Nota de opinión: "La Procuración General de la Nación. Su rol en los casos de corrupción". Chequeado
En las últimas semanas volvió a la
agenda el debate por la posible remoción de la procuradora General de
la Nación, Alejandra Gils Carbó, luego de que el juez federal Julián
Ercolini la citara a
indagatoria por presuntas irregularidades en la compra de un edificio para la
Procuración.
Su destitución ha sido uno de los
objetivos del gobierno de Mauricio Macri desde
que asumió en diciembre de 2015. El diputado de Cambiemos Pablo Tonelli insinuóque
su desplazamiento podría realizarse por decreto del Presidente, aunque
luego el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, relativizó sus
dichos y aclaró que
el Gobierno no evalúa removerla de esa forma.
¿Cuál es la importancia del Procurador
General?
La Procuración General de la Nación
“es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía
financiera”, según establece la Constitución
Nacional desde la última reforma de 1994. Se suele decir que es
un “cuarto poder”, porque funciona por fuera de los otros tres
poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder
Legislativo. Hasta 1994 la figura del Procurador no estaba incluida en la
Constitución y “se caracterizaba por su dispersión funcional”, según destaca un
documento de la Procuración, ya que sus funciones estaban reguladas por
distintas leyes. También había desacuerdo sobre su ubicación institucional:
había quienes lo ubicaban bajo la órbita del Poder Ejecutivo y quienes lo
consideraban un apéndice del Poder Judicial.
El Procurador es el jefe de
los fiscales federales y nacionales y, de acuerdo con el régimen legal actual, su
cargo es vitalicio. Existen fiscales en los fueros civil, comercial,
laboral, de la seguridad social y contencioso administrativo, pero, según destaca
la propia Procuración, el rol más relevante del Ministerio
Público está en
el fuero penal. En esta materia, el Procurador es el encargado
de fijar la política criminal. Los fiscales de este fuero son los
titulares de la acción penal. ¿Qué quiere decir esto? Que para que
comience una investigación tras la denuncia de un presunto
delito debe existir el impulso de un representante del Ministerio
Público. Sin la decisión del fiscal del caso, no se da inicio a la
investigación ni el juez puede hacer avanzar el expediente.
En nuestro país, sin embargo, a nivel
federal no rige un sistema acusatorio en el que la
investigación penal y la instrucción de la causa está en manos de los fiscales.
En la actualidad el sistema es mixto: la investigación está en manos
del juez, que tiene la facultad de delegar la investigación en el fiscal.
Además, hay algunos delitos, como los que son de autor desconocido, cuya
investigación recae directamente en el representante del Ministerio Público. Si
bien en la mayoría de los casos el fiscal no investiga, tiene otra
potestad relevante en el proceso: la apelación. Es a través de la ella
que el fiscal puede mantener abierta una causa si el juez dispone un
sobreseimiento. Por el contrario, si el juez resuelve el cierre de una
causa, el fiscal le dará el cierre definitivo si desiste de apelar. Esto
es especialmente sensible en casos de corrupción, donde la obtención de prueba
no siempre es sencilla y, en el pasado, el cierre de expedientes sin apelación
del fiscal fue algo habitual.
El Procurador no interviene
directamente en expedientes penales de instancias inferiores, salvo
que ese caso llegue hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia
en la que el Procurador actúa como fiscal si el máximo tribunal lo requiere.
A la hora de imprimir el sello a la política criminal, las gestiones de los últimos procuradores, Esteban Righi y Gils Carbó, estuvieron marcadas por la creación de fiscalías enfocadas en distintas temáticas delictivas. Se crearon en los últimos años Fiscalías especializadas en criminalidad económica, narcocriminalidad, trata de personas y crímenes de lesa humanidad, entre otras. A diferencia de lo que pasó en otros países, nunca se creó una Fiscalía especializada en investigar la corrupción pública. Estas unidades colaboran con las fiscalías penales en determinados expedientes que la Procuradora les asigna. Sus titulares son designados por la Procuradora a través de una resolución que no requiere concurso.
Designación y remoción
La Constitución sólo
habla del Ministerio Público Fiscal en su artículo 120, en el que establece su
autonomía funcional y autarquía financiera. Sus métodos de designación y
remoción los establece la Ley Orgánica
del Ministerio Público Fiscal.
Según esta ley, el Procurador
es elegido por el Poder Ejecutivo Nacional y debe tener acuerdo de dos tercios
del Senado, lo mismo que los jueces de la Corte Suprema. Para removerlo, la
misma ley fija el mismo método que para los magistrados de la Corte: el
juicio político. La Cámara de Diputados debe acusarlo con una mayoría de dos
tercios y el Senado juzgarlo con una mayoría idéntica.
Tanto Tonelli como Garavano han
señalado que este tipo de procedimiento de remoción para el Procurador es
inconstitucional, ya que, según ellos, la Constitución aclara cuáles son los
funcionarios susceptibles de juicio político y no se puede incorporar otros
cargos a través de leyes. Otra integrante de Cambiemos, como Elisa
Carrió, señaló,
sin embargo, que con la legislación actual la única vía es el juicio político.
Quién es Gils Carbó, la actual
procuradora
Gils Carbó es la procuradora General
de la Nación desde agosto de
2012. Reemplazó a Righi, quien renunció tras
ser acusado por
el ex vicepresidente Amado Boudou de estar detrás del caso “Ciccone”. Righi era
titular de cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
(UBA) y había sido antes el abogado personal de la familia Kirchner. El
gobierno de Cristina
Fernández de Kirchner había propuesto inicialmente para
sucederlo a Daniel Reposo, ex titular de la Sindicatura General de la Nación,
pero su postulación fue blanco de críticas por no tener idoneidad y por
irregularidades en su CV.
La designación de Gils Carbó fue aprobada en el Senado por 63 votos a favor y tres en contra. El debate legislativo de aquel momento destacó los antecedentes “académicos” y profesionales de la candidata y su condición de “funcionaria de carrera” de la Procuración. Trabajaba como fiscal en el fuero comercial desde 2004.
A fines de ese mismo año se publicó la
primer solicitada de “Justicia Legítima”, una agrupación formada por
jueces, fiscales, defensores, abogados y académicos que surgió como un sector
judicial alternativo a la tradicional Asociación de Magistrados. Gils
Carbó fue una de sus principales impulsoras y hoy es vocal titular
de la agrupación, que preside la camarista de la Casación porteña María Laura
Garrigós de Rébori. Justicia Legítima defendió las leyes de reforma
judicial que envió al Congreso el kirchnerismo en 2013. Cuando la
modificación del Consejo de la Magistratura, una de las normas de esa reforma,
que aumentaba el peso político partidario del cuerpo, llegó a la Corte
Suprema, Gils Carbó validó su
constitucionalidad, aunque el máximo tribunal, que tiene la última
palabra, falló de
manera contraria.
Antes de ser procuradora, Gils
Carbó había
atravesado toda su carrera en el fuero Comercial. Se
recibió de abogada en la UBA en 1981 e ingresó a la función pública en 1987
como secretaria de un juzgado comercial de primera instancia, a cargo de Atilio
González. Fue ascendida al cargo de prosecretaria letrada de la Sala E de la
Cámara de Apelaciones en lo Comercial y en 1994 ingresó al Ministerio
Público Fiscal, del que no se separaría hasta la actualidad.
Comenzó como secretaria de la Fiscalía
ante la misma Cámara. Cuatro años más tarde accedió por concurso al cargo de
fiscal general adjunta de la Procuración General de la Nación. El entonces
procurador, Nicolás Becerra, la nombró fiscal subrogante ante la Cámara y en
2004 accedió a
la titularidad de ese cargo.
Comentarios
Publicar un comentario
Nos interesa conocer su opinión sobre el blog. Gracias.