Nota de opinión: "Para frenar la corrupción, la clave es el sistema de contrataciones públicas" Natalia Volosin
"Si hubiera que pedir un solo deseo de política anticorrupción por parte del gobierno, no sería que sus funcionarios pongan sus bienes en un fideicomiso ciego ni que se apruebe la ley del "arrepentido". Ni siquiera la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, que he defendido aquí. Lo único que quisiera de un gobierno que en su primer discurso presidencial se declara "implacable" con la corrupción es que en un muy breve plazo reforme el sistema de compras públicas. "Vamos a poner en marcha el mayor plan de infraestructura y lo vamos a hacer sin corrupción; las obras van a valer lo que valen y se van a terminar en tiempo y forma", sostuvo el presidente Macri el 14 de diciembre. El mensaje es valioso y alentador pero, según veremos, la corrupción en las compras públicas no depende de la buena fe de los funcionarios sino de los déficits estructurales del precario régimen vigente.
La OCDE estima que el valor anual global de las compras
gubernamentales es de US$ 2 trillones y el Banco Mundial indica que en los países de América Latina y el Caribe las
contrataciones públicas representan un promedio de entre 10 y 15% del PIB.
El sistema de adquisiciones parece una mera función administrativa, pero es un
sector crucial para la economía y el desarrollo de los países y de las
personas, especialmente de los grupos más desaventajados. Ello es así por dos
motivos. Primero, porque se trata del proceso por el cual el Estado ejecuta su
presupuesto para proveerle bienes, servicios y obras a la comunidad: escuelas,
puertos, insumos hospitalarios, rutas, gasoductos, alimento para comedores
escolares, etc. Segundo, porque al ser un gran comprador, lo que el Estado haga
o deje de hacer en la materia puede tener un alto impacto en acciones concretas
vinculadas al desarrollo: promoción de la industria local, incremento de la
participación de PYMES, incentivo de determinadas prácticas o condiciones
medioambientales y laborales, etc. La magnitud de la corrupción en este sector
es muy significativa: Transparencia Internacional estima que los costos de la corrupción en las compras
públicas alcanzan entre 20 y 25% del valor del contrato, llegando en ocasiones
al 40-50%. Las principales razones de esta especial vulnerabilidad son su
perfil de gastos (bajo volumen de transacciones de muy alto valor) y la mayor
discrecionalidad que genera, en comparación con otras áreas del gasto público
como el pago de salarios o de deuda.
La corrupción limita la
cantidad de potenciales oferentes a quienes tienen conexiones o mayor
información
La dimensión de las compras públicas en la economía de los países
y la magnitud de la corrupción involucrada implican que las consecuencias de la corrupción en el sector
en términos de desarrollo son inestimables. Desde un punto de vista
económico, la especialista Susan Rose-Ackerman señala que los costos exceden el
dinero que se pierde del presupuesto, pues la corrupción limita la cantidad de
potenciales oferentes a quienes tienen conexiones o mayor información,
incrementa los costos de transacción y reduce la competencia. Además, el interés de los funcionarios corruptos en
maximizar sus propias ganancias los lleva a realizar inversiones ineficientes,
definiendo las necesidades de compra con poca o ninguna racionalidad económica.
Los "elefantes blancos" o las rutas que no conducen a ningún lado
-que los argentinos conocemos bien- son típicos ejemplos de inversiones que no
se justifican más allá de sus posibilidades de generar retornos. El impacto de
la corrupción en compras públicas es especialmente importante cuando el Estado
es un gran comprador, lo que generalmente ocurre en países en desarrollo como
la Argentina. Todos los países presentan problemas de corrupción en sus
contrataciones, pero aunque todos tuvieran el mismo nivel de sobreprecios en
los contratos de obra pública, si en uno de ellos el Estado realiza el 80% de
la infraestructura y en el otro sólo el 10%, la extensión y consecuencias del
problema serán muy distintas.
Desde el retorno de la
democracia, la mayoría de los casos de corrupción (presunta o probada)
estuvieron ligados al sistema de compras públicas
La vulnerabilidad de un país como la Argentina a la corrupción en
sus adquisiciones es fácil de advertir. La mayoría de los tristemente célebres
casos de corrupción (presunta o probada) desde el retorno de la democracia
estuvieron vinculados al sistema de compras públicas y sus consecuencias
económicas, sociales y políticas fueron inestimables: venta de armas a Croacia
y Ecuador, leche adulterada, guardapolvos de Bauzá, trilogía IBM (Banco
Nación-DGI-Anses), dupla Siemens (documentos de identidad-Casa de la Moneda),
privatización de Aerolíneas Argentinas, Thales Spectrum, vaciamiento del PAMI,
contratos de María Julia Alsogaray, Southern Winds-LAFSA, Skanska,
Enarsa-Venezuela, sobreprecios en obras públicas, publicidad oficial de Enrique
Albistur, tren bala, compra de tierras fiscales en el sur, manejo irregular de fondos
de la Secretaría de Trasporte-tragedia de Once, Sueños Compartidos,
contratación de habitaciones del hotel Alto Calafate (Hotesur) por parte de
Aerolíneas Argentinas y del Ministerio de Industria, Ciccone, etcétera.
¿Cómo podría prevenirse este tipo de hechos? ¿Cómo se hace para
poner en marcha el plan de infraestructura más ambicioso de la historia sin
corrupción? ¿Cómo se logra que las obras "valgan lo que valen" y se
realicen en tiempo y forma? Los casos mencionados no fueron –exclusivamente- un
producto de la inmoralidad de los funcionarios involucrados. La endémica
corrupción de este sector en la Argentina es un derivado casi inevitable y
prácticamente imposible de controlar de: (a) el marco general de vulnerabilidad
que, como vimos, afecta a las adquisiciones de los países con fuerte impacto
del mercado público en el PIB; y (b) el inexplicablemente precario sistema de
compras públicas que nos rige.
¿Cómo se previenen estos
casos?
Los siguientes son algunos de los déficits más serios del sistema
de adquisiciones a nivel nacional (las provincias y los municipios presentan
problemas similares).
Laberinto normativo. 1. No
tenemos una ley de compras dictada por el Poder Legislativo. Nos rige un
decreto delegado que emitió Fernando De la Rúa en 2001 en el marco de los
denominados "superpoderes". En toda América Latina y el Caribe (ALC),
sólo Argentina, Perú y Venezuela regulan sus adquisiciones con normas dictadas
por el Poder Ejecutivo. 2. Hasta 2012
el decreto delegado fue reglamentado por una norma anterior a su vigencia, que
había sido dictada para regular el capítulo de adquisiciones de la vieja Ley de
Contabilidad, un decreto-ley de 1956 derogado casi por completo al aprobarse la
Ley de Administración Financiera en 1992, que dejó vigente dicho capítulo con
la expectativa de que se aprobara una nueva ley y reglamento de compras, lo que
nunca ocurrió (y sigue sin ocurrir desde hace 24 años).
Reducido ámbito de
aplicación. 1. El régimen general sólo se aplica a
bienes y servicios. La obra pública, crucial para la corrupción, es regulada
por una ley distinta (¡de 1947!). En ALC, sólo Argentina, Chile, Méjico y
Surinam excluyen la obra pública. 2. El
sistema no se aplica a empresas y sociedades del Estado (Aerolíneas Argentinas,
YPF, etc.), a determinadas organizaciones estatales no empresariales
(universidades, bancos oficiales, INTA, INTI, etc.) ni a los fondos fiduciarios
(involucrados en muchos casos, por ejemplo Skanska). 3. Se
excluyen contratos que pocos países de la región excluyen: empleo público (34%
en ALC), compras por caja chica (22%
en ALC); operaciones de crédito público (25% en ALC) y otros que la mayoría
excluye a pesar de que las recomendaciones internacionales lo desaconsejan,
como los contratos con Estados extranjeros (claves, por ejemplo, en la
importación de gas de Venezuela).
El nuevo decreto
reglamentario de 2012 incluye una cláusula de absurda discrecionalidad que
permite al Ejecutivo establecer condiciones distintas a las que fija la norma
Baja competitividad. 1. El
nuevo decreto reglamentario de 2012 incluye una cláusula residual de absurda
discrecionalidad que permite que el Poder Ejecutivo establezca condiciones
distintas a las fijadas en la norma para determinados procedimientos de
selección. 2. La licitación
privada se habilita por el monto del contrato, en lugar de limitarse a
situaciones excepcionales vinculadas a la complejidad de la contratación o a la
desproporción entre el tiempo y los gastos que supondría una licitación pública
en relación con el valor del contrato. 3. La
normativa habilita el uso de la contratación directa en situaciones no
justificadas y en la práctica se observa un abuso de las excepciones previstas,
especialmente de las razones de urgencia. 4. La
modernidad ha inventado procesos que permiten conciliar eficiencia,
transparencia y competitividad (convenios marco, subastas inversas
tradicionales, pregâo electrónico,
etc.), pero nosotros seguimos diciendo que hacemos contrataciones directas
porque la licitación pública es lenta y engorrosa.
Limitada publicidad. 1. Las
normas que obligan a publicar la información completa de todas las etapas del
proceso de compras en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones no
se cumplen siquiera mínimamente. El sistema electrónico informativo de compras
sigue siendo tan precario como cuando se creó en el año 2002 y apenas publica
algunos planes anuales de contratación y unos pocos pliegos, todo en formatos
cerrados que no permiten su reutilización por parte del propio Estado, de los
potenciales proveedores y de la sociedad civil. 2. No
tenemos una ley general de acceso a la información pública y, además, las
normas del sector limitan el acceso a los expediente de compra a quienes
demuestren un interés fehaciente.
No están inhabilitados
para contratar los ex funcionarios y empleados públicos; familiares y amigos
cercanos de los funcionarios; ni las sociedades de familiares y amigos
Conflictos de interés
subregulados. Ni la Ley de Ética Pública ni la normativa de compras
regulan adecuadamente las inhabilidades para contratar y los conflictos de
interés. 1. No están
inhabilitados para contratar, por ejemplo, los ex funcionarios y empleados
públicos; los familiares y amigos cercanos de los funcionarios y empleados; ni
las sociedades de los familiares y amigos. 2. No
se regulan procedimientos adecuados para hacer cumplir las limitadas categorías
de conflictos de interés existentes: divulgación, excusación, recusación,
responsabilidad por incumplimiento, etc.
Descontrol. 1. El
sistema no prevé mecanismos de impugnación independientes y arancela las
impugnaciones, lo que implica que muchos oferentes no logran recurrir
decisiones debido a que no cuentan con el dinero para pagar la garantía. Esto
es trágico, pues el control que se produce entre los propios participantes
suele ser el más eficaz para prevenir hechos de corrupción. 2. La participación ciudadana se reduce
a la elaboración participada de pliegos (facultativa) y en la práctica es
inexistente. No se regulan herramientas tales como: integración de determinados
organismos, facultades de denuncia, observación de los actos públicos del
proceso, control de irregularidades, participación elaborada de pliegos
obligatoria, legitimación activa para impugnar determinados actos,
participación del proceso de selección de determinados funcionarios, etc. 3. No se establecen instrumentos
específicos de control de compras (intervención parlamentaria, fiscalías
especializadas, ombudsman de adquisiciones, etc.). 4. La
normativa dispone una cláusula anticorrupción poco específica y que no admite
prueba indiciaria. 5. No contamoscon modelos de pliego
obligatorios (la estandarización es crucial para reducir la discrecionalidad y
acotar las oportunidades de corrupción).
Precario órgano rector. La Oficina Nacional
de Contrataciones no es independiente, no tiene facultades de control y
sanción, no tiene competencia respecto de las contrataciones excluidas del
régimen general (obras, compras con financiamiento internacional, fideicomisos,
etc.) y carece de suficientes recursos económicos, personal y apoyo político
para diseñar e implementar un sistema de adquisiciones mínimamente decente.
Sin un cambio copernicano, será imposible no sólo atacar la
corrupción en las contrataciones públicas, sino también transformar nuestro
modelo procedimentalista de adquisiciones en un modelo de gestión del desempeño
que permita mejorar sus resultados en materia de desarrollo humano y eficiencia
económica, los otros dos objetivos fundamentales en los que también somos
dramáticamente deficitarios. No obstante, la dificultad de lograr consensos
para implementar una reforma profunda no puede ser la excusa para no
implementar ninguna. El gobierno nacional debe disponer de modo inmediato
sistemas ad hoc que garanticen
mayor competencia, transparencia y participación ciudadana en los procesos de
compras de las áreas declaradas en emergencia nacional (por ejemplo, en
seguridad), de las principales obras que contratará el Ministerio de Transporte
-Guillermo Dietrich prometió expresamente transparencia en la 63 Convención
Anual de la Cámara Argentina de la Construcción-, del ambicioso plan de
infraestructura de 120 mil millones de dólares a cargo del Ministerio del
Interior (Rogelio Frigerio hizo alusiones similares) y del "Plan
Belgrano". Es hora de llenar de contenido las promesas de campaña."
Infobae
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