"El viernes 29 entró en vigencia la ley de Acceso a la
Información Pública (25.275), sancionada por el Congreso hace menos de un año.
Sin embargo, la norma que obliga a los tres poderes del Estado a entregar
información sobre sus acciones a cualquier ciudadano que las requiera fue
modificada el lunes por un DNU (746/17) que restringe y modifica sus funciones.
La letra y el espíritu de la ley buscan
“garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión
pública”, es decir, transparentar las acciones del Poder Ejecutivo, Legislativo
y Judicial. Se basa en el derecho de los ciudadanos a conocer qué hacen los
funcionarios públicos y, entre otras cosas, poder monitorear el destino del
dinero público. Para eso, en principio, se creó una agencia autárquica y
autónoma de Acceso a la Información Pública, que será dirigida por Eduardo
Bertoni.
Pero el decreto 746 definió que esa autonomía y autarquía no será
tal, y el organismo ya no poseerá la facultad de diseñar su propia estructura
orgánica, decisión que cae en manos de la Jefatura de Gabinete de Marcos Peña.
Además tampoco asigna fondos para su funcionamiento ni en el actual presupuesto
ni el de 2018. Según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ),
estos cambios son “un claro retroceso en términos de independencia”.
Renzo Lavin, codirector de ACIJ, presenta dos críticas
fundamentales, la primera tiene que ver con un panorama más general, es decir,
que “el presidente hace uso de atribuciones que le corresponden al Congreso. Si
se modifica una ley, esto debe discutirse en el Congreso, especialmente cuando
no hay necesidad ni urgencia, como sucede en este caso.”
El segundo punto cuestionado por la ACIJ es sobre una modificación
concreta de las atribuciones del órgano de control. Según explica Lavin: “La
ley establece que la agencia es un ente autárquico y con autonomía funcional,
es decir, la dotaba de la capacidad de decidir la organización interna, para
decidir a distribución de los recursos, prioridades y normativa interna. El DNU
a través del cambio de un inciso le quitó esas posibilidades, es decir que ya
no puede decidir, sino proponer a la Jefatura de Gabinete, que es la que ahora
define”.
El decreto, además, estableció que el nuevo ente será la autoridad
de la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales. Un cambio de
grandes proporciones con el que se vuelve mucho más relevante la crítica a que
haya sido producido por un DNU sin participación del Congreso. La crítica
fundamental a esta modificación es la gran cantidad de poder que se concentra
en un solo ministerio en relación con los datos personales.
Por otro lado, acerca del último punto, desde el gobierno aseguran
que si hubiera choque de intereses entre las dos leyes –es decir que se pidiera
información que estuviese protegida por la ley de datos personales–, conviene
que haya un solo criterio de decisión como sucede en otros países."
Tiempo Argentino
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