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Nota de opinión: "La Procuración General de la Nación. Su rol en los casos de corrupción". Chequeado

En las últimas semanas volvió a la agenda el debate por la posible remoción de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, luego de que el juez federal Julián Ercolini la citara a indagatoria por presuntas irregularidades en la compra de un edificio para la Procuración.

Su destitución ha sido uno de los objetivos del gobierno de Mauricio Macri desde que asumió en diciembre de 2015. El diputado de Cambiemos Pablo Tonelli insinuóque su desplazamiento podría realizarse por decreto del Presidente, aunque luego el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, relativizó sus dichos y aclaró que el Gobierno no evalúa removerla de esa forma.

¿Cuál es la importancia del Procurador General?

La Procuración General de la Nación “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera”, según establece la Constitución Nacional desde la última reforma de 1994. Se suele decir que es un “cuarto poder”, porque funciona por fuera de los otros tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Hasta 1994 la figura del Procurador no estaba incluida en la Constitución y “se caracterizaba por su dispersión funcional”, según destaca un documento de la Procuración, ya que sus funciones estaban reguladas por distintas leyes. También había desacuerdo sobre su ubicación institucional: había quienes lo ubicaban bajo la órbita del Poder Ejecutivo y quienes lo consideraban un apéndice del Poder Judicial.

El Procurador es el jefe de los fiscales federales y nacionales y, de acuerdo con el régimen legal actual, su cargo es vitalicio. Existen fiscales en los fueros civil, comercial, laboral, de la seguridad social y contencioso administrativo, pero, según destaca la propia Procuración, el rol más relevante del Ministerio Público está en el fuero penal. En esta materia, el Procurador es el encargado de fijar la política criminal. Los fiscales de este fuero son los titulares de la acción penal. ¿Qué quiere decir esto? Que para que comience una investigación tras la denuncia de un presunto delito debe existir el impulso de un representante del Ministerio Público. Sin la decisión del fiscal del caso, no se da inicio a la investigación ni el juez puede hacer avanzar el expediente.

En nuestro país, sin embargo, a nivel federal no rige un sistema acusatorio en el que la investigación penal y la instrucción de la causa está en manos de los fiscales. En la actualidad el sistema es mixto: la investigación está en manos del juez, que tiene la facultad de delegar la investigación en el fiscal. Además, hay algunos delitos, como los que son de autor desconocido, cuya investigación recae directamente en el representante del Ministerio Público. Si bien en la mayoría de los casos el fiscal no investiga, tiene otra potestad relevante en el proceso: la apelación. Es a través de la ella que el fiscal puede mantener abierta una causa si el juez dispone un sobreseimiento. Por el contrario, si el juez resuelve el cierre de una causa, el fiscal le dará el cierre definitivo si desiste de apelar. Esto es especialmente sensible en casos de corrupción, donde la obtención de prueba no siempre es sencilla y, en el pasado, el cierre de expedientes sin apelación del fiscal fue algo habitual.

El Procurador no interviene directamente en expedientes penales de instancias inferiores, salvo que ese caso llegue hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia en la que el Procurador actúa como fiscal si el máximo tribunal lo requiere.

A la hora de imprimir el sello a la política criminal, las gestiones de los últimos procuradores, Esteban Righi y Gils Carbó, estuvieron marcadas por la creación de fiscalías enfocadas en distintas temáticas delictivas. Se crearon en los últimos años Fiscalías especializadas en criminalidad económica, narcocriminalidad, trata de personas y crímenes de lesa humanidad, entre otras. A diferencia de lo que pasó en otros países, nunca se creó una Fiscalía especializada en investigar la corrupción pública. Estas unidades colaboran con las fiscalías penales en determinados expedientes que la Procuradora les asigna. Sus titulares son designados por la Procuradora a través de una resolución que no requiere concurso.

Designación y remoción

La Constitución sólo habla del Ministerio Público Fiscal en su artículo 120, en el que establece su autonomía funcional y autarquía financiera. Sus métodos de designación y remoción los establece la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Según esta ley, el Procurador es elegido por el Poder Ejecutivo Nacional y debe tener acuerdo de dos tercios del Senado, lo mismo que los jueces de la Corte Suprema. Para removerlo, la misma ley fija el mismo método que para los magistrados de la Corte: el juicio político. La Cámara de Diputados debe acusarlo con una mayoría de dos tercios y el Senado juzgarlo con una mayoría idéntica.

Tanto Tonelli como Garavano han señalado que este tipo de procedimiento de remoción para el Procurador es inconstitucional, ya que, según ellos, la Constitución aclara cuáles son los funcionarios susceptibles de juicio político y no se puede incorporar otros cargos a través de leyes. Otra integrante de Cambiemos, como Elisa Carrió, señaló, sin embargo, que con la legislación actual la única vía es el juicio político.
Quién es Gils Carbó, la actual procuradora

Gils Carbó es la procuradora General de la Nación desde agosto de 2012. Reemplazó a Righi, quien renunció tras ser acusado por el ex vicepresidente Amado Boudou de estar detrás del caso “Ciccone”. Righi era titular de cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y había sido antes el abogado personal de la familia Kirchner. El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner había propuesto inicialmente para sucederlo a Daniel Reposo, ex titular de la Sindicatura General de la Nación, pero su postulación fue blanco de críticas por no tener idoneidad y por irregularidades en su CV.

La designación de Gils Carbó fue aprobada en el Senado por 63 votos a favor y tres en contra. El debate legislativo de aquel momento destacó los antecedentes “académicos” y profesionales de la candidata y su condición de “funcionaria de carrera” de la Procuración. Trabajaba como fiscal en el fuero comercial desde 2004.

A fines de ese mismo año se publicó la primer solicitada de “Justicia Legítima”, una agrupación formada por jueces, fiscales, defensores, abogados y académicos que surgió como un sector judicial alternativo a la tradicional Asociación de Magistrados. Gils Carbó fue una de sus principales impulsoras y hoy es vocal titular de la agrupación, que preside la camarista de la Casación porteña María Laura Garrigós de Rébori. Justicia Legítima defendió las leyes de reforma judicial que envió al Congreso el kirchnerismo en 2013. Cuando la modificación del Consejo de la Magistratura, una de las normas de esa reforma, que aumentaba el peso político partidario del cuerpo, llegó a la Corte Suprema, Gils Carbó validó su constitucionalidad, aunque el máximo tribunal, que tiene la última palabra, falló de manera contraria.

Antes de ser procuradora, Gils Carbó había atravesado toda su carrera en el fuero Comercial. Se recibió de abogada en la UBA en 1981 e ingresó a la función pública en 1987 como secretaria de un juzgado comercial de primera instancia, a cargo de Atilio González. Fue ascendida al cargo de prosecretaria letrada de la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y en 1994 ingresó al Ministerio Público Fiscal, del que no se separaría hasta la actualidad.

Comenzó como secretaria de la Fiscalía ante la misma Cámara. Cuatro años más tarde accedió por concurso al cargo de fiscal general adjunta de la Procuración General de la Nación. El entonces procurador, Nicolás Becerra, la nombró fiscal subrogante ante la Cámara y en 2004 accedió a la titularidad de ese cargo.

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