La búsqueda de esta forma de impartir justicia implica que los
jueces y las partes estén cara a cara en una instancia oral. Al terminar con
expedientes con miles de fojas, se aceleran los tiempos.
Distintos poderes
judiciales y el Poder Ejecutivo nacional planean avanzar hacia un sistema que
involucre más a los jueces y las partes para ponerlos cara a cara en una
instancia oral. En el desarrollo de lo oral en la Argentina ya está en
funcionamiento en distintas provincias lo que se denomina el sistema acusatorio
de segunda generación, donde todo se resuelve a través de audiencias.
El proceso penal argentino
La Constitución
argentina estipula que el juicio penal debe ser un juicio oral y público con
participación de jurados. En el procedimiento penal federal argentino, el
juicio oral y público fue instaurado en 1992 con el nuevo Código Procesal Penal
de la Nación, mediante la ley 23.984 que introdujo la etapa de debate y creó
los tribunales orales con competencia criminal.
El proceso penal
argentino consta de tres etapas procesales bien diferenciadas: la etapa de
instrucción, la de debate y la de ejecución de la pena. El juicio oral se desarrolla
en la etapa de debate y está regulada por el Código Procesal Penal, que rige
para la jurisdicción federal – tribunales con competencia en materia federal
con asiento en la ciudad de Buenos Aires y todas las provincias – y para la
jurisdicción ordinaria de la Capital Federal.
La audiencia oral
es el momento en que se reúne un juez con los abogados de las partes. Permite
prescindir del cúmulo de páginas que componen el expediente y obliga al juez
a entender el impacto de lo que está decidiendo. Así, se “humaniza” la
Justicia, porque al acortarse los tiempos procesales se logra una rápida resolución
de los conflictos sociales judicializados.
La búsqueda de un
sistema de justicia volcado a la oralidad supone poner término a expedientes
con miles de fojas, a un caudal de papeles y firmas que ralentizan el proceso
judicial. El concepto de oralidad, en resumen, implica que las partes tengan
mayor contacto con los jueces, que se abran instancias de diálogo. De esta
manera, el despliegue del proceso no está limitado a través de los escritos en
papel. Únicamente con una audiencia oral es que el ciudadano común puede ver y
oír las decisiones del magistrado.
El proceso penal
federal argentino comienza con una etapa de instrucción, completamente escrita
y formalista, en la que es el propio juez de instrucción quien investiga y
resuelve la situación procesal de los sujetos investigados. Luego se
llega a una etapa de juicio oral, en la que el tribunal abre un debate oral y
público, en el cual la mayoría de la prueba fue producida en la etapa de
instrucción e incorporada por lectura.
A diferencia de
la instrucción, en la etapa de debate deben regir los principios de
oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, tendientes a que las
partes, en igualdad de condiciones, discutan frente a un tribunal imparcial
que, luego de escucharlas, resuelva el conflicto.
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