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Nota del Editor: Los Juicios Orales como una instancia para acelerar los procesos judiciales

La búsqueda de esta forma de impartir justicia implica que los jueces y las partes estén cara a cara en una instancia oral. Al terminar con expedientes con miles de fojas, se aceleran los tiempos.

Distintos poderes judiciales y el Poder Ejecutivo nacional planean avanzar hacia un sistema que involucre más a los jueces y las partes para ponerlos cara a cara en una instancia oral. En el desarrollo de lo oral en la Argentina ya está en funcionamiento en distintas provincias lo que se denomina el sistema acusatorio de segunda generación, donde todo se resuelve a través de audiencias.
El proceso penal argentino
La Constitución argentina estipula que el juicio penal debe ser un juicio oral y público con participación de jurados. En el procedimiento penal federal argentino, el juicio oral y público fue instaurado en 1992 con el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, mediante la ley 23.984 que introdujo la etapa de debate y creó los tribunales orales con competencia criminal.
El proceso penal argentino consta de tres etapas procesales bien diferenciadas: la etapa de instrucción, la de debate y la de ejecución de la pena. El juicio oral se desarrolla en la etapa de debate y está regulada por el Código Procesal Penal, que rige para la jurisdicción federal – tribunales con competencia en materia federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires y todas las provincias – y para la jurisdicción ordinaria de la Capital Federal.
La audiencia oral es el momento en que se reúne un juez con los abogados de las partes. Permite prescindir del cúmulo de páginas que componen el expediente y obliga al juez  a entender el impacto de lo que está decidiendo. Así, se “humaniza” la Justicia, porque al acortarse los tiempos procesales se logra una rápida resolución de los conflictos sociales judicializados.
La búsqueda de un sistema de justicia volcado a la oralidad supone poner término a expedientes con miles de fojas, a un caudal de papeles y firmas que ralentizan el proceso judicial. El concepto de oralidad, en resumen, implica que las partes tengan mayor contacto con los jueces, que se abran instancias de diálogo. De esta manera, el despliegue del proceso no está limitado a través de los escritos en papel. Únicamente con una audiencia oral es que el ciudadano común puede ver y oír las decisiones del magistrado.
El proceso penal federal argentino comienza con una etapa de instrucción, completamente escrita y formalista, en la que es el propio juez de instrucción quien investiga y resuelve la situación procesal de los sujetos investigados. Luego  se llega a una etapa de juicio oral, en la que el tribunal abre un debate oral y público, en el cual la mayoría de la prueba fue producida en la etapa de instrucción e incorporada por lectura.

A diferencia de la instrucción, en la etapa de debate deben regir los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, tendientes a que las partes, en igualdad de condiciones, discutan frente a un tribunal imparcial que, luego de escucharlas, resuelva el conflicto.

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