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Noticia: "Procesan con prisión preventiva a un ex agente de la SIDE y a funcionarios de la Dirección General de Aduanas por asociación ilícita y contrabando"

El juez Diego Alejandro Amarante, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de doce imputados, en orden a los delitos de contrabando (artículos 863, 864 inciso “b”, 865, incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero) y asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).

En el marco de la investigación -que contó con la colaboración de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación- se pudo constatar y avanzar en la desarticulación de una organización integrada por más de diez personas que habría ingresado al país 58 contenedores repletos de mercadería para ser comercializada, simulando mudanzas. Dicha asociación habría operado, cuanto menos, desde el mes de octubre del 2015 hasta el mes de agosto del 2016 y habría ingresado ilegalmente al territorio nacional mercadería estimada en mil seiscientos millones de pesos ($ 1.600.000.000), con un perjuicio fiscal potencial estimable en aproximadamente seiscientos cincuenta y tres millones de pesos ($653.000.000).

Según la resolución, la asociación ilícita estaba integrada, entre otras personas, por distintos funcionarios de la Dirección General de Aduanas, entre ellos Eduardo Alfredo Bernardi y Edgardo Rodolfo Paolucci, y por un ex agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado.

Surge de la resolución que “la reconstrucción de los sucesos permitió demostrar que las reiteradas maniobras de contrabando -consumados o tentados- … habrían sido llevados a cabo por un grupo de personas que actuaron en forma coordinada, con una distribución de roles definida… En lo que respecta a los presuntos hechos ilícitos…ha podido determinarse que en base a la organización y distribución de roles, habrían ingresado e intentado ingresar a la República Argentina mercadería de origen extranjero estibada en los contenedores individualizados en la presente -bajo un régimen de importación (equipaje no acompañado) distinto al que correspondía-, destinada inequívocamente a ser comercializada en el país. En ese contexto, se efectuaron falsas declaraciones ante la Aduana mediante destinaciones particulares de importación, con las que se pretendió -en algunos casos- y se logró -en otros-, burlar el control aduanero”.

En orden a la maniobra, refiere: “Puede decirse que la reiteración-sostenida en el tiempo y con indicios de continuidad a futuro- de hechos de contrabando cometidos mediante una misma modalidad, al amparo de las mismas estructuras y con intervención de los mismos individuos, autorizan a sostener la existencia de una banda criminal conformada para ello. En ese marco, el plexo cargoso indica el actuar organizado y orgánico de un grupo de personas pertenecientes a la Dirección General de Aduanas que realizaban en forma sistemática un aporte necesario para el perfeccionamiento de cada uno de los delitos que constituían el fin mismo de la existencia de tal asociación. También se demostró que todos y cada uno de los delitos pesquisados fueron gestados y llevados a cabo por las mismas personas, a excepción de quienes figuraban como consignatarios de las mercaderías, y los verificadores que en cada caso intervinieron”.

En cuanto a la participación del personal aduanero, se indica que “por improvisado que hubiere sido el plan delictual, no pudo pasar por alto a sus autores la previsión de saber que los verificadores aduaneros habrían de actuar controlando la mercadería. Esta sencilla observación, aunada al volumen de operaciones -y su magnitud económica- que aquí se analizan, permite sostener que la más atrevida de las audacias hubiera claudicado en su criminal intención, de no haber contado con la seguridad de que la valiosa mercadería sortearía con éxito la barrera aduanera. Y en esto téngase en cuenta la cantidad simultánea de contenedores que eran enviados a nuestro país, extremo que patentiza la seguridad con la que actuaban quienes la enviaban”.

Al evaluarse la necesidad de decretar la prisión preventiva de los imputados, se tuvo en cuenta lo dispuesto por el artículo 36, quinto párrafo, de la Constitución Nacional, en cuanto incluye entre los atentados contra el sistema democrático los actos de quien “incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.

Sobre el particular se señaló que “la equiparación constitucional permite extender a casos como estos la totalidad de las consecuencias que se prevén en el citado artículo 36, y consecuentemente incluye en ellos los alcances del artículo 29 de la Ley Suprema, quedando sus autores abarcados por la consideración que merecen los infames traidores a la Patria.

Esta conceptualización de la Ley Suprema, enunciada por el poder constituyente y con proyección directa hacia quienes ejercemos el poder constituido, es el fruto de la más genuina expresión de la voluntad del pueblo de la Nación; pero no por ello debe ser considerada únicamente como una muestra de la percepción negativa del soberano sobre esta clase de sucesos, o del oprobio que sus autores ameritan. Muy por el contrario, la corrupción enraizada en los cimientos mismos del Estado así como la erosión de los recursos con que éste cuenta para llevar adelante su finalidad -proclamada con claridad en el Preámbulo de la Constitución Nacional, y que puede resumirse en la búsqueda del bien común-, son males sociales cuyas consecuencias trascienden toda consideración individual, para convertirse en sí mismos en un problema estructural que afecta la vida en comunidad y el bienestar de sus integrantes en todos sus niveles. El alcance del texto constitucional no es, pues, meramente enunciativo, sino que constituye una directriz directa en punto a la contundente respuesta que los poderes del Estado deben brindar en supuestos abarcados por esta categoría de crímenes.

Y es que, lamentablemente, la sociedad argentina ha sido víctima en numerosos casos y por largo tiempo del proceder mezquino de quienes han claudicado moralmente en su afán de obtener riquezas y beneficios personales, traicionando la confianza que el pueblo deposita en sus funcionarios y deshonrando el privilegio que significa el servicio público. De allí que -en estricta observancia del mandato constitucional de afianzar la justicia y promover el bienestar general- corresponda evaluar casos como el que ahora se examina teniendo particularmente en cuenta las nefastas consecuencias sociales que producen conductas como las aquí investigadas.

Todas estas consideraciones se relacionan íntimamente con la materia a resolver, en tanto dan cuenta que delitos como el que se investiga en la presente causa presentan, por la grave lesión que de ellos se deriva contra bienes jurídicos que hacen a la existencia misma del Estado, particulares contornos que imponen el análisis de la procedencia de las medidas cautelares de coerción personal con una estrictez que resulte directamente proporcional a la gravedad de la falta”.

También se dispuso el embargo de los bienes de todos los implicados, por sumas de hasta diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000).

CIJ

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