Nota del Editor
Quizás alguien estime fuera de contexto esta nota pero no debe considerarse así. Las raíces de la corrupción en nuestro país son tan profundas que merecen ser expuestas en su plenitud, si es que sea desea curar la “anomia boba” que nos hacen proceder incluso en contra de nuestros propios intereses como sociedad
Bueno es recordar que hay momentos que son definitorios en la vida de
una Nación. Uno de esos momentos es cuando se quiebra el sistema de balances y
contrapesos que supone la división de poderes establecida en nuestra
republicana constitución. Según la Carta Magna el Poder Legislativo establece las leyes, el Poder Ejecutivo gobierna conforme a ellas y el Poder Judicial penaliza sus incumplimientos. Dentro de este sistema la independencia de la
Justicia respecto de los poderes políticos es esencial. En septiembre de 1930
se quebró por primera vez ese balance cuando el Poder Judicial aceptó la
violación de la Constitución Nacional por las Fuerzas Armadas. Ese precedente
fue el paso inicial del ingreso de dicho poder en el juego político de
partidos y facciones desvirtuando su función de control y de sanción del
incumplimiento de las leyes, facilitando así la impunidad de delitos como la
corrupción.
Esta es la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que legitimó el quiebre de nuestro sistema constitucional. Que legalizó la ilegalidad:
En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta,
reunidos en acuerdo extraordinario los señores ministros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, doctores D. José Figueroa Alcorta, D. Roberto Repetto,
D. Ricardo Guido Lavalle, D. Antonio Sagarna y el señor Procurador General de
la Nación, doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en
consideración la comunicación dirigida por el señor presidente del
Poder Ejecutivo Provisional, teniente general D. José F. Uriburu, haciendo
saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación,
dijeron:
1º. Que la susodicha comunicación pone en
conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno
provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de septiembre del
corriente año.
2º. Que ese gobierno se encuentra en posesión de
las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden
de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la
propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que
mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes fundamentales del
país, en el ejercicio del poder.
Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en
cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que
lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las
consecuencias de la doctrina de los gobiernos “de facto” respecto de la
posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento
de los fines perseguidos por él.
Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, “que
la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar
validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus
nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad
y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos
intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos
realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de
funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones
–Constantineau, “Public Officers and the Facto Doctrine”, Fallos: tomo 148,
página 303–.
Que el gobierno provisional que acaba de
constituirse en el país es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser
judicialmente discutido con todo éxito por las personas en cuanto ejercita la
función administrativa y policial derivada de su posesión de la fuerza como
resorte de orden y de seguridad social.
Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el
desenvolvimiento de la acción del gobierno “de facto”, los funcionarios que lo
integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras
de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada
de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el
mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.
Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder
Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del
gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el
juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales
de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse
dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el
cumplimiento de las sentencias judiciales.
En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar
recibo al gobierno provisional en el día de la comunicación de referencia
mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en
el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe.
Firmados: J. Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, R.
Guido Lavalle, Antonio Sagarna; Horacio Rodríguez Larreta. Raúl Giménez Videla,
secretario.
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