Noticia: "Con dos decretos, el Gobierno estableció el mecanismo para resolver posibles conflictos de intereses"
"Tras los casos del
Correo Argentino y la venta de MacAir a Avianca -con la posterior suspensión de
licencias para operar hasta que se solucione el posible caso de interés-, que
generó un impacto en la imagen del Gobierno, el presidente, Mauricio Macri , decretó que en los casos donde existan conflictos de interés sea la Procuración del
Tesoro la representante del Estado.
La medida, publicada en marzo de este año en el Boletín Oficial (Decreto
201/2017), establece que "a los fines de proveer a la adecuada defensa del
Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales de dar acabado
cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer
un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de
interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del
Poder Ejecutivo que suscite dudas sobre la debida gestión de los intereses del
Estado". Así, indica que será la Procuración del Tesoro la encargada de "evitar toda duda o prevención de la ciudadanía acerca de la
recta e inequívoca gestión en favor del interés público en todos los casos
contemplados" en el decreto, y entre sus funciones y tareas se encuentran:
-
Publicar y mantener actualizada a través del
portal web del organismo la siguiente información:
o
a) Listado de causas judiciales y otras actuaciones alcanzadas
en la reglamentación, indicando carátula, número de expediente y radicación y
el enlace de acceso al expediente digital del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
b) Información actualizada sobre el estado de
las actuaciones y las audiencias o reuniones a celebrarse, de acuerdo con las
reglas y excepciones previstas en materia de acceso a la información pública.
Recibir los informes de lo servicios jurídicos permanentes, que
deberán comunicar en forma inmediata y fehaciente a la Procuración el inicio de
todo proceso alcanzado por el presente régimen, con totalidad de actuaciones y
su documentación.
La comunicación a la Procuración de la iniciación de demandas
contra la Nación deberá incluir una declaración jurada del actor, y la
Procuración tendrá que aprobar el formulario para tal efecto.
-
Deberá comunicar la voluntad de formular allanamientos y
desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir
convenios con una antelación no menor a 10 días hábiles de la presentación o
celebración del acto pertinente, a la Oficina Anticorrupción, a la Sindicatura
General de la Nación, y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
de la Administración del Congreso.
-
El organismo deberá publicar, en forma previa a
la realización de los actos referidos, un informe público que contenga:
o
a) El análisis circunstanciado de los hechos y, en su caso, de
las opiniones recibidas de los organismos de control
o b) La fundamentación de
la posición jurídica. Cuando dicha publicación pudiera afectar la estrategia de
defensa, podrá efectuarse junto con la presentación.
- Además deberá remitir anualmente al Congreso un
informe detallado sobre la aplicación de la presente reglamentación, y podrá
dictar normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de las tareas dispuestas en el decreto.
El procedimiento y la
actuación de la Oficina Anticorrupción
En tanto, mediante el
Decreto 202/2017, establece que la Oficina Anticorrupción (OA), a cargo de
Laura Alonso, será la encargada de recibir los documentos referidos a
declaraciones juradas y otros mecanismos que garanticen la transparencia de
licitaciones y/o compras realizadas por titulares de cualquier organismo o
entidad del Sector Público Nacional con alta competencia, para aprobar las
normas y manuales de procedimiento referidos a cada una de los siguientes
acciones:
-
Celebración de pactos de integridad
-
Participación de testigos sociales
-
Veeduría especial de organismos de control
-
Audiencias Públicas
La OA examinará en todos los casos en que deba tomar
intervención las posibles violaciones a la Ley Nº 25.188 de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública y sus normas complementarias".
La Nación
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