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Nota de opinión: "La mayoría de los especialistas coincide en que en la Argentina el principal problema para luchar contra la corrupción no es la ley, sino su aplicación."

"La figura de corrupción efectivamente no existe como tal en el Código Penal porque se trata de un concepto que engloba a múltiples delitos contra la administración pública. Algunos de ellos son:

–    El cohecho, o pago de sobornos.
–    La dádiva, o entrega de regalos.
–   El tráfico de influencias, que castiga al que utiliza indebidamente su posición o contactos para presionar a un funcionario público.
–   La malversación de fondos públicos, que penaliza a funcionarios que den un uso distinto al previsto a los presupuestos estatales.
–   O el enriquecimiento ilícito, que incluye figuras como el uso de información reservada para beneficio personal.

Todos estos delitos están tipificados en el Código Penal y tienen penas que en su mayoría van de uno a seis años de prisión, aunque depende del caso y existen agravantes.

En un hecho de corrupción puede haber más de un delito como malversación de fondos públicos, negociaciones incompatibles con la función pública y pedidos de coima”, explicó el abogado y coordinador del Centro de Asesoría Legal y Acción Ciudadana de la Fundación Poder Ciudadano, Germán Emanuele.

La mayoría de los especialistas coincide en que en la Argentina el principal problema para luchar contra la corrupción no es la ley, sino su aplicación.

El diputado nacional de la UCR y ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) y de la Oficina Anticorrupción, Manuel Garrido, explicó que la corrupción no es un tipo penal, sino que es una serie de conductas. Y señaló que “la legislación podría mejorar en algunos aspectos, por ejemplo incorporando la corrupción privada, el peculado de uso (que castiga al funcionario que usa para fines privados un bien público) y estableciendo que en caso de fuga del imputado se suspenda el plazo que corre para la prescripción de la acción penal, pero al margen de eso, la Argentina no tiene un problema de legislación”.

En la misma línea, el penalista, Alberto Bovino, aclaró que tipificar la corrupción sería problemático por la vaguedad del término. “Antes que modificar las figuras penales habría que regular nuevos mecanismos procesales que permitan la persecución de esos hechos”, explicó. Es decir que más que el Código Penal, que reglamenta las cuestiones de fondo, podría existir un problema en el Código Procesal Penal, que determina la forma en la que se deben llevar adelante las investigaciones y los juicios.
Además de la legislación interna, la Argentina aprobó tres tratados internacionales contra la corrupción: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Un informe del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), realizado en 2006, concluye sobre la tipificación de los delitos de corrupción, que las disposiciones en el país “conforman un conjunto de medidas pertinentes para la promoción de los propósitos de la Convención”, aunque recomendó que se incluyan de manera explícita algunas palabras como “favores” y “ventajas” en la redacción de algunos artículos del Código Penal.

Un grave problema que se ha identificado es el de la demora en las causas iniciadas por distintos delitos ligados con la corrupción y la baja tasa de condena que tienen. Las causas de corrupción duran en promedio 11 años y muchas prescriben por lo largo del proceso sin que haya una resolución judicial del caso, de acuerdo con un relevamiento de tres organizaciones, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justica (ACIJ), el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y  la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP)


El mismo trabajo concluye que “en general, se expresa que el Código de procedimientos no es adecuado para juzgar con eficiencia esta clase de delitos, pero las falencias que hemos observado en nuestro examen llevan a concluir que la interpretación que puede darse a las herramientas procesales vigentes es suficientemente amplia como para que los trámites se lleven adelante adecuadamente”. Y recomienda la pronta implementación del sistema judicial acusatorio aprobado por el Congreso."

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