Nota del Editor
Los procedimientos penales en nuestro país son tan enmarañados que los abogados y los jueces involucrados pueden postergar una causa de tal modo que nunca se resuelva. En muchos casos utilizan los juicios con fines delictivos para su propio provecho, su protección y/o favorecer intereses de terceros.
La nota
"La Cámara Federal de Casación Penal
rechazó que el ex presidente Carlos Menem (1989-1999)
declare como testigo en el juicio oral por presuntas
irregularidades en la privatización de la empresa Tandanor,
que se realizó durante su gobierno.
El tribunal también desestimó un
planteo para que declaren como testigos los ex ministros de Defensa durante los
últimos dos gobiernos radicales Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy. La
propuesta había sido formulada por el ex representante del Estado en el
directorio de Tandanor Eduardo Andrés Tesoriere, uno de los imputados que
deberá afrontar el juicio oral y público por el añejo expediente.
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(Tandanor) fue privatizada en 1992, cuando el grupo Indarsa acordó su compra
por un total de 60 millones de dólares, de los cuales sólo pagó siete. Un
peritaje económico determinó un perjuicio contra el Estado por más de 45 millones
de dólares, la empresa fue a la quiebra y finalmente resultó reestatizada en el
año 2007.
El tribunal oral federal número cinco
debe fijar fecha para el debate, en el que comparecerán como acusados, además
de Tesoriere, los empresarios Alejandro Bofill y Delia Lanfranco, entre otros.
Los ex ministros de Defensa del menemismo Antonio Erman González y Oscar
Camilión murieron antes de llegar a juicio.
Tesoriere planteó primero la
prescripción de la causa y, tras el rechazo a esa postura, pidió la citación como
testigos de Menem, Jaunarena y López Murphy. Pero la Sala Cuarta del máximo
tribunal penal del país, con las firmas de los jueces Gustavo Hornos, Mariano
Borinsky y Juan Carlos Gemignani, también rechazó el planteo.
"El presente recurso no puede hallar
viabilidad puesto que la decisión recurrida no se trata de una sentencia
definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que
ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las
actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena,
ni ocasiona un agravio de imposible o difícil."
El Intransigente.com
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