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Noticia: "El Senado aprobó el proyecto de Responsabilidad Penal Empresaria y vuelve a Diputados"

“El Senado aprobó el proyecto de ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria con modificaciones y lo devolvió a la Cámara de Diputados para que vuelva a ser tratado allí.
En el marco de una sesión especial, 65 senadores nacionales dieron el visto bueno a la iniciativa que apunta a penalizar a las personas jurídicas por delitos de corrupción, que fue impulsada por el Gobierno y aprobada con cambios en la Cámara baja.
No obstante, el Senado introdujo nuevas modificaciones lo que obliga a devolver la iniciativa a la Cámara de inicio tras ser aprobada.
El texto prevé que la responsabilidad por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el empleado que lo haya perpetrado y, además, que las empresas deberán tener un Programa de Integridad para la prevención de ilícitos si quieren ser contratadas por el Estado.
El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, contempla los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.
Las empresas serán responsables por esos delitos cuando "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio" y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.
Si la persona que intervino en el delito no puede ser identificada, la persona jurídica podrá ser condenada de todas formas, siempre que la Justicia concluya que el delito no podría haber sido cometido sin su tolerancia.
En caso de que la empresa haya sido creada únicamente a los efectos de la comisión del delito o si ese acto fuera su principal actividad, la Justicia deberá ordenar la disolución y liquidación total de la personería.
Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna, cuente con un Programa de Integridad y devuelva el beneficio del ilícito, simultáneamente.
El proyecto también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores. Para celebrar ese acuerdo la empresa deberá cumplir con varias condiciones, como pagar una multa, restituir las cosas o ganancias producto del delito y abandonar en favor del Estado los bienes que resultarían decomisados su fuera condenada.
Los Programas de Integridad que las empresas estarán obligadas a conformar en caso de que se apruebe la ley deberán contener un código de ética, reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y licitaciones, capacitaciones y análisis periódicos de riesgos. La existencia de un programa de este tipo será, de acuerdo al proyecto, una condición excluyente para poder contratar con el Estado nacional.
El Senado eliminó la cláusula que había introducido la Cámara de Diputados para declarar imprescriptibles los delitos de corrupción y estableció que la acción penal contra las personas jurídicas prescribe a los seis años de la comisión del delito. Si bien el proyecto ya cuenta con dictamen de la comisión, el Senado podría votarlo recién en la primera semana de octubre si se decide postergar la sesión que estaba prevista para el 27 de septiembre, algo que todavía no está definido.”

El Cronista

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