“El Senado aprobó el proyecto de
ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria con modificaciones
y lo devolvió a la Cámara de Diputados para que vuelva a ser tratado allí.
En el marco de una sesión especial,
65 senadores nacionales dieron el visto bueno a la iniciativa que apunta
a penalizar a las personas jurídicas por delitos de corrupción, que
fue impulsada por el Gobierno y aprobada con cambios en la Cámara baja.
No obstante, el Senado introdujo
nuevas modificaciones lo que obliga a devolver la iniciativa a la Cámara de
inicio tras ser aprobada.
El texto prevé que la responsabilidad
por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el
empleado que lo haya perpetrado y, además, que las empresas deberán tener un
Programa de Integridad para la prevención de ilícitos si quieren ser
contratadas por el Estado.
El proyecto, enviado por el Poder
Ejecutivo, contempla los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de
influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales);
enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de
balances.
Las empresas serán responsables por
esos delitos cuando "hubieren sido realizados, directa o indirectamente,
con su intervención o en su nombre, interés o beneficio" y quedarán
exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado
en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.
Si la persona que intervino en el
delito no puede ser identificada, la persona jurídica podrá ser condenada de
todas formas, siempre que la Justicia concluya que el delito no podría haber
sido cometido sin su tolerancia.
En caso de que la empresa haya sido
creada únicamente a los efectos de la comisión del delito o si ese acto fuera
su principal actividad, la Justicia deberá ordenar la disolución y liquidación
total de la personería.
Asimismo, la empresa solamente será
eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una
investigación interna, cuente con un Programa de Integridad y devuelva el
beneficio del ilícito, simultáneamente.
El proyecto también señala que la
persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de
colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento
de los hechos y la identificación de sus autores. Para celebrar ese acuerdo la
empresa deberá cumplir con varias condiciones, como pagar una multa, restituir
las cosas o ganancias producto del delito y abandonar en favor del Estado los
bienes que resultarían decomisados su fuera condenada.
Los Programas de Integridad que las
empresas estarán obligadas a conformar en caso de que se apruebe la ley deberán
contener un código de ética, reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en
el ámbito de concursos y licitaciones, capacitaciones y análisis periódicos de
riesgos. La existencia de un programa de este tipo será, de acuerdo al
proyecto, una condición excluyente para poder contratar con el Estado nacional.
El Senado eliminó la cláusula que
había introducido la Cámara de Diputados para declarar imprescriptibles los
delitos de corrupción y estableció que la acción penal contra las personas
jurídicas prescribe a los seis años de la comisión del delito. Si bien el
proyecto ya cuenta con dictamen de la comisión, el Senado podría votarlo recién
en la primera semana de octubre si se decide postergar la sesión que estaba
prevista para el 27 de septiembre, algo que todavía no está definido.”
El Cronista
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