Nota de opinión: "La mayoría de los especialistas coincide en que en la Argentina el principal problema para luchar contra la corrupción no es la ley, sino su aplicación."
"La figura de corrupción efectivamente no existe como tal en el Código
Penal porque se trata de un concepto que engloba a múltiples
delitos contra la administración pública. Algunos de ellos son:
– El cohecho, o pago de sobornos.
– La dádiva, o entrega de regalos.
– El tráfico de influencias, que castiga al que
utiliza indebidamente su posición o contactos para presionar a un funcionario
público.
– La malversación de fondos públicos, que
penaliza a funcionarios que den un uso distinto al previsto a los presupuestos
estatales.
– O el enriquecimiento ilícito, que incluye
figuras como el uso de información reservada para beneficio personal.
Todos estos delitos están tipificados en el Código Penal y tienen
penas que en su mayoría van de uno a seis años de prisión, aunque depende del
caso y existen agravantes.
“En un hecho de corrupción puede
haber más de un delito como malversación de fondos
públicos, negociaciones incompatibles con la función pública y pedidos de
coima”, explicó el abogado y coordinador del Centro de Asesoría Legal y Acción
Ciudadana de la Fundación Poder Ciudadano, Germán Emanuele.
La mayoría
de los especialistas coincide en que en la Argentina el principal problema para
luchar contra la corrupción no es la ley, sino su aplicación.
El diputado nacional de la UCR y ex titular de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas (FIA) y de la Oficina Anticorrupción, Manuel
Garrido, explicó que la corrupción no es un tipo penal, sino que es una serie
de conductas. Y señaló que “la legislación podría mejorar
en algunos aspectos, por ejemplo incorporando la corrupción
privada, el peculado de uso (que castiga al funcionario que usa para fines
privados un bien público) y estableciendo que en caso de fuga del imputado se
suspenda el plazo que corre para la prescripción de la acción penal, pero
al margen de eso, la Argentina no tiene un problema de legislación”.
En la misma línea, el penalista, Alberto Bovino, aclaró que tipificar la corrupción sería problemático por la
vaguedad del término. “Antes que modificar las figuras
penales habría que regular nuevos mecanismos procesales que permitan la
persecución de esos hechos”, explicó. Es decir que más que el
Código Penal, que reglamenta las cuestiones de fondo, podría existir un
problema en el Código Procesal Penal, que determina la forma en la que se deben
llevar adelante las investigaciones y los juicios.
Además de la legislación interna, la Argentina aprobó tres
tratados internacionales contra la corrupción: la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana
contra la Corrupción y la Convención sobre
la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las
Transacciones Comerciales Internacionales adoptada por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Un informe del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), realizado en 2006,
concluye sobre la tipificación de los delitos de corrupción, que las
disposiciones en el país “conforman un conjunto de medidas pertinentes para la
promoción de los propósitos de la Convención”, aunque recomendó
que se incluyan de manera explícita algunas palabras como “favores” y
“ventajas” en la redacción de algunos artículos del Código Penal.
Un grave problema que se ha identificado es el de la demora en las
causas iniciadas por distintos delitos ligados con la corrupción y la baja tasa
de condena que tienen. Las causas de corrupción duran
en promedio 11 años y muchas prescriben por lo largo del proceso sin que haya
una resolución judicial del caso, de acuerdo con un relevamiento de
tres organizaciones, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justica (ACIJ),
el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)
y la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra
la Administración Pública (OCDAP)
El mismo trabajo concluye que “en general, se expresa que el
Código de procedimientos no es adecuado para juzgar con eficiencia esta clase
de delitos, pero las falencias que hemos
observado en nuestro examen llevan a concluir que la interpretación que puede
darse a las herramientas procesales vigentes es suficientemente amplia como
para que los trámites se lleven adelante adecuadamente”. Y
recomienda la pronta implementación del sistema
judicial acusatorio aprobado por el Congreso."
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