Nota de opinión: "Gils Carbó presentó la renuncia: ¿cuál es la relevancia del Procurador General?" por Manuel Tarriconi y Matias Di Santi
Su destitución fue uno de los objetivos de
Cambiemos desde que asumió Mauricio Macri. Cuáles son las funciones del titular
del Ministerio Público Fiscal.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentó
hoy su renuncia, que se hará efectiva a partir del 31 de diciembre. Su destitución fue
uno de los objetivos de
Cambiemos desde que Mauricio
Macri asumió en
diciembre de 2015, y en las últimas semanas su remoción había vuelto a la
agenda luego de que el juez federal Julián Ercolini la
procesara por presuntas irregularidades en la compra de un edificio para la
Procuración. A continuación, un explicador para entender por qué es importante
la función de esta funcionaria:
¿Cuál es la importancia del Procurador
General?
La Procuración General de la Nación “es un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera”, según establece la Constitución
Nacional desde la
última reforma de 1994. Se suele decir que es un “cuarto poder”,
porque funciona por fuera de los otros tres poderes del Estado: el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Hasta 1994 la figura del
Procurador no estaba incluida en la Constitución y “se caracterizaba por su
dispersión funcional”, según destaca un documento de la Procuración, ya que
sus funciones estaban reguladas por distintas leyes. También había desacuerdo
sobre su ubicación institucional: había quienes lo ubicaban bajo la órbita del
Poder Ejecutivo y quienes lo consideraban un apéndice del Poder Judicial.
El Procurador es el jefe de los fiscales
federales y nacionales y,
de acuerdo con el régimen
legal actual, su cargo es vitalicio. Existen fiscales en los
fueros civil, comercial, laboral, de la seguridad social y contencioso
administrativo, pero, según destaca la propia Procuración, el rol más relevante del Ministerio
Público está en el fuero penal. En esta materia, el Procurador es el encargado
de fijar la política criminal. Los fiscales de este fuero son
los titulares de la acción penal. ¿Qué quiere decir esto? Que para que comience una
investigación tras
la denuncia de un presunto delito debe existir el impulso de un representante del Ministerio Público.
Sin la decisión del fiscal del caso, no se da inicio a la investigación ni el
juez puede hacer avanzar el expediente.
En nuestro país, sin embargo, a nivel
federal no rige un sistema acusatorio en el que la investigación penal y la
instrucción de la causa está en manos de los fiscales. En la actualidad el
sistema es mixto: la investigación está en manos del juez, que tiene
la facultad de delegar la investigación en el fiscal. Además, hay algunos
delitos, como los que son de autor desconocido, cuya investigación recae
directamente en el representante del Ministerio Público. Si bien en la mayoría
de los casos el fiscal no investiga, tiene otra potestad relevante en el proceso: la apelación.
Es a través de la ella que el fiscal puede mantener abierta una causa si el
juez dispone un sobreseimiento. Por el contrario, si el juez resuelve el cierre
de una causa, el fiscal le dará el cierre definitivo si desiste de apelar.
Esto es especialmente sensible en casos
de corrupción, donde la obtención de prueba no siempre es sencilla y, en el
pasado, el cierre de expedientes sin apelación del fiscal fue algo habitual.
El Procurador no interviene directamente en
expedientes penales de instancias inferiores, salvo que ese
caso llegue hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia en la
que el Procurador actúa como fiscal si el máximo tribunal lo requiere.
A la hora de imprimir el sello a la
política criminal, las gestiones de los últimos procuradores, Esteban Righi y
Gils Carbó, estuvieron marcadas por la creación de fiscalías enfocadas en
distintas temáticas delictivas.
Se crearon en los últimos años
Fiscalías especializadas en criminalidad económica, narcocriminalidad, trata
de personas y crímenes de lesa humanidad, entre otras. A
diferencia de lo que pasó en otros países, nunca se creó una Fiscalía
especializada en investigar la corrupción pública. Estas unidades colaboran con
las fiscalías penales en determinados expedientes que la Procuradora les
asigna. Sus titulares son designados por la Procuradora a través de una
resolución que no requiere concurso.
Designación y remoción
La Constitución sólo habla del Ministerio Público
Fiscal en su artículo 120, en el que establece su autonomía funcional y
autarquía financiera. Sus métodos de designación y remoción los establece la Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Según esta ley, el Procurador es elegido por el
Poder Ejecutivo Nacional y debe tener acuerdo de dos tercios del Senado,
lo mismo que los jueces de la Corte Suprema. Para removerlo, la misma ley fija
el mismo método que para los magistrados de la Corte: el juicio político. La Cámara de Diputados debe
acusarlo con una mayoría de dos tercios y el Senado juzgarlo con una mayoría
idéntica.
Sin embargo, la Justicia en lo
Contencioso Administrativo Federal resolvió que la vía de remoción del procurador
general de la Nación no es el juicio político.El juez Pablo Cayssials declaró
inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que
exige un juicio político del
Congreso para destituir al jefe de los fiscales, como ocurre con los jueces de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, luego de esta decisión
judicial, su remoción podía darse a través de una modificación de la ley que
regula al Ministerio Público o de un decreto del Poder Ejecutivo.
Gils Carbó es la procuradora General de la Nación desde agosto
de 2012.
Reemplazó a Righi, quien renunció tras ser acusado por el ex vicepresidente Amado Boudou
de estar detrás del caso “Ciccone”. Righi era titular de cátedra de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y había sido antes el
abogado personal de la familia Kirchner. El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner había propuesto inicialmente para
sucederlo a Daniel Reposo, ex titular de la Sindicatura General de la Nación,
pero su postulación fue blanco de críticas por no tener idoneidad y por
irregularidades en su CV.
La designación de Gils Carbó fue
aprobada en el Senado por 63 votos a favor y tres en
contra. El debate
legislativo de aquel
momento destacó los antecedentes “académicos” y profesionales de la candidata y
su condición de “funcionaria de carrera” de la Procuración. Trabajaba como
fiscal en el fuero comercial desde 2004.
A fines de 2002 se
publicó la primer solicitada de “Justicia Legítima”, una agrupación formada por jueces,
fiscales, defensores, abogados y académicos que surgió como un sector judicial
alternativo a la tradicional Asociación de Magistrados. Gils Carbó fue una de sus
principales impulsoras y hoy es vocaltitular
de la agrupación, que preside la camarista de la Casación porteña María Laura
Garrigós de Rébori. Justicia Legítima defendió las leyes de reforma judicial que envió al Congreso el
kirchnerismo en 2013. Cuando la modificación del Consejo de la
Magistratura, una de las normas de esa reforma, que aumentaba el peso político
partidario del cuerpo, llegó a la Corte Suprema, Gils Carbó validó
su constitucionalidad, aunque el máximo tribunal,
que tiene la última palabra, falló
de manera contraria.
Antes de ser procuradora, Gils Carbó había
atravesado toda su carrera en el fuero Comercial. Se recibió
de abogada en la UBA en 1981 e ingresó a la función pública en 1987 como
secretaria de un juzgado comercial de primera instancia, a cargo de Atilio
González. Fue ascendida al cargo de prosecretaria letrada de la Sala E de la
Cámara de Apelaciones en lo Comercial y en 1994 ingresó al Ministerio Público Fiscal, del
que no se separaría hasta la actualidad.
Comenzó como secretaria de la Fiscalía
ante la misma Cámara. Cuatro años más tarde accedió por concurso al cargo de
fiscal general adjunta de la Procuración General de la Nación. El entonces
procurador, Nicolás Becerra, la nombró fiscal subrogante ante la Cámara y en 2004 accedió a la titularidad de ese cargo.
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