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Nota de opinión: "Fortalecimiento Institucional: Oficina Anticorrupción" por Clara Lucarella


¿Qué hay que cambiar en la OA?

A pesar del rol importante que lleva a cabo la OA en nuestro país, determinadas características con las que fue creada y la forma en la cual desarrolla determinadas actividades pueden causar que no sea posible evitar los casos de corrupción.

1. Falta de Autonomía

De acuerdo a organismos internacionales, oficinas como esta deben gozar de autonomía financiera e institucional.

La conducción de la Oficina Anticorrupción es ejercida por el 
Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la corrupción, el cual es nombrado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional.  Ello implica que la principal autoridad es elegida por el Presidente de la Nación, funcionario al que también deberá controlar. Lo mismo sucede con los  titulares de la Dirección de Investigaciones y de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia: también son elegidos y removidos por el presidente.  Es dificultoso que la OA sea parte del funcionamiento del sistema político pero también se requiera un distanciamiento y autonomía para poder ejercer su labor. El procedimiento de designación de las autoridades no garantiza que sus funcionarios sean independientes del partido político gobernante.

Esto también se ve reflejado en el hecho de que de acuerdo al  artículo 2 inc. B) del decreto 102/99 una de las funciones de la oficina es: “investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuyen [algún acto de corrupción]”. Todas las investigaciones se realizarán con el solo impulso de la Oficina Anticorrupción. Por un lado, este aspecto podría ser positivo ya que no es necesaria la intervención de otros organismos a la hora de realizar investigaciones. Sin embargo, considerando la falta de autonomía institucional del organismo ello puede derivar en que por falta de actuación de la OA investigaciones se paralicen y que no se lleven a cabo investigaciones del todo transparentes.

Algo similar sucede con el hecho de que el Plan de Acción deba ser aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (artículo 8, Decreto 102/99). Una alternativa a ello podría ser la remisión del Plan de Acción al Poder Legislativo, y no al Poder Ejecutivo.

A su vez, sucede que su actuación depende de la voluntad política más que de consideraciones técnicas. Muchas veces los casos y la intervención en investigaciones reflejan sus debilidades institucionales.

Por último, actualmente la OA recibe financiamiento de tres fuentes distintas: recursos del estado, determinados por una partida en la Ley de Presupuesto Nacional, aportes de cooperadores y por medio de la cooperación de organismos internacionales. Es decir, que no cuenta con autarquía financiera, lo cual impacta negativamente en su independencia del Poder Ejecutivo.

2. Facultades y funciones

De acuerdo al decreto que crea la OA,  el organismo tiene como ámbito de aplicación la administración pública nacional centralizada y descentralizada, empresas y sociedades y todo otro ente público o privado que tenga participación del estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal. Es decir que no podrá realizar investigaciones en el ámbito del Poder Legislativo, el poder Judicial o en los organismos de las Administraciones Provinciales y municipales.

Además no podrá investigar cuestiones en el ámbito privado, como sí pueden hacerlo organismos en otras partes del mundo como la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong o el Servicio Central de Prevención de Corrupción de Francia.

A partir de cada investigación la OA debe realizar un informe, un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión. Ellos deben ser entregados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, lo cual evidencia que la falta de autonomía de la Oficina también se ve reflejada en las funciones específicas y la gran intervención que tiene el poder Ejecutivo en sus procedimientos.

Finalmente, los procesos de corrupción involucran muchos actores y generalmente es necesaria la colaboración de distintos órganos del estado. En el decreto que regula la OA no han sido establecidos mecanismos de colaboración y tampoco se han determinado de manera posterior. No es posible saber cómo se lleva a cabo la colaboración en los distintos procesos de investigación  realizados por la OA ni si efectivamente existen. El hecho de que se establezcan este tipo de procesos podría ser sumamente beneficioso para llevar a cabo las investigaciones de forma más expedita y contar con la intervención de más de un solo organismo.

3. Postura frente a la corrupción

Más allá de las funciones y el modo en que sean ejercidas por la OA, hay una cuestión que no debe ser dejada de lado y es posiblemente el pilar más importante del sistema para combatir la corrupción.

Actualmente nos encontramos inmersos en un sistema que lo que busca es sancionar la corrupción, es decir, buscar que los responsables tengan una condena penal. Sin dejar de lado completamente esta perspectiva ya que es necesario que exista una condena a los responsables de los hechos de corrupción, la administración debe tomar una postura preventiva con respecto a la corrupción. Ello implica que no se sancione el hecho una vez que haya sido realizado, sino que se lleven a cabo mecanismos que permitan identificar en los procesos en los que interviene la administración los casos en los que pudiera existir un posible caso de corrupción.

La prevención implica una mejora en el sistema de gobernabilidad. Aunque sea necesaria la sanción posterior, ha sido comprobado a lo largo de los años que ello no conlleva a la disminución de los casos de corrupción.

Al fin y al cabo la forma de disminuir la corrupción es a través del fortalecimiento institucional, generando programas y políticas donde exista una advertencia temprana de las eventuales consecuencias. La Oficina Anticorrupción es un actor clave en el diseño institucional. Será su autonomía y variedad de funciones lo que permita que pueda llevar a cabo su labor de manera adecuada.

SIN CORRUPCIÓN

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