Nota del Editor
Mucho se argumentó sobre la iniciativa del oficialismo (que no obtuvo los 2/3 de los votos requeridos) para echar a Julio De Vido de la Cámara de Diputados. La posición que se presenta a continuación sostiene que la propuesta oficial era anticonstitucional.
La nota
"La Cámara
de Diputados tiene bajo tratamiento tres proyectos de expulsión del diputado
nacional Julio De Vido, presentados por varios diputados de la alianza
Cambiemos. Las iniciativas fueron presentadas por Eduardo Costa, Elisa
Carrió y Silvina Lospennato. Se amparan en el artículo 66 de la Constitución
para reclamar una remoción que está prevista para el caso de “inhabilidad moral
sobreviviente” a la incorporación del diputado. Sin embargo, de la lectura de
las tres presentaciones, no surgen hechos que puedan encajar en el supuesto
constitucional.
El primer proyecto, presentado en el 2016 por el diputado
radical de Santa Cruz Eduardo Costa hace referencia, como
antecedente, a la expulsión del diputado Ángel Luque en 1991 por
“expresiones que se consideraron inadmisibles respecto del crimen de María
Soledad Morales en Catamarca”. Costa destaca que hay “sobrados
elementos para que a Julio De Vido se lo excluya de este cuerpo por indignidad
dado que el ex funcionario kirchnerista se encuentra involucrado en
130 causas en las que la
Justicia investiga su participación clave como ministro de Planificación y
Obras Públicas del gobierno anterior”
Para la diputada Carrió, el auto de elevación a juicio en la
causa de la tragedia de Once, junto con otros antecedentes, “son causal
suficiente para que el diputado Julio De Vido sea excluido de su banca por su evidente
‘inhabilidad moral’ para integrar este cuerpo de representantes del pueblo, al
que el ministro ha defraudado vergonzosamente como funcionario nacional”.
En su opinión, el ex ministro “forma parte de una asociación ilícita que tenía
un plan sistemático ideado y ejecutado desde la Presidencia de la Nación
orientado a saquear las arcas del Estado a través de la asignación direccionada
de obra pública”.El último de los proyectos del oficialismo, firmado por
Silvina Lospennato, también se hace referencia a la responsabilidad del ex
funcionario kirchnerista en la tragedia de Once.
De las tres presentaciones se deduce claramente que los hechos
que se invocan para justificar la remoción son los diversos procedimientos
penales en los que el diputado De Vido aparece involucrado. Sin embargo, una
interpretación adecuada de la Constitución Nacional no permite suponer que el
procesamiento en una o varias causas penales sea condición suficiente para
entender que estamos ante una “inhabilidad moral sobreviviente a la
incorporación”. Existen dos argumentos legales muy fuertes que impedirían al
Congreso avanzar por el camino que ha emprendido.
El primer argumento es de lógica jurídica. Para los casos de
imputaciones penales o causas abiertas en la Justicia, el procedimiento que
corresponde aplicar es el desafuero previsto en el artículo 70 de la CN. Dice
el citado artículo que “cuando se forme querella por escrito ante las justicias
ordinarias contra cualquier diputado o senador, examinado el mérito del
sumario en juicio público, podrá cada Cámara con dos tercio de votos,
suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez
competente para su juzgamiento”. De acuerdo al reglamento y la ley, se
suspende al diputado en su desempeño legislativo para permitir la
continuación del enjuiciamiento en sede penal. Por lo tanto hay que esperar el
resultado de la sentencia judicial. Si es absolutoria, el legislador se
reincorpora a su actividad, y si es condenatoria, entonces sí podrá la Cámara
disponer la inhabilitación moral en los términos del artículo 66.
Es evidente que si existe un procedimiento reglado para una
situación concreta, no se puede utilizar un atajo para conseguir el mismo
objetivo. Constituye un fraude constitucional utilizar un procedimiento distinto
al regulado claramente para los casos de legisladores sometidos a procesos
penales. Pero existe además un segundo argumento que refuerza al anterior y con
el cual está estrechamente vinculado. Nos referimos al principio de presunción
de inocencia consagrado en el artículo 11 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”. De modo que el
argumento de los diputados de Cambiemos de que el diputado De Vido se encuentra
involucrado en numerosas causas penales carece de fuerza legal puesto que en
ningún caso se podría basar ninguna medida que recorte derechos si no existe
antes una sentencia judicial que pruebe la culpabilidad.
En circunstancias en que se lanzan iniciativas incurriendo en el
“populismo penal” para obtener réditos electorales, conviene detenerse en
la opinión de destacadas personalidades de nuestra cultura política, formuladas
en otros contextos o circunstancias. El ex senador radical Hipólito Solari
Yrigoyen publicó una nota en La Nación del 15 de junio de 1998 bajo el título
“La presunción de inocencia” –http://www.lanacion.com.ar/100091-la-presuncion-de-inocencia-. Mencionaba que “este derecho humano es aniquilado a
diario en la Argentina por funcionarios, periodistas, políticos, sindicalistas
y personas dedicadas a las actividades más diversas”.
Añadía
el ex senador que “la acusación, ya sea que se haga ante la Justicia o
simplemente en un medio de prensa, que se formule con responsabilidad o sin
ella, con ponderación o con escándalo, se ha transformado para muchos en
sinónimo de condena firme e inapelable. El juicio público conforme a la ley,
con las garantías de defensa, carece de vigencia efectiva si el acusado es
condenado de antemano y en forma irreversible por una opinión pública de cuya
presión no todos los jueces son capaces de evadirse. Cuando la acusación se
identifica con la condena, la pérdida de la honra y de la honorabilidad es
definitiva y no hay para el acusado absolución tardía que pueda
reintegrárselas”.
Como
señala Solari Yrigoyen, la Argentina tiene una penosa tradición de no respetar
la presunción de inocencia. El odio al “enemigo” o el deseo revanchista han
obnubilado en numerosas ocasiones la vista de dirigentes políticos, fiscales o
jueces. La vigencia de los derechos humanos exige que quienes creen en
ellos hagan todos los esfuerzos necesarios para que el principio de presunción
de inocencia se aplique en todas las circunstancias, aún a los adversarios más
enconados. En un Estado de derecho, no hay responsabilidad por hechos penales
hasta tanto no se pruebe la culpabilidad en juicio público con garantías de
defensa. Es una regla de oro de la democracia."
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