¿Qué hay que cambiar en la OA?
A pesar del rol importante que lleva a cabo la OA en nuestro país,
determinadas características con las que fue creada y la forma en la cual
desarrolla determinadas actividades pueden causar que no sea posible evitar los
casos de corrupción.
1. Falta de Autonomía
De acuerdo a organismos internacionales, oficinas como esta deben
gozar de autonomía financiera e institucional.
La conducción de la Oficina Anticorrupción es ejercida por el
Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la corrupción, el
cual es nombrado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional. Ello implica
que la principal autoridad es elegida por el Presidente de la Nación,
funcionario al que también deberá controlar. Lo mismo sucede con los
titulares de la Dirección de Investigaciones y de la Dirección de
Planificación de Políticas de Transparencia: también son elegidos y removidos
por el presidente. Es dificultoso que la OA
sea parte del funcionamiento del sistema político pero también se requiera un
distanciamiento y autonomía para poder ejercer su labor. El procedimiento de
designación de las autoridades no garantiza que sus funcionarios sean
independientes del partido político gobernante.
Esto también se ve reflejado en el hecho de que de acuerdo
al artículo 2 inc. B) del decreto 102/99 una de las funciones de la
oficina es: “investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuyen
[algún acto de corrupción]”. Todas las investigaciones se realizarán
con el solo impulso de la Oficina Anticorrupción. Por un lado, este aspecto
podría ser positivo ya que no es necesaria la intervención de otros organismos
a la hora de realizar investigaciones. Sin embargo, considerando la falta de
autonomía institucional del organismo ello puede derivar en que por falta de
actuación de la OA investigaciones se paralicen y que no se lleven a cabo
investigaciones del todo transparentes.
Algo similar sucede con el hecho de que el Plan de Acción
deba ser aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
(artículo 8, Decreto 102/99). Una alternativa a ello podría ser la
remisión del Plan de Acción al Poder Legislativo, y no al Poder Ejecutivo.
A su vez, sucede que su actuación depende de la voluntad
política más que de consideraciones técnicas. Muchas veces los casos y la
intervención en investigaciones reflejan sus debilidades institucionales.
Por último, actualmente la OA recibe financiamiento de tres
fuentes distintas: recursos del estado, determinados por una partida en la Ley
de Presupuesto Nacional, aportes de cooperadores y por medio de la cooperación
de organismos internacionales. Es decir, que no cuenta con autarquía
financiera, lo cual impacta negativamente en su independencia del Poder
Ejecutivo.
2. Facultades y funciones
De acuerdo al decreto que crea la OA, el organismo tiene
como ámbito de aplicación la administración pública nacional centralizada y
descentralizada, empresas y sociedades y todo otro ente público o privado que
tenga participación del estado o que tenga como principal fuente de recursos el
aporte estatal. Es decir que no podrá realizar investigaciones en el
ámbito del Poder Legislativo, el poder Judicial o en los organismos de las
Administraciones Provinciales y municipales.
Además no podrá investigar cuestiones en el ámbito privado,
como sí pueden hacerlo organismos en otras partes del mundo como la Comisión
Independiente contra la Corrupción de Hong Kong o el Servicio Central de
Prevención de Corrupción de Francia.
A partir de cada investigación la OA debe realizar un informe, un
informe semestral y una memoria anual sobre su gestión. Ellos deben ser
entregados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, lo cual
evidencia que la falta de autonomía de la Oficina también se ve
reflejada en las funciones específicas y la gran intervención que tiene el
poder Ejecutivo en sus procedimientos.
Finalmente, los procesos de corrupción involucran muchos actores y
generalmente es necesaria la colaboración de distintos órganos del estado. En
el decreto que regula la OA no han sido establecidos mecanismos de
colaboración y tampoco se han determinado de manera posterior. No es
posible saber cómo se lleva a cabo la colaboración en los distintos procesos de
investigación realizados por la OA ni si efectivamente existen. El hecho
de que se establezcan este tipo de procesos podría ser sumamente beneficioso
para llevar a cabo las investigaciones de forma más expedita y contar con la
intervención de más de un solo organismo.
3. Postura frente a la corrupción
Más allá de las funciones y el modo en que sean ejercidas por la
OA, hay una cuestión que no debe ser dejada de lado y es posiblemente el pilar
más importante del sistema para combatir la corrupción.
Actualmente nos encontramos inmersos en un sistema que lo que
busca es sancionar la corrupción, es decir, buscar
que los responsables tengan una condena penal. Sin dejar de lado completamente
esta perspectiva ya que es necesario que exista una condena a los responsables
de los hechos de corrupción, la administración debe tomar una postura
preventiva con respecto a la corrupción. Ello implica que no se sancione el
hecho una vez que haya sido realizado, sino que se lleven a cabo mecanismos que
permitan identificar en los procesos en los que interviene la administración
los casos en los que pudiera existir un posible caso de corrupción.
La prevención implica una mejora en el sistema de gobernabilidad.
Aunque sea necesaria la sanción posterior, ha sido comprobado a lo largo de los
años que ello no conlleva a la disminución de los casos de corrupción.
Al fin y al cabo la forma de disminuir la corrupción es a través
del fortalecimiento institucional, generando programas y políticas donde exista
una advertencia temprana de las eventuales consecuencias. La Oficina
Anticorrupción es un actor clave en el diseño institucional. Será su autonomía
y variedad de funciones lo que permita que pueda llevar a cabo su labor de
manera adecuada.
SIN CORRUPCIÓN
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