejos en la Argentina. También analicé el proyecto de ley de extinción de
dominio que la Cámara de Diputados aprobó en un trámite exprés
una semana después de que estallara el escándalo de los bolsos del ex
secretario de Obras Públicas, José López.
El diagnóstico muestra que, más allá del marketing,
la dirigencia política y los operadores judiciales tienen mucho que hacer para
lograr que fiscales y jueces: hagan investigaciones patrimoniales para
localizar activos desde el día uno en todas las causas de criminalidad
económica compleja; cautelen los bienes en forma temprana (embargos, inhibiciones,
secuestros, intervenciones judiciales, congelamiento de productos bancarios,
etcétera); ataquen activos de origen lícito equivalentes al valor del producto
del delito cuando este no puede ser localizado; los administren en forma
adecuada para preservar su valor mientras dura el proceso; decomisen sin
condena en determinados casos en que las buenas prácticas lo aconsejan; y
ejecuten los activos en favor de las víctimas del delito (por ejemplo, en los
casos de trata de personas) y asegurando su uso para fines sociales directos
(por caso, hospitales y escuelas con los bienes provenientes de la corrupción y
del narcotráfico).
Algunos casos recientes (el yate de Ricardo Jaime,
el avión de Lázaro Báez, las máquinas de Austral Construcciones, el dinero de
los bolsos de José López) ponen en evidencia que para lograr estos
objetivos hacen falta reformas normativas, pero también decisiones operativas
de los poderes jurisdiccionales y, en algunos casos, directamente de la Corte
Suprema. Esto último es notorio en relación con la falta de investigaciones
patrimoniales. Menos conocido, pero igual de importante, es su papel para la
adecuada administración de los activos y para que su ejecución satisfaga fines
sociales directos.
El problema de la administración consiste en que,
una vez que se identifica, localiza y cautela lo robado, hay que preservar su
valor mientras dure el proceso y hasta que se obtenga una condena con la que,
finalmente, se ordene el decomiso. La Argentina regula esta cuestión a través
de la ley 20785, norma de 1974 que pide a gritos una reforma orientada a una
política criminal moderna de recupero de activos.
La ley se adecua a los estándares internacionales
al disponer la venta anticipada de los activos perecederos, cuyo producido se
deposita y genera intereses, todo lo cual se reintegra al titular si es
desvinculado de la causa. También es correcta la regla que manda depositar
dinero, títulos y valores secuestrados para generar intereses. En otros casos,
la norma dispone la entrega de los bienes a determinadas instituciones (por
ejemplo, los aviones a la autoridad aeronáutica) y habilita su disposición en
caso de que pudieren sufrir daño o desvalorizarse por el sólo transcurso del
tiempo. Si el titular es desvinculado y corresponde la devolución del activo,
el custodio de la cosa debe devolver el importe correspondiente a su valor (se
tasa antes), más los intereses al tipo bancario.
Esa es la regla que se aplicó en la causa por
lavado de activos contra Báez para entregarle una aeronave al Ministerio de
Seguridad y las máquinas de Austral Construcciones a la Dirección Nacional de
Vialidad, así como en la de enriquecimiento ilícito contra Jaime, cuyo lujoso
yate está en custodia de la Prefectura Naval. En el caso de las máquinas, la
Cámara Federal indicó que si no se disponía su uso, los activos se depreciarían
por el mero transcurso del tiempo y, además, el Estado debería solventar su
conservación.
El uso de bienes cautelados antes del decomiso (y
de la condena) no sólo genera polémica en la sociedad, sino también en la
comunidad jurídica internacional. Algunos países de la
región prevén el uso restringido de bienes antes del decomiso (Bolivia, Perú, Honduras,
México). No obstante, el estándar internacional que prevalece es que: los
activos perecederos, los que se desvalorizan rápidamente y los que tienen un
costo de conservación demasiado oneroso deben subastarse (no usarse), poniendo
el producido de la venta a generar intereses (incluye autos, aeronaves y
buques); el uso es excepcional: para fines probatorios o cuando no es posible
la liquidación.
Bajo estas recomendaciones, los casos antes
mencionados no resuelven la administración del mejor modo para preservar el
valor de los activos, pero en general (la entrega de las máquinas de Austral
Construcciones es menos clara) hacen lo que dice la ley. En el caso de los
bolsos de José López, en cambio, no se cumplió con lo que la norma dispone ni
se preservó el valor de los activos: el juez puso casi 9 millones de dólares y
150 mil euros bajo custodia del Banco Central, en lugar de depositarlos para
que generasen intereses.
Pero, ¿qué pasa luego de la condena? Imaginemos
que frente a un caso de presunta corrupción los jueces y los fiscales hicieran
todo bien en materia de recupero: buscan y encuentran lo robado desde el primer
día, lo cautelan, preservan su valor, elevan la causa a juicio en un plazo
razonable, con la condena se ordena el decomiso y queda firme. ¿Adónde van a
parar esos activos? ¿A construir una escuela? ¿A comprar insumos hospitalarios?
No. Van a parar al presupuesto general del Poder Judicial.
Es lo que ocurrió con el primer decomiso, y aún uno
de los pocos, que tuvo la Argentina en causas de corrupción: el famoso petit
hotel de María Julia Alsogaray, subastado luego de su condena por
enriquecimiento ilícito. La Cámara de Casación hizo lugar a un pedido de dos
ONG para que el producido del remate se destinara a la Fundación Garrahan. Pero
la Corte interpretó en forma restrictiva una norma de 1990, pensada antes de
las concepciones modernas de recupero de activos (la ley 23853 de autarquía
judicial) y, a pesar de nuevos pedidos de las ONG, en 2013 decidió que ese
dinero formaba parte de los recursos propios del Poder Judicial. Es la misma
norma que usa la Corte desde 1992 hasta hoy para violar la ley 20785 mediante
acordadas, resoluciones y convenios que habilitan a los magistrados federales a
usar los autos secuestrados a los narcotraficantes.
En un caso reciente por el cual Ricardo Jaime y su
asesor Manuel Vázquez fueron condenados en juicio abreviado por recibir dádivas
de concesionarias de transporte, la misma sala de la Cámara de Casación
reiteró su decisión de que el dinero decomisado sea destinado a instituciones
reconocidas de bien público para paliar el impacto social de la corrupción.
Con la elevación a juicio de la causa por enriquecimiento ilícito contra López
hace pocos días, tampoco faltará mucho para que, si es condenado, se ordene el
decomiso de los casi 9 millones dólares, 150 mil euros y dos inmuebles. Esperemos que, cuando le toque intervenir
en estos casos, la Corte revierta el insólito precedente Alsogaray y entienda,
por fin, que el producto de la corrupción no es un recurso propio del Poder
Judicial, sino de la sociedad."
Infobae
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