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Nota del Editor: "Un país al margen de la ley"


Nota del Editor

Quizás alguien estime fuera de contexto esta nota pero no debe considerarse así. Las raíces de la corrupción en nuestro país son tan profundas que merecen ser expuestas en su plenitud, si es que sea desea curar la “anomia boba” que nos hacen proceder incluso en contra de nuestros propios intereses como sociedad

Bueno es recordar que hay momentos que son definitorios en la vida de una Nación. Uno de esos momentos es cuando se quiebra el sistema de balances y contrapesos que supone la división de poderes establecida en nuestra republicana constitución. Según la Carta Magna el Poder Legislativo establece las leyes, el Poder Ejecutivo gobierna conforme a ellas y el Poder Judicial penaliza sus incumplimientos. Dentro de este sistema la independencia de la Justicia respecto de los poderes políticos es esencial. En septiembre de 1930 se quebró por primera vez ese balance cuando el Poder Judicial aceptó la violación de la Constitución Nacional por las Fuerzas Armadas. Ese precedente fue el paso inicial del ingreso de dicho poder en el juego político de partidos y facciones desvirtuando su función de control y de sanción del incumplimiento de las leyes, facilitando así la impunidad de delitos como la corrupción.

Esta es la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que legitimó el quiebre de nuestro sistema constitucional. Que legalizó la ilegalidad:

En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores D. José Figueroa Alcorta, D. Roberto Repetto, D. Ricardo Guido Lavalle, D. Antonio Sagarna y el señor Procurador General de la Nación, doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor presidente del Poder Ejecutivo Provisional, teniente general D. José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación, dijeron

1º. Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de septiembre del corriente año. 

2º. Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes fundamentales del país, en el ejercicio del poder. 

Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos “de facto” respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él. 

Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, “que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones –Constantineau, “Public Officers and the Facto Doctrine”, Fallos: tomo 148, página 303–. 

Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con todo éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y policial derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social. 

Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno “de facto”, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho. 

Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales. 

En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional en el día de la comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe. 


Firmados: J. Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, R. Guido Lavalle, Antonio Sagarna; Horacio Rodríguez Larreta. Raúl Giménez Videla, secretario.

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