Nota del Editor:
Con el número 5882-D-2016 los diputados Augusto
Carlos Alejandro Echegaray (UCR Buenos Aires) y Diego Nanni (UCR Salta), en
septiembre 2016, presentaron un proyecto de Ley creando la Comisión
Nacional Anticorrupción, para ser aprobado por el Congreso. El proyecto
abarca los hechos comprendidos entre 2003 – 2015
El proyecto de ley
El Senado y Cámara de
Diputados...
Artículo 1: Créase una
Comisión Nacional Anticorrupción que tendrá por objeto contribuir a esclarecer
la trama de acciones de funcionarios públicos y particulares que permitieron la
perpetración de hechos ilícitos y prácticas de corrupción cometidos en
perjuicio de la Administración Pública Nacional en el período 2003/2015 .
Artículo 2: Serán
funciones específicas y taxativas de la Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos referidos en el
artículo anterior y remitirlas a la justicia si ellas estuvieren relacionadas
con la presunta comisión de delitos;
b) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento,
sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos
probatorios que se pretende esclarecer;
c) conocer el estado de causas judiciales en trámite relacionadas
con los hechos que investiga;
d) investigar las denuncias, pruebas recibidas y evidencias que
surjan del análisis de documentación que requieran;
e) emitir un informe final transcurrido un año desde su
constitución, con una explicación detallada de los hechos investigados,
describiendo los procedimientos denunciados como ilegales, proponiendo de
considerarlo pertinente la sanción de leyes o el dictado de reglamentos
administrativos que pudieren tender a evitar las prácticas corruptas. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por única vez por un período igual o menor por
decisión de la mayoría de sus miembros.
Artículo 3: La Comisión
tendrá las siguientes facultades:
a) solicitar todo tipo de documentación, informes y datos, escrito
u oral, relacionado con los hechos investigados, tanto de los organismos de la
administración pública como del ámbito privado. Asimismo, podrá solicitar su
colaboración a los gobiernos y organismos provinciales y a la Ciudad autónoma
de Buenos Aires. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer estos
informes, datos y documentos y a facilitar el acceso a los mismos;
b) recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su
oportuna valoración;
c) requerir y recibir testimonio de personas. El testigo prestará
juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de
las penas en caso de que afirmare una falsedad o atenuare o callare la verdad
en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo. En caso de
reticencia o negativa a declarar se dará intervención al juez competente;
d) practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y
privados, allanando por sí el ámbito que se trate;
e) exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental
reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y
secuestrar toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación
con los hechos investigados;
f) requerir el auxilio de la fuerza pública;
g) solicitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, y
jefes de reparticiones autónomas y autárquicas, empleados de organismos
centralizados y descentralizados, sociedades anónimas del estado, fuerzas
armadas, de seguridad y policiales, del Poder legislativo y del Poder Judicial
la colaboración de los empleados y funcionarios técnicos de su dependencia, los
que por su trabajo no tendrán remuneración especial;
h) solicitar autorización judicial para impedir que se ausente del
país una persona cuya declaración sea necesaria para la investigación.
La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los
casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo,
podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que
lo considere pertinente.
Artículo 4: El
incumplimiento, resistencia, desobediencia, reticencia, demora, o cualquier
otra interferencia en el cometido de las funciones de la Comisión podrá
importar en su caso, la comisión de delitos tipificados en el Código penal, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo 5: La comisión estará integrada por diecisiete (17) miembros,
todos ad honorem, a saber:
a) tres diputados pertenecientes a distintos bloques
parlamentarios,
b) tres senadores pertenecientes a distintos bloques
parlamentarios,
c) dos representantes de la Asociación de entidades periodísticas
Argentinas,
d) un representante por cada uno de los cultos católico, judío,
evangélico e islámico,
e) tres representantes por las organizaciones no gubernamentales
especializadas en control público,
f) dos representantes del Consejo Interuniversitario Nacional.
Artículo 6: La comisión
dictará su propio reglamento interno, elegirá un Presidente, un vicepresidente
y un secretario. Asimismo, podrá constituir los equipos técnicos que juzgue
convenientes.
La comisión decidirá por simple mayoría.
La Comisión quedará disuelta al momento de presentarse el informe
al que se refiere el inciso e) del artículo 2.
Artículo 7: La Comisión se
denominará “Comisión Nacional Anticorrupción” y tendrá su sede en la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, quien además proveerá la infraestructura, la
apoyatura técnica y el personal necesario para su desenvolvimiento.
Artículo 8: Facúltase al
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a realizar las
actuaciones que correspondan a fin de integrar la comisión. A tales efectos
deberá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación
de la presente ley, a los organismos y organizaciones a que se refiere el
artículo 5 el nombre de las personas que lo representarán.
Artículo 9: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos la
sociedad se ha visto conmovida por la exposición pública de diversas evidencias
de la perpetración de hechos de corrupción de una magnitud inédita por parte de
las más altas autoridades del anterior gobierno nacional.
A modo de ejemplo podemos
citar: la coima del caso Skanska, la mafia de los medicamentos, la valija de
Antonini Wilson, el caso Ciccone, el triple crimen de Gral. Rodriguez y la
mafia de la efedrina, la tragedia de once y el desvío de los subsidios
ferroviarios, la malversación de los fondos de “futbol para todos”, la
megacorrupción de la obra pública simbolizada por Lázaro Baez, José López y
Julio De Vido, el escándalo del manejo de los fondos de “sueños compartidos” de
madres de plaza de mayo, la administración paralela de fondos públicos por
Milagros Sala, los privilegios corruptos del grupo empresario de Cristobal
López, las maniobras de contrabando y sobrefacturación e importaciones
apócrifas en la Aduana, etc.
Todo ello exhibe una
matriz de corrupción sistémica y perversa, en la que toda la gestión de
recursos públicos se puso al servicio de una gigantésca e inédita maquinaria de
apropiación de fondos públicos, por parte de funcionarios públicos y sus socios
de ocasión, promovida desde el vértice del poder.
Esta sucesión de casos ha
tenido un doble impacto en nuestro país:
a. Hacia el interior de la
sociedad, extendió un sentimiento de impunidad que
afecta un pilar básico del
sistema democrático, la igualdad ante la ley. Se afectó la credibilidad de la
sociedad en la justicia, en particular la justicia federal, encargada de
investigar la mayoría de los casos más resonantes de corrupción, generando la
percepción que muchos de quienes deben ser los principales defensores del
respeto a la legalidad resultan cómplices o complacientes con quienes la
violaron abiertamente.
b. De cara al mundo, si no
avanza la justicia, se daña la credibilidad de la Argentina en el concierto
internacional.
Resulta fundamental la
superación de este obstáculo que afecta el normal desenvolvimiento de la
actividad pública y privada de los argentinos.
Con la finalidad de superar esta trampa cultural que condiciona la
vida institucional argentina, el ex Senador Nacional Ernesto Sanz propuso en el
año 2011 la creación de una Comisión de Investigación de Corrupción en el
Estado, que inspirada en la labor de la histórica CONADEP, cumpla el objetivo
de reunir testimonios y pruebas y elaborar un informe final que ponga a
disposición de la Justicia sobre hechos de corrupción ocurridos a partir del
año 2003 y que represente un Nunca Más para la corrupción sistematizada en
Argentina.
La recuperación
democrática de 1983, más allá del liderazgo de Raúl Alfonsín, tuvo dos hitos
para cimentar la cultura democrática argentina.
Primero, la constitución
de la CONADEP, que realizó un trabajo sin antecedentes en nuestra nación
construyendo una recopilación que expone los peores años de la historia
argentina con altura, severidad y solidez.
Y segundo, a partir del
informe de aquella comisión, de la conciencia colectiva generada desde ese
grupo de intelectuales, religiosos y activistas honorables, se funda el
histórico juicio a las Juntas Militares.
En estos momentos, los
argentinos también nos encontramos ante un desafío, que expresado en lo
político, tiene origen en lo cultural. Así como en 1983 nuestra sociedad se
debatía entre democracia o dictadura, hoy estamos desafiados por un debate de
época: democracia republicana o populismo autoritario.
En tal sentido
consideramos que, así como la democracia se edificó hace poco más de treinta
años bajo la idea de verdad y justicia, hoy entramos en una segunda etapa que
implica definir contenidos de esa democracia.
El progreso democrático
requiere una justicia que actúe en tiempo y forma quitando del imaginario
colectivo la sensación de que un manto de impunidad se tiende protegiendo
corruptos a lo largo y ancho del país.
A su vez, la magnitud de
los hechos hasta ahora conocidos que se insinúan como la punta de un iceberg de
dimensiones colosales, ponen en duda que la estructura e integración actual de
la justicia federal estén en condiciones de afrontar tamaño desafío. Muestra de
ello es que los principales impulsores de las investigaciones más impactantes
han sido periodistas, medios de comunicación y legisladores.
Por ello es que consideramos una contribución de vital importancia
para la consolidación de una democracia republicana la creación de una Comisión
Nacional Anticorrupción que recabando testimonios y documentación referidos a
presuntos hechos de corrupción permita colaborar con el esclarecimiento de los
mismos y la sanción de las conductas ilícitas.
La comisión no tendrá el objetivo de administrar justicia. Lejos
de ello, tendrá la obligación de facilitar información y colaborar en la medida
que le sea solicitado, y denunciar en la medida que corresponda, ante la
Justicia los casos que así lo ameritasen. Su finalidad es simbólica en tanto
debe marcar un quiebre en materia de transparencia pública en Argentina,
fomentando la búsqueda de la verdad sin resentimientos y la participación de la
sociedad civil en el control del poder público.
A su vez, pretende ser un
mensaje de esperanza, que promueva la confianza social en nuestro futuro común,
que eleve el tono moral de los argentinos y se convierta en una herramienta
transformadora y revolucionaria del destino de nuestras instituciones, normas y
valores que estructuran nuestra sociedad.
Por su parte, tiene
sustento en el artículo 36 de la Constitución Nacional, que sabiamente define
al grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento como un
“atentado contra el sistema democrático”, junto con aquellos que sancionan la
interrupción del orden institucional por la fuerza.
También en el principio de
la publicidad de los actos, uno de los pilares del estado de derecho, que hace
a la esencia del control de los mismos.
Por todo ello, solicito a
mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
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